<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256</id><updated>2012-02-18T06:13:08.075-03:00</updated><title type='text'>Blog de la Cátedra Derecho Informático de la FDyCS - UNA</title><subtitle type='html'>Este es el Blog de la Cátedra de Derecho Informático de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción. Es una tecnología educativa utilizada para la publicación de materiales concernientes a la Cátedra.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>37</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-2445378908877644685</id><published>2009-03-16T17:30:00.008-04:00</published><updated>2009-03-18T11:59:17.192-04:00</updated><title type='text'>TAREA 4 (16 de Marzo 2009)</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/ScEXQ21GAYI/AAAAAAAAAxA/m9YeUGVy7dU/s1600-h/Gr%C3%A1fico1.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; 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y bajalo a tu computadora&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 255, 255);"&gt;2) Abrelo y leélo con tranquilidad&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 255, 255);"&gt;3) En el enlace que dice "Publicar Comentarios" haz click y responde la pregunta de la Tarea 4.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(153, 255, 255);"&gt;4) ¡Que tengas un excelente día!&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-2445378908877644685?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.derechoinformaticouna.blogspot.com/' title='TAREA 4 (16 de Marzo 2009)'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/2445378908877644685/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=2445378908877644685' title='40 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/2445378908877644685'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/2445378908877644685'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2009/03/tarea-4-16-de-marzo-2009.html' title='TAREA 4 (16 de Marzo 2009)'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/ScEXQ21GAYI/AAAAAAAAAxA/m9YeUGVy7dU/s72-c/Gr%C3%A1fico1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>40</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-2750585550306231991</id><published>2009-03-13T14:32:00.013-04:00</published><updated>2012-01-24T17:37:12.619-03:00</updated><title type='text'>FOTOS DE NUESTRA CATEDRA</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 255, 255);"&gt;IMÁGENES DE LA CÁTEDRA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SbqnLXEkpLI/AAAAAAAAAvg/uvMKcy-Uhgs/s1600-h/PICT0032.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SbqnLXEkpLI/AAAAAAAAAvg/uvMKcy-Uhgs/s400/PICT0032.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312742524050515122" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;LA AYUDANTE DE CÁTEDRA PROF. ABOG. LETICIA MEZA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center; color: rgb(255, 255, 255);"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SbqnLWdX-II/AAAAAAAAAvY/RmsoTmRmgZ4/s1600-h/PICT0028.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SbqnLWdX-II/AAAAAAAAAvY/RmsoTmRmgZ4/s400/PICT0028.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312742523886106754" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);font-family:lucida grande;" &gt;EL TITULAR DE LA CÁTEDRA DE DERECHO INFORMÁTICO - FDyCS-UNA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);font-family:lucida grande;" &gt;PROF. LIC. EUGENIO GONZÁLEZ Y JÓVENES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" style="color: rgb(255, 255, 255);" href="http://1.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SbqnLBGg1WI/AAAAAAAAAvQ/rDFZ974TH0I/s1600-h/PICT0025.JPG"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 400px; height: 300px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SbqnLBGg1WI/AAAAAAAAAvQ/rDFZ974TH0I/s400/PICT0025.JPG" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312742518153074018" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);font-family:georgia;" &gt;DISCENTES TODOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);font-family:georgia;" &gt;En Plataforma Epistémica para Educación en Derecho y Ciencias Sociales&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;(Fase III de Validación Experiencial)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" style="color: rgb(255, 255, 255);" href="http://3.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SbqqCuIo6MI/AAAAAAAAAvo/6iJYiZ6iutM/s1600-h/miguel2.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 312px; height: 234px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SbqqCuIo6MI/AAAAAAAAAvo/6iJYiZ6iutM/s400/miguel2.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5312745674157648066" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof. Lic. Miguel A. Méndez&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;(Sociólogo y Blogger de la Cátedra)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(255, 255, 255);"&gt;Enlaces Relacionados al Derecho Informático:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;a href="http://www.alfa-redi.org/" class="external text" title="http://www.alfa-redi.org" rel="nofollow"&gt;Alfa-Redi&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.privacidadyacceso.org/" class="external text" title="http://www.privacidadyacceso.org" rel="nofollow"&gt;Proyecto Monitor de Privacidad y Acceso a la Información en América Latina&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://latinoamericann.org/" class="external text" title="http://latinoamericann.org" rel="nofollow"&gt;Proyecto LatinoamerICANN sobre Nombres de Dominio, Números IP e Internet Governance en LAC&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.pumarino.cl/" class="external text" title="http://www.pumarino.cl" rel="nofollow"&gt;Pumarino.cl Artículos de Derecho Informático&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.acdi.or.cr/" class="external text" title="http://www.acdi.or.cr" rel="nofollow"&gt;Asociación Costarricense de Derecho Informático&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.adi.cl/" class="external text" title="http://www.adi.cl" rel="nofollow"&gt;Asociación de Derecho Informático de Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cedi.uchile.cl/" class="external text" title="http://www.cedi.uchile.cl" rel="nofollow"&gt;Centro de Estudios en Derecho Informático, Universidad de Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cetid.org/" class="external text" title="http://www.cetid.org" rel="nofollow"&gt;CETID-Ecuador - Transferencia y Desarrollo de Tecnologías en Informática y Derecho&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.ciberderecho.com.ar/" class="external text" title="http://www.ciberderecho.com.ar" rel="nofollow"&gt;Ciberderecho - Derecho, Informática e Internet. -Portal sobre Derecho Informático- República Argentina&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.cpsr-peru.org/" class="external text" title="http://www.cpsr-peru.org" rel="nofollow"&gt;CPSR-Perú - Tecnología y Derechos en la Sociedad de la Información&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.delitosinformaticos.com/" class="external text" title="http://www.delitosinformaticos.com" rel="nofollow"&gt;Delitos Informáticos. Información Legal. Nuevas Tecnologías&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.derechotecnologico.com/" class="external text" title="http://www.derechotecnologico.com" rel="nofollow"&gt;Derecho Tecnológico&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.habeasdata.org/" class="external text" title="http://www.habeasdata.org" rel="nofollow"&gt;Foro de Habeas Data&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.derechosdigitales.org/" class="external text" title="http://www.derechosdigitales.org" rel="nofollow"&gt;ONG Derechos Digitales&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.protecciondedatos.com.ar/" class="external text" title="http://www.protecciondedatos.com.ar" rel="nofollow"&gt;Portal sobre Protección de Datos Personales - República Argentina&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.techlaw.com.ar/" class="external text" title="http://www.techlaw.com.ar" rel="nofollow"&gt;TechLaw&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://premium.vlex.com/doctrina/EB-logs/2300-208,030.html" class="external text" title="http://premium.vlex.com/doctrina/EB-logs/2300-208,030.html" rel="nofollow"&gt;EB-Logs&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.e-derecho.cl/" class="external text" title="http://www.e-derecho.cl" rel="nofollow"&gt;Centros e Institutos universitarios de investigación en Derecho Informático&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.identidadrobada.cl/" class="external text" title="http://www.identidadrobada.cl" rel="nofollow"&gt;Potal educativo de Protección de datos y delitos informáticos Identidad Robada&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a rel="nofollow" target="_blank" href="http://www.inecip.org.py/proteccion/download/Convenio%20apadit_Inecip.pdf"&gt;&lt;span class="yshortcuts" id="lw_1236982603_0"&gt;http://www.inecip.org.py/proteccion/download/Convenio%20apadit_Inecip.pdf&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-2750585550306231991?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/2750585550306231991/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=2750585550306231991' title='7 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/2750585550306231991'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/2750585550306231991'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2009/03/fotos-de-nuestra-catedra.html' title='FOTOS DE NUESTRA CATEDRA'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SbqnLXEkpLI/AAAAAAAAAvg/uvMKcy-Uhgs/s72-c/PICT0032.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>7</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-5154397079113672207</id><published>2009-03-13T14:02:00.003-04:00</published><updated>2009-03-13T15:00:00.009-04:00</updated><title type='text'>Tarea 3</title><content type='html'>&lt;h1 class="title"&gt;Paraguay liberaliza el mercado de Internet&lt;/h1&gt;http://www.vnunet.es/es/vnunet/news/2009/03/12/paraguay_liberaliza_internet&lt;br /&gt;12-03-09&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;        &lt;div class="subtitle"&gt;&lt;p&gt;La Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay pone fin al monopolio estatal para dar un impulso a la Red, en uno de los países con tasas de penetración más bajas de Sudamérica.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;             &lt;p class="byline"&gt;                   Por Álvaro Torralbo                   &lt;span class="date"&gt;[12-03-2009]&lt;/span&gt;             &lt;/p&gt;&lt;a href="http://www.conatel.gov.py/" target="_blank"&gt;Conatel&lt;/a&gt;, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay, ha decidido aprobar &lt;strong&gt;la liberalización del servicio de Internet&lt;/strong&gt;, acabando con el monopolio estatal que ofrecía el acceso a la Red a través de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (&lt;a href="http://www.copaco.com.py/" target="_blank"&gt;COPACO&lt;/a&gt;).&lt;p&gt;Jorge Seall, presidente de Conatel, ha señalado que la nueva regulación "permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venía clamando hace mucho" y que ahora queda avanzar en la reglamentación "de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de Internet". Seall ha manifestado&lt;strong&gt; no les interesa&lt;/strong&gt; que la liberalización del servicio haga “&lt;strong&gt;saltar de un monopolio a un oligopolio&lt;/strong&gt;”, e indicó su compromiso para "facilitar que ese servicio no solo llegue a un gran mayorista o a un grupo de mayoristas”.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Paraguay es &lt;strong&gt;uno de los países sudamericanos con la penetración de internet más baja&lt;/strong&gt;, con &lt;strong&gt;apenas 60.000 usuarios&lt;/strong&gt;.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Como informa &lt;a href="http://www.efe.com/" target="_blank"&gt;EFE&lt;/a&gt;, la liberalización de Internet ha sido posible gracias a las presiones de sectores vinculados a la comunicación y tras una serie de deliberaciones de Conatel. Los trabajadores de COPACO, por su parte, se han movilizado para defender la gestión de Internet por parte del Estado alegando que la liberalización producirá una "desagregación de la red de fibra óptica" de la telefónica pública.&lt;/p&gt;&lt;img src="http://actualidad.terra.es/img/au.gif" height="5" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;h1&gt;&lt;span class="az1"&gt;Aprueban poner fin al monopolio estatal de internet en Paraguay&lt;/span&gt;&lt;/h1&gt;http://actualidad.terra.es/ciencia/articulo/aprueban-paraguay-poner-fin-monopolio-3119465.htm&lt;br /&gt;&lt;h3&gt;&lt;span class="b"&gt;La comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) aprobó hoy la liberalización del servicio de internet, que hasta ahora era monopolio de la estatal Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO).&lt;/span&gt;&lt;/h3&gt;&lt;img src="http://actualidad.terra.es/img/au.gif" height="12" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;El presidente de Conatel, Jorge Seall, dijo en rueda de prensa que la decisión 'permite romper el monopolio de la fibra óptica que se venía clamando hace mucho' y que ahora queda por avanzar en la reglamentación 'de muchos de los servicios que pueden ser ofrecidos a través de internet'.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;Seall dijo que buscan evitar que este servicio quede en manos de un gran mayorista o a un grupo mayorista, 'lo que implicaría saltar de un monopolio a un oligopolio, que tampoco nos interesa'.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;Detalló que la liberalización de aprobó con el voto a favor de tres de los cinco miembros de Conatel, tras muchas deliberaciones y ante presiones de sectores vinculados a las comunicación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;COPACO, una sociedad anónima de capital estatal, era hasta ahora la única autorizada para operar la conexión internacional de Internet, además de la telefonía fija internacional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;Según estadísticas oficiales de 2007, la penetración de Internet en Paraguay es una de las más bajas de Suramérica, con apenas unos 60.000 usuarios.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;Tras la llegada del ex obispo Fernando Lugo a la Presidencia, el 15 de agosto de 2008, diversas organizaciones civiles emprendieron una campaña de recogida de firmas para exigir al Gobierno el fin del monopolio estatal sobre internet.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="par"&gt;Al mismo tiempo, los trabajadores de la Copaco también se han movilizado para defender el control estatal del servicio&lt;/span&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="font-weight: bold;"&gt;TAREA 3.&lt;/p&gt;&lt;p style="font-weight: bold;"&gt;EN GRUPOS DE TRABAJO RESPONDA LOS SIGUIENTES PUNTOS, ESCUETAMENTE:&lt;/p&gt;&lt;p&gt;A) ¿Qué cuerpos legales (códigos) corresponde revisar ampliamente a partir de esta liberalización?&lt;/p&gt;&lt;p&gt;b) ¿La Reglamentación en Telecomunicación se encuentra en qué Cuerpo Legal?&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;c) ¿Por que el servicio VOIP, usted supone que no se liberalizó?&lt;/p&gt;&lt;p&gt;d) ¿Cuál es la situación de la normativa a nivel internacional sobre casos parecidos al presentado en esta tarea? Favor Investigue en nuestro propio blog.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;e) Investigue los criterios socio-politológicos y jurídicos del sector que ha defendido la estatización del recurso estratégico.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Saludos Cordiales&lt;/p&gt;&lt;p&gt;CÁTEDRA DE DERECHO INFORMÁTICO&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-5154397079113672207?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/5154397079113672207/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=5154397079113672207' title='17 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/5154397079113672207'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/5154397079113672207'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2009/03/tarea-3.html' title='Tarea 3'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><thr:total>17</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-1716390946538014186</id><published>2009-03-10T06:36:00.004-04:00</published><updated>2009-03-10T06:43:52.995-04:00</updated><title type='text'>TAREA 1 y  2</title><content type='html'>Para bajar las tareas haz click en los enlaces de abajo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.gratisweb.com/mmendezp/tarea01.pdf"&gt;a) Tarea 1&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.gratisweb.com/mmendezp/tarea02.pdf"&gt;b)Tarea 2:&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imprímelas y entreganos tu respuesta en clase.&lt;br /&gt;O completa tus respuestas en la sección de comentarios de este Blog.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-1716390946538014186?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/1716390946538014186/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=1716390946538014186' title='25 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/1716390946538014186'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/1716390946538014186'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2009/03/tarea-1-y-2.html' title='TAREA 1 y  2'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><thr:total>25</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-7485191951603706490</id><published>2009-03-02T20:04:00.000-03:00</published><updated>2009-03-03T00:33:40.779-03:00</updated><title type='text'>PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA CÁTEDRA DE DERECHO INFORMÁTICO - 2009</title><content type='html'>&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.youtube.com/watch?v=G7CqWHlQCsA"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 223px; height: 169px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/Sayjfj7bCuI/AAAAAAAAAsk/flaU23FvNtE/s320/jornadasderechoinform%C3%A1tico.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308797823378721506" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt; &lt;a href="http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2009/03/derecho-informatico-2009-version-beta.html"&gt;DERECHO INFORMÁTICO 2009 (versión Beta)&lt;/a&gt; &lt;/h3&gt;   &lt;a style="font-weight: bold;" href="http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2008/03/sistema-programa-de-la-ctedra.html"&gt;SISTEMA - PROGRAMA DE LA CÁTEDRA DE DERECHO INFORMÁTICO&lt;/a&gt;&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt; &lt;/h3&gt;   &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PROYECTO DERECHO INFORMÁTICO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ÍNDICE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.        Identificación.&lt;br /&gt;2.        Fundamentación&lt;br /&gt;3.        Objetivos&lt;br /&gt;4.        Estrategia Metodológica&lt;br /&gt;5.        Estructura del Contenido&lt;br /&gt;6.        Propuestas de Actividades de Extensión Universitaria.&lt;br /&gt;7.        Pautas de Evaluación.&lt;br /&gt;8.        Bibliografía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AÑO ACADÉMICO 2009&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.      IDENTIFICACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.1.    Título del Proyecto:       “&lt;/span&gt;PROGRAMA DE DERECHO INFORMÁTICO”&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.2. Responsables:&lt;/span&gt; Prof. Lic. Eugenio González Aquino, Diseño yCompilación del Programa propuesto, con base en un documento matriz elaborado por la Prof. Elena Di Martino Ortiz&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.3.    Localización:&lt;/span&gt;                   5to. SEMESTRE 2009 (CARRERA DE DERECHO)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.4.    Denominación de la Asignatura:&lt;/span&gt;                      SEMINARIO V (Derecho Informático) – CÓDIGO: 20&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.5.  Tiempo Asignado:&lt;/span&gt;           3 hs. Semanales – 48 hs. Semestral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.6.   Cuadros de Referencia:&lt;/span&gt;v DERECHO INFORMÁTICO y su localización en los 3 primeros cursos (hasta el 6º semestre) en la distribución de ASIGNATURAS y CARGAS HORARIAS:&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1.7.     Descripción del Cuerpo de Contenido delineado en la malla curricular (según el Diseño Curricular oficial)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SEMINARIO V: DERECHO INFORMÁTICO.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Cibernética. Ius-cibernética e Informática Jurídica. Nociones Fundamentales de Informática. Las Bases de Datos Jurídicas. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Actividad Profesional. Partes que comprende el Derecho Informático. Protección de Datos. Protección Jurídica del Software. Contratación Electrónica e Informática. Delito Informático. La Informática en el Procedimiento y el Documento Electrónico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2.      FUNDAMENTACIÓN:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los conceptos a los que se refiere el Derecho Informático, forman parte, desde hace tiempo, del lenguaje y de la práctica del jurista, llegando al punto de ser considerada como materia autónoma en importantes Universidades extranjeras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La evolución tecnológica de la sociedad, que tiene en la Informática uno de sus más caracterizados signos de identidad, plantea al jurista nuevos y complejos problemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es evidente que toda la dificultad que pudiera surgir para encarar un adecuado enfoque y solución de todas las implicancias de este tema, radica en la falta de experiencia respecto a su enfoque y desarrollo académico, en la medida esta materia se está estrenando en la malla curricular de la Reforma Institucional de la FDyCS, con el cumplimiento del ciclo correspondiente al 5º Semestre, de la Carrera de Derecho. En tal contexto, es poco factible que, siendo materia en proceso de construcción, los institutos, las categorías y conceptos de las demás ramas del Derecho tengan la validez propia de una dimensión con el estatuto de alguna doctrina o jurisprudencia que lo avale.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La trascendencia actual y el potencial de desarrollo y difusión de las tecnologías informáticas, respecto a los diversos aspectos de la economía, la política y la sociedad. Esas tecnologías se reflejan en la creación, procesamiento, almacenamiento, y trasmisión de señales digitalizadas, que se infiltra en servicios, productos y procesos existentes, generando nuevos enfoques, nuevas técnicas de realización de actividades y administración de bienes, ocasionando cambios fundamentales, entre otros aspectos, en los patrones de producción y comercialización zonal, nacional, internacional o supranacional; en las comunicaciones, los métodos de gestión y en el organización administrativa y los sistemas de seguridad y defensa, considerando a los sistemas Estados Nacionales y supranacionales emergentes de la globalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando el nivel de amplitud y complejidad que involucra la problemática del derecho informático y la informática aplicada al derecho, respecto a la gestación, diseminación, comprensión y encuadramiento, a los fines de la formulación de políticas informáticas, se constituye en un verdadero desafío de ingenio y adecuación a la modernidad de los investigadores y académicos de todas las disciplinas, gobiernos y actores sociales.&lt;br /&gt;No obstante, tal desafío, es ante todo, de orden político, en cuanto requiere que cada país tome una posición frente a esta profunda revolución de orden económico y tecnológico que afecta y afectará significativamente su tiempo presente y su manera de enfrentar el porvenir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el inicio de la Informática, respecto a su soporte tecnológico computacional, las vías del Derecho y esta nueva ciencia se entrecruzaron, debido a que ambas disciplinas tienen en común una exigencia: aquella de que su lenguaje sea considerado unívoco y excepto de ambigüedades, para que se puedan evitar las múltiples interpretaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Respecto a los antecedentes históricos, desde la cibernética, definida por Wienner (1948) como la ciencia del control y la comunicación entre el ser vivo y la máquina, hasta la informática, utilizada en términos de los grandes fines comerciales e intereses muy particulares, existe una gran brecha que está siendo cubierta por objetivos que no siempre se compadecen de las perentorias necesidades humanas. Es, pues, la persona el sujeto y objeto de esta interdisciplina, denominada Informática Jurídica, en la jerga tecnológica, o más académicamente Derecho Informático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del abordamiento del impacto informático en América Latina, se puede hacer evidente el resurgimiento del proceso de adecuación y creación de normas jurídicas para responder a tan inédito y multifacético impacto. En tal contexto, en el área del derecho vinculado a la informática, Brasil, Argentina, México y Chile, presentan desarrollos más significativos, en Latinoamérica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanto en la dimensión “máquina”, a la que no es posible darle instrucciones que dejen libertad de elección entre dos opciones – ambas consentidas por la ambigüedad léxica usada para dar una orden –; como en la dimensión del “lenguaje jurídico”, normativo, destinado a la regulación del comportamiento de los ciudadanos – no necesariamente expertos en Derecho – no puede consentir ambigüedad alguna, que deje al ciudadano en la incertidumbre o, incluso peor todavía, que consientan, en virtud de la interpretación incierta, precisamente aquellos comportamientos que, en realidad, el legislador, intentaba prohibir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es factible desde la perspectiva de esta cátedra, dar evidencias de ¿cómo la Informática encuentra aplicación en cualquier rama del Derecho?: Así, el comercio electrónico interesará, principalmente, al Derecho Comercial, en tanto que acto y la firma electrónica constituirán materia de Estudio para el Derecho Civil y para el Derecho Administrativo; las normas sobre el uso reservados de los datos informáticos y sobre su circulación conciernen al Derecho Administrativo y Derecho Penal, la piratería informática será objeto de atención del penalista, el derecho de autor será de incumbencia del penalista y a los especialistas del Derecho Industrial, en tanto las patentas y certificaciones, correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando las fragmentaciones forman parte del presupuesto de un determinado enfoque, como es el caso de la Informática aplicada al derecho; es posible, suponer dos soluciones:&lt;br /&gt;1) Que todas las materias del Derecho, con la única excepción de las históricas, sean actualizadas con el estudio de nuevos problemas que la introducción de la Informática ha significado para cada una de ellas.&lt;br /&gt;2)     Que se cree una nueva materia de Estudio: El Derecho Informático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para examinar el problema desde el punto de vista sistemático, es preciso hacer una parada en los aspectos pragmáticos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º) Concluir que en cada Cátedra de Derecho debería dar lugar a un espacio de participación a la Informática, de manera a poder estudiar los efectos de ésta en el ramo del Derecho implicado. Si esto no fuera posible, se daría que una aplicación entera del Derecho, respecto a las técnicas informáticas, estaría descuidada y sobre todo no actualizada. Desde el punto de vista pragmático, resultaría más plausible que desde una sola cátedra se examinase todas las consecuencias jurídicas que las nuevas tecnologías de la Informática comportan para el Derecho considerado en sus diversas ramas.&lt;br /&gt;2º) Si se quisiera privilegiar solamente el aspecto sistemático del problema, la solución a la que aparentemente se llega no cambia: de hecho, es evidente que la visión unitaria de la evolución informática y telemática de la sociedad moderna, consiente en ofrecer soluciones que respondan a una lógica unitaria y coordinada que vendría a faltar si algún catedrático tuviese que estudiar los efectos o impactos de la Informática en su propia materia. Es cierto que la creciente producción legislativa en materia de Informática y Telemática no siempre responde a lógicas de diferenciación entre las diferentes materias aplicadas y, como consecuencia, también el análisis, el estudio y la interpretación de éstas no pueden ser fragmentados ventajosamente en las varias disciplinas jurídicas que se hayan tratado: ha podido apreciarse, con antelación, cómo una misma disposición sobre el comercio, sobre la firma y actos electrónicos hacen referencia, al mismo tiempo, al Derecho Administrativo, al Derecho Civil y al Derecho Comercial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fin del Derecho es buscar el bienestar o servir de instrumento para el cambio social. El anhelo de cambio no es nada nuevo. Este deseo innato, de cambio para mejor, es actualmente muy fuerte. Quizás la facilidad y la intensidad de las comunicaciones y de la información pone ante nuestros ojos la realidad de un mundo profundamente injusto; acaso porque realmente vivimos en uno de los grandes procesos de cambio que han moldeado a la humanidad: el iniciado con la revolución industrial y que aún no ha concluido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La evolución de la Informática, como la ciencia del tratamiento automático de la información, y el extendido uso que tuvo en los últimos años, constituyen quizás, los más importantes factores que han contribuido al cambio social. A pesar de este uso masivo, todavía continúa la lucha por garantizar el aprovechamiento racional de sus posibilidades en beneficio de todos los hombres; especialmente, desde la perspectiva de las normas y reglamentaciones que garanticen su aprovechamiento conforme a las leyes y, sus pautas de control y sanción a las violaciones de las normativas vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Considerando, que la Informática no está ajena al Derecho, en Derecho se plantean ciertos problemas que urgen una solución adecuada, como ser:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. La necesidad de una regulación jurídica de los derechos y obligaciones consecuentes con la creación, distribución, explotación y/o utilización del software y hardware, con su protección en los derechos de propiedad industrial o en los de propiedad intelectual.&lt;br /&gt;b.     Los derechos y obligaciones de los creadores, distribuidores y usuarios de Bases de Datos Jurídicos.&lt;br /&gt;c. El amplio campo de la contratación de bienes y servicios informáticos con sus características fácticas y jurídicas, incluidas la contratación informática directa por el Estado con otros países, e indirecta mediante elementos que llevan incorporados, como auxiliar a su funcionamiento, programas de ordenador.&lt;br /&gt;d. Las llamadas leyes de protección de datos, que desarrollan la protección jurídica de los derechos de las personas ante la potencial agresividad de la informática, con respecto al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal.&lt;br /&gt;e. Las responsabilidades, derechos y obligaciones, derivadas de la transferencia electrónica de fondos o de datos, incluso entre diversos países, con diferentes regulaciones jurídicas, y las responsabilidades consecuentes de operaciones en cadena, por medios de redes de comunicaciones pertenecientes a distintos territorios y bajo dispares ordenamientos jurídicos.&lt;br /&gt;f. La validez probatoria de los documentos generados por medios informáticos, o que se encuentran en soportes susceptibles de tratamiento informático.&lt;br /&gt;g.     El denominado delito informático, al hacer referencia al delito cometido por, o sobre, medios informáticos.&lt;br /&gt;h. Los derechos de los compradores, y usuarios en general, ante la posición dominante de algunas multinacionales de la Informática.&lt;br /&gt;i. La vigencia de las leyes de defensa de la competencia frente a los grandes productores y distribuidores de Informática.&lt;br /&gt;j. La protección jurídica del software, considerado actualmente como un “bien inmaterial”, que necesita para su elaboración una gran carga de creatividad intelectual, contra la llamada “piratería del software”.&lt;br /&gt;k. El desarrollo de las telecomunicaciones y su proyecto de liberalización a partir de un mercado como el actual, monopolista y oportunista, con una gran competencia y un futuro negocio que necesita la normativa adecuada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Urge la búsqueda técnica-científica y jurídica de la solución a los problemas señalados precedentemente, porque los países que las buscan, ingresaron en un grado elevado de informatización, que comienza a ocasionar inconvenientes, en el sentido, que se incrementa la adopción de procedimientos informáticos, en los que se observa un crecimiento separado del ordenamiento jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso específico del Derecho Informático, en Paraguay, con la promulgación de la Ley Nº 1328/98, de Derechos de Autor y Derechos Conexos, fue aceptado con beneplácito en todo el continente y motivó, entre otras acciones, que empresas extranjeras empiecen sus gestiones comerciales en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deviene natural la importancia de crear una conciencia de Derecho Informático, y de ética de empleo de las telecomunicaciones en la mente de juristas y legos si se quiere que la ciencia jurídica no quede desfasada en relación con el movimiento urbano, comercial e industrial, así como queda palpable que, como la Informática constituye un fenómeno multifacético, la disciplina que la regule debe ser también plantear un enfoque multifacético, totalizante, abarcante, envolvente e interdisciplinario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el interior del Sistema CÁTEDRA DE DERECHO INFORMÁTICO, se definen las pautas tecnológicas para responder a las demandas reales y las expectativas genuinas de quienes requieren de capacitación y asistencia, porque están comprometidos con la calificación de sus competencias profesionales. Con esto se irá configurando el mejoramiento integral del perfil del futuro profesional en el ámbito de las competencias mínimas requeridas para el egresado de esta cátedra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este PLAN ESTRATÉGICO (académico/didáctico) se potencia y dinamiza con base en un diseño flexible, imbricado e interdependiente con el Planeamiento Global del Sistema de Docencia Universitaria y Extensión Universitaria (de la FDyCS), orientado hacia aplicaciones específicas y sin prescindir de la visión estratégica de las pautas y criterios que la Universidad Nacional de Asunción, plantea respecto de la inserción de la Educación Superior (Universitario) al contexto de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v     Espacios y escenarios de convergencia de lo científico-investigativo-tecnológico, con las ciencias y prácticas jurídicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una analogía jurídica: una sugerente comparación entre la actitud de los matemáticos y la de los jurisconsultos nos propone G.W. Leibniz, como uno de los grandes fundadores de la epistemología y la lógica contemporánea. Según Leibniz, aquellos (matemáticos) han ejercitado el arte de la razón en las cosas formales, como éstos (jurisconsultos) lo hacen en las cosas “contingentes”. Sostiene, asimismo, que el proceso judicial posee la misma estructura que la de las disputas científicas. En tanto que, a favor de los procesos jurídicos, el autor, considera que éstos se encuentran libres de las “vanidades” en las que a veces incurren los científicos, porque se desarrollan bajo la supervisión de la autoridad pública, la que impide “divagar impunemente o tergiversar u omitir nada que pueda parecer pertinente para la indagación de la verdad”. Afirma que si los hombres utilizaran en la investigación científica la “diligencia y aplicación”, que aplican los jueces o comisarios en asuntos de dinero, se podría justificar porque:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“…Examinando los textos de la ley, interrogando a testigos, penetrando profundamente en el asunto que los ocupa, se velaría sin duda alguna no sólo por el buen estado del cuerpo sino también por la salud del alma misma, mucho más de lo que suele”. (1982, 370-371)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En efecto, aceptemos con Leibniz, que los procedimientos científicos son esencialmente análogos (y por razones no casuales) a los que ocurren en la experiencia jurídica. La historia del Derecho ha desarrollado, por expresarlo de alguna manera, una división del procedimiento jurídico – penal en dos grandes fases, frecuentemente denominadas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;(ii)       fase de investigación, y&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;(iii)     fase de juicio.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En realidad, ambas pueden ser consideradas dos momentos de lo mismo, pero sin embargo, tienen características claramente diferenciables en cuanto a que la fase investigativa debe examinar y establecer los hechos de modo que todo el énfasis es colocado en la eficacia de los medios de conocimiento (y no en su validez legal); en cambio, la fase judicativa se esfuerza por evaluar los medios legales de prueba y a partir de tal evaluación obtener una sentencia o conclusión que cierra (aunque sea relativamente a esa instancia) el proceso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v     Dimensión Específica de la Fundamentación de la Cátedra de DERECHO INFORMÁTICO&lt;br /&gt;A través de este espacio/escenario de aprendizaje (entendido como cátedra – aula – taller) los cursantes (del 5º Semestre de la Carrera de Derecho) adquirirán conocimientos y destrezas para enfrentar, analizar y resolver las problemáticas relativas al impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones sobre las garantías fundamentales.&lt;br /&gt;Este tema es, especialmente, relevante porque la convergencia entre la informática y las telecomunicaciones han dado paso a plataformas universales de comunicaciones electrónicas a través de las cuales es posible hacer transitar información de cualquier índole, ya sea texto, imágenes, sonidos o todos ellos integrados en los llamados “multimedia”.&lt;br /&gt;Se analizarán y discutirán las principales corrientes doctrinarias sobre la concepción en Red de la “Sociedad Global”, así como el proceso jurídico y político de la mundialización de los derechos y el advenimiento de los derechos humanos de tercera y cuarta generación. Se revisarán y criticarán las principales tendencias teórico-prácticas ligadas a esta problemática y las soluciones jurídicas que se han dado tanto en Derecho Nacional como comparado; se estudiarán los alcances de las pretensiones de toma de control de la Red por los Estados y el poder que han adquirido las corporaciones y como afecta ello a la libertad de expresión y a la democracia.&lt;br /&gt;Problemáticas tales como el acceso igualitario a los beneficios de la sociedad de la información, acceso universal y alfabetización digital, desde la óptica de los derechos, serán otros de los temas en que se capacitará a los cursantes del 5º Semestre, en la cátedra de Derecho Informático.&lt;br /&gt;Se entregarán elementos de juicio para analizar críticamente y construir elaboraciones propias sobre la llamada “libertad informática” o “autodeterminación informativa”, y su concreción en el régimen jurídico de protección de datos personales recogidos, almacenados, gestionados o transmitidos a través de sistemas telemáticos de información. Se atenderá a los efectos que este tráfico de información produce en los derechos de las personas titulares de dichos datos.&lt;br /&gt;Esta problemática será abordada desde un punto de vista multidisciplinario e interdisciplinario, de forma tal que los alumnos-participantes, al final del curso estén habilitados para dar asesorías al mundo público o privado en problemáticas tales como el tratamiento de datos en el marco de una relación laboral, los derechos laborales de los trabajadores tecnológicos, la privacidad de los usuarios de una biblioteca en relación a los libros o revistas que consulta, los derechos del paciente respecto de sus datos de salud que son recogidos y tratados en sistemas informáticos, los mecanismos más comunes de recogida de datos y como éstos deben guardar las condiciones de seguridad, calidad, integridad y finalidad que exigen las leyes y normas técnicas pertinentes. Lo expresado, nos invita a revisar la concepción de los derechos humanos que manejábamos en la sociedad industrial.&lt;br /&gt;En este curso los participantes adquirirán un conocimiento global de las instituciones que forman el Derecho de Propiedad Intelectual y sus fuentes legales, elaboraciones doctrinarias y jurisprudenciales, tanto en el ámbito nacional como en Derecho comparado. Ello les permitirá comprender el fenómeno creativo como objeto de protección jurídica; conocer y comprender el sistema legal y jurisprudencial de la Propiedad Intelectual en Paraguay y el Derecho comparado respecto a la región MERCOSUR y el mundo; aprehender los principios y normas que imperan y recogen los convenios internacionales que rigen la materia. Adquirirán asimismo las herramientas para analizar críticamente la doctrina y normas sobre derecho de autor y propiedad industrial en lo que se refiere a las creaciones tecnológicas y/o aquellas que se dan a conocer a través de las plataformas y servicios telemáticos.&lt;br /&gt;En concreto, será objeto de este curso el análisis del régimen jurídico del software, las bases de datos, los productos multimedia y su protección a través de la propiedad industrial e intelectual; el régimen jurídico de las bibliotecas digitales y las galerías virtuales; creaciones industriales, la problemática de los semiconductores y el marco jurídico de los nombres de dominio en Paraguay y el mundo. Asimismo se analizará el fenómeno del software de código abierto y licencias especiales como modelos alternativos de propiedad intelectual y sus implicancias jurídico-sociales.&lt;br /&gt;Especialmente se hará referencia al sistema de derechos y responsabilidad de creadores y usuarios de las creaciones y el rol de la sociedad civil en la difusión de la cultura en la sociedad de la información. A través del curso los participantes se adiestrarán en la resolución de problemáticas relativas a los bienes y servicios característicos o directamente relacionados con el fenómeno telemático; para ello deberán resolver hipótesis de trabajo en base a los fundamentos técnicos, económicos y jurídicos, labor que realizarán acompañados de los académicos del curso y expertos invitados.&lt;br /&gt;Las problemáticas a las que se enfrentarán, los estudiantes, serán los fundamentos técnicos y económicos del comercio electrónico, la contratación informática y sus cláusulas características; el teletrabajo y la problemática técnico-jurídica a que da lugar; la responsabilidad del proveedor de servicios informáticos; el régimen jurídico del Estado como proveedor y/o usuario de productos y servicios informáticos y la contratación electrónica y a este respecto la normativa de Derecho Comercial, Civil, Administrativo, Tributario e Internacional aplicables a las transacciones que se realizan a través de las redes electrónicas, en las distintas hipótesis subjetivas y objetivas que pueden suscitarse.&lt;br /&gt;Paralelamente, al final del curso los participantes estarán preparados para resolver problemas relativos a la firma electrónica, el documento digital y la actividad de los prestadores de servicios de certificación, los derechos de los consumidores en la contratación a distancia, las obligaciones de los prestadores de servicios, el marco normativo de la publicidad en Internet, además de los medios electrónicos de pago y sus problemáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los conocimientos adquiridos les permitirán desempeñarse adecuadamente en las materias que conforman la trayectoria académica posterior al semestre en donde se desarrolla esta materia (5º semestre del 3er año académico).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.      OBJETIVOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.1.  Objetivos Generales:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø Desarrollar la dimensión jurídica de la influencia informática en la sociedad actual para que los egresados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNA puedan hacer frente como magistrados o profesionales del Derecho a las nuevas necesidades relacionadas con las telecomunicaciones, acercando, de esta forma, al Paraguay a la irreversible integración regional e internacional; y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ø Visualizar el avance y el desarrollo que las nuevas tecnologías de información han tenido recientemente, y la urgente necesidad de su reglamentación específica, a nivel nacional e internacional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.  Objetivos Específicos:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.1.&lt;/span&gt; Posibilitar el acceso de los participantes-alumnos a los procesos de construcción del sistema conectivo entre el Derecho Informático y diferentes ramas del Derecho, como el Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Comercial, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.2&lt;/span&gt;. Brindar al estudiante un panorama de la creciente interacción entre el fenómeno jurídico y el informático, que se manifiesta especialmente en el surgimiento de las nuevas disciplinas del Derecho Informático y la Informática Jurídica.&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;3.2.3.&lt;/span&gt; Promover la búsqueda de soluciones jurídicas a los problemas informáticos que son una realidad concreta en el ordenamiento jurídico nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.4. &lt;/span&gt;Posibilitar la participación en espacios de aprendizaje, y el desarrollo criterios y conceptos propios para examinar los principales temas que son objeto de estudio en el Derecho Informático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.5.&lt;/span&gt; Dar oportunidades de participación, al estudiante, respecto al usufructo de herramientas informáticas útiles para su futuro desempeño profesional, incluyendo el correo electrónico y la investigación jurídica en INTERNET.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.6.&lt;/span&gt; Posicionar al alumno en el nuevo escenario, que significa vivir en la llamada “Sociedad de la Información” y, las consecuencias que de ello derivan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.7.&lt;/span&gt; Analizar la Informática Jurídica en sus vertientes documental y de gestión, para comprender sus potencialidades operacionales y de soporte en el proceso de “toma de decisión”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.8.&lt;/span&gt; Aproximar al alumno a las fuentes de conocimiento y producción jurídica (legislación, jurisprudencia, doctrina) y dotar de los conocimientos y destrezas para efectuar un adecuado análisis documental.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.9.&lt;/span&gt; Construir espacios y escenarios, para que el alumno-participante, desarrolle las capacidades y destrezas para que pueda utilizar las Tecnologías de la Información y la Comunicación como herramienta de apoyo a la investigación jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.10.&lt;/span&gt; Promover en el alumno-participante, la capacidad de desentrañar las potencialidades de la mensurabilidad del fenómeno jurídico, aproximando al estudiante de Derecho a los estudios jurimétricos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.11.&lt;/span&gt; Posibilitar la participación de procesos de autoevaluación y evaluación mutua, respecto a la aplicación de los conocimientos y destrezas informático-comunicacionales adquiridas, frente a la resolución de una problemática jurídica concreta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3.2.12.&lt;/span&gt; Promover la utilización de espacios académicos y de investigación para el Diseño y Formulación de anteproyectos de leyes sobre la materia y la potencialidad de imbricación con otras ramas del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.      ESTRATEGIA METODOLÓGICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La metodología a utilizar será la del aula-taller-laboratorio, con interacción planificada discente-docente y con utilización de medios audiovisuales e informáticos, de modo que el alumno se familiarice con la utilización del computador y uso de la herramienta Internet en la búsqueda de información de relevancia jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Argumentación de la Estrategia Metodológica recomendada para la Cátedra&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA INFORMÁTICA JURÍDICA EN LA FACULTAD DE DERECHO: ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.1.  INTRODUCCIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para analizar las estrategias didácticas en una materia nueva, como lo es en la Facultad de Derecho la Informática Jurídica, en primer lugar conveniente establecer su contenido, especificar su objeto y establecer el método apropiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar es necesario precisar el alcance de la expresión informática jurídica, ya que podemos hablar de la misma en dos sentidos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) amplio: la informática jurídica abarca a la informática jurídica propiamente dicha y al derecho informático. Con la expresión Informática jurídica nos estamos refiriendo a todas las relaciones posibles entre la informática y el derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) restringido: la forma en que la informática como ciencia se relaciona con el derecho y le sirve al derecho tanto desde el punto de vista documental como en orden a la gestión y a la decisión.&lt;br /&gt;Cuando hablamos del Derecho Informático nos estamos refiriendo a un doble objeto, como siempre ocurre cuando estamos estudiando una ciencia jurídica:&lt;br /&gt;1)     derecho como conjunto de normas y principios que refieren a la actividad informática,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) derecho informático como ciencia que tiene por objeto el estudio de esas normas y de esos principios reguladores de la actividad informática en la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar es importante tener presente los componentes que integran la estructuración de los cursos y las normas que regulan su organización y funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Pedro Lafourcade&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt; los componentes que deben tenerse en cuenta en el planeamiento de un curso son: los objetivos que orientan su aprendizaje y los contenidos que determinan su naturaleza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los objetivos fundamentales de nuestro curso son: que los participantes - alumnos aprendan a utilizar la Informática como herramienta jurídica y a enfrentar los problemas que ésta plantea al derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto al método el Dr. Delpiazzo&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt; entiende que:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"...el estudio de la Informática Jurídica no involucra la cuestión de la aplicación al Derecho del llamado método cibernético, que constituye un aspecto de la Ius-cibernética, ciencia afín pero de mayor alcance, que también investiga las relaciones (externas) entre el mundo del Derecho y el sistema social según modelos cibernéticos, y las relaciones (internas) que vinculan entre sí a las partes del Derecho, concebido éste como una totalidad."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.2.  MÉTODOS Y TÉCNICAS DIDÁCTICAS.  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El conjunto de métodos, técnicas, formas de motivación, uso de recursos audiovisuales y etapas de desarrollo de los temas, constituye lo que podemos denominar como estrategia didáctica. Los métodos y las técnicas seleccionadas por el Equipo Docente deben hacerse a partir de la realidad en la cual va a dictar su curso, para tener claro cual es su punto de partida. Es por eso, que deviene importante destacar el cambio que ha de ocurrir en el perfil del estudiante de Derecho, considerando a esta materia del 5º semestre de la carrera, en el transcurso de los 12 semestres correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el 2006 (cuando se inicia el proceso de Reforma Institucional, con el nuevo régimen semestral) en los diferentes grupos – clase, un bajo porcentaje tenía acceso a computadoras y conocía el manejo de un procesador de texto. Sin embargo, en el correr de estos años el conocimiento informático ha crecido notablemente, como también se ha incrementado cuali-cuantitativamente el soporte tecnológico para esa disciplina.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al cabo de menos de 3 años la situación es inversa, son muy pocos los que no tienen conocimientos básicos de computación, y en algunos casos encontramos alumnos con un excelente nivel. La gran mayoría maneja Internet como herramienta de estudio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El rápido avance de la tecnología informática y el manejo que de ella tienen los jóvenes, a planteado un importante desafío en la materia, tanto a nivel del programa, como en la forma de encarar los temas y el nivel de profundidad de los mismos, ya que no es suficiente trasmitir las nociones básicas con que comenzaba el curso años atrás, sino que es de fundamental importancia que los estudiantes tengan acceso a clases demostrativas y puedan ver en funcionamiento lo que se está enseñando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La enseñanza tradicional se basaba en el sistema de clases magistrales, y aún algunos cursos se dicta de esta forma en nuestra Facultad. Jorge Witker&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt; define este tipo de clases y dice: "Es la proyección del maestro-comunicador, centro del proceso de enseñanza, que pone a disposición de los estudiantes contenidos acabados y elaborados para ser memorizados o recordados por estos". Las desventajas planteadas por este autor en esta forma de enseñar el Derecho son las siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Desconoce una decisiva diferencia entre los conocimientos que imparte el profesor y los que adquiere efectivamente el alumno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Se desconoce que el proceso de la enseñanza no se dirige tanto a la adquisición de conocimientos, sino más bien a la creación de hábitos mentales, actitudes, manejo de fuentes, adiestramiento en la solución de problemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tendencias más modernas optan por una enseñanza activa, Jorge Witker&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt; nos dice que: "Un concepto que rodea todas las modalidades de métodos activos en el aprendizaje del Derecho, expresa relación con la concepción de la educación como creación de conocimiento, es decir la búsqueda y pesquisa de conocimientos por parte del estudiante, dirigido y orientado por el maestro."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Didácticamente, MÉTODO quiere decir camino para alcanzar los objetivos estipulados en un plan de enseñanza, o camino para llegar a un fin. TÉCNICA significa como hacer algo. El método indica el camino y la técnica muestra cómo recorrerlo.&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Imideo Nerici &lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt; analiza a grandes rasgos los siguientes métodos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Método expositivo: consiste en la presentación oral de un tema, lógicamente estructurado. La exposición puede ser dogmática o abierta, según se dé o no participación a los estudiantes. Cuando la exposición es abierta se puede utilizar la técnica del "cuchicheo" (Phillips 22) o Phillips 66.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Método expositivo mixto: consiste en una combinación de exposición y estudio dirigido, en que el docente expone un tema y presenta posteriormente a la clase un resumen de lo expuesto, indicando las fuentes de estudio, se plantean preguntas para ser estudiadas y luego se exponen y discuten en clase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Método de la lectura: consiste en indicar textos de estudio sobre un tema, después de estudiados se realiza una prueba de verificación del aprendizaje y por último se realizará una discusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.      Método de lectura dirigida: el docente selecciona textos para orientar a los alumnos en el estudio de un tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.      Método de problemas: se le plantea al estudiante un problema para que dé una o más soluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. Técnica de casos: el docente propone a la clase un caso, que puede ser real o ficticio, en base a un tema que ya ha sido objeto de estudio. El alumno debe resolverlo por sí solo, sin obtener indicios del profesor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.      Trabajos de campo: persigue como objetivo el contacto directo con la realidad ya estudiada teóricamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8. Método de la discusión: consiste en orientar a la clase para que ella misma realice, en forma de cooperación intelectual, el estudio de la unidad en consideración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9. Método de la enseñanza en grupo: consiste en el estudio de un tema, de una unidad o en la realización de una tarea cualquiera, por parte de dos o más educando. Puede ser que todos los grupos estudien el mismo tema, o que cada grupo estudie una parte de un tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10. El Panel: el panel consiste en la reunión de varias personas especializadas que exponen sus opiniones sobre un tema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11. Método de la mesa redonda: reunión de especialistas con opiniones divergentes respecto a un tema. La finalidad no es polémica, sino que el propósito es precisar posiciones y suministrar explicaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;12. El seminario: es un procedimiento didáctico que consiste en que el alumno realice investigaciones con respecto a un tema, a fin de presentarlo y discutirlo científicamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En base a este abanico de posibilidades, es importante destacar que las clases magistrales deben quedar atrás, la participación de los estudiantes en una materia cambiante y en la que aún está casi todo por hacer es importantísima, debemos dar elementos formativos y despertar el espíritu crítico y creativo, para que en el futuro cada uno pueda ir analizando los diferentes cambios que se presentan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su vez es importante hacerlos pensar en las soluciones para los distintos problemas que la informática plantea a los juristas. Son ellos, como futuros profesionales quienes deberán buscar nuevas prestaciones de la informática como herramienta al servicio del Derecho. Y también deberán encontrar las soluciones jurídicas a las diferentes cuestiones informáticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como en nuestro país es necesaria la promulgación de normas que regulen los problemas que la informática ha ido planteando, como pueden ser nuevos delitos o el tema de la protección de datos, es importante el análisis de derecho comparado, analizar la experiencia de otros países para llegar a la mejor solución frente a cada problema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro recurso importante es el análisis de casos, tanto nacionales como extranjeros. Esto nos permite ver el derecho funcionando en la práctica, adaptándose muchas veces a las nuevas situaciones, aplicando viejas normativas a actos o hechos nuevos, que probablemente el legislador no se habría imaginado. O ver, también, como se va aplicando la normativa en otros países.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son fundamentales, como ya hicimos referencia, las clases acompañadas de elementos prácticos. Las visitas a bancos de datos, sistemas de gestión, a la biblioteca de la Facultad, resultan de sumo interés para quienes se están formando. Un insumo material con que deberíamos contar es un Aula Informática, pues nos daría la posibilidad de hacer demostraciones prácticas sobre los diferentes temas.&lt;br /&gt;Tenemos que tener en cuenta que hace unos años el estudiante se interesaba por la materia en la búsqueda de soluciones jurídicas a los distintos problemas que la informática planteaba (derecho informático). En cambio hoy, están en condiciones de comprender y analizar las opciones que nos plantea la informática jurídica, ya que en muchos casos son usuarios de esta nueva herramienta jurídica, pueden evaluar el funcionamiento de un sistema, realizar críticas y proponer mejoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los insumos tecnológicos ya no consisten solamente en libros y en la biblioteca, ya que podemos proporcionarle información sobre una Página Web, o proponerles que busquen material en Internet sobre un tema futuro, para poder intercambiar nuevos datos. Está a su alcance también la normativa nacional, a través de la página del Palacio Legislativo, por ejemplo, y normativa Internacional. La relación educativa, que en la Facultad de Derecho suele darse en un solo sentido, a través de clases magistrales, debe transformarse en un feed-back, en una relación de ida y vuelta, donde docente y estudiante se enriquecen mutuamente, el primero dándole las herramientas básicas de un tema y el segundo aportando ideas, muchas veces innovadoras, reflexiones y nuevo material de análisis.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.3.  RECURSOS DIDÁCTICOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con respecto a este tema debemos destacar la importancia de los medios audiovisuales, que como dice Imedeo Nerici &lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt; "acortan el tiempo de aprendizaje y aumentan el de su retención”.&lt;br /&gt;Este autor los califica como eficientes medios auxiliares de la enseñanza y destaca a los audiovisuales como un excelente recurso que debe ser utilizado con propiedad y oportunidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo como base el "cono de la experiencia" de Edgard Dale, podemos establecer que los recursos adecuados a las clases de informática jurídica son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º. Experiencia directa: el contacto directo con el fenómeno a estudiar es la forma ideal de llegar al conocimiento. En nuestra materia se realizan conexiones a Internet (en el Centro de Investigaciones y la Biblioteca de la Facultad), que le permiten al alumno navegar por la Red, conocer Webs de interés jurídico y comprender mejor las distintas posibilidades que la Red de redes brinda. Como ya manifestamos anteriormente el aula informática daría muchísimas posibilidades en la enseñanza teórico-práctica de la informática jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º. Demostración: para conocer el funcionamiento de una Base de Datos, formas de acceso y distintos tipos de búsquedas, son importantes las visitas, por ejemplo a PROQUEST, a los efectos de hacer una demostración de su Base de Datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º. Visitas: además de las visitas al CINDOC (Centro de Información y Documentación Científica de la Biblioteca) y a la Base de Datos PROQUEST ya mencionadas, son importantes las visitas al Poder Judicial para que los estudiantes tomen contacto con la informática de gestión y a la Dirección General de Registros Notariales, para conocer la Informática Registral en nuestro país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º. Exposiciones: los eventos del tipo EXPOMÁTICA son una excelente oportunidad para que los estudiantes conozcan los avances tecnológicos que se tiene al alcance, y cuya utilización y evolución está en función de la interacción dinámica entre las vertientes jurídicas e informáticas para su consolidación como sistema tecno-académico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º.   Imágenes fijas: son los gravados, dibujos, diapositivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º. Símbolos visuales: Diagrama en la pizarra electrónica, un retro-proyector, o por un dispositivo de proyección de última generación (laptop + cañón de proyección).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º.   Símbolos auditivos: la palabra hablada, diapositivas acompañadas de sonidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un elemento interesante a destacar son las diapositivas realizadas en computadora y proyectadas por un cañón. La diferencia importante es que las palabras, los esquemas tienen movimiento y también podemos agregarle sonidos, de esta forma logramos captar la atención de los estudiantes y por lo tanto obtendremos un mejor nivel de aprendizaje.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4.4.  CONCLUSIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además del conocimiento como tal, la formación universitaria da al estudiante un estilo profesional, para que tenga conocimiento acerca de los parámetros con que deberá manejarse al salir a la vida jurídica. La informática, y por lo tanto la informática jurídica ha cambiado el perfil de la profesión, lejos quedó la máquina de escribir y los carbónicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha comenzado una era en que el trabajo individual se está dejando de lado, y se está apuntando a la especialización y por lo tanto al trabajo conjunto e interdisciplinario o transdisciplinario. Esto hace necesario un cambio en la formación del estudiante, ya que deben sustituirse costumbres y valores, el litigio ya no es el centro de la abogacía, por lo tanto la actitud de enfrentamiento debe cambiarse por una de colaboración. La informática jurídica es la gran herramienta de este fin de siglo, los juristas no pueden ni deben dejar de utilizarla; en tanto que, la responsabilidad docente debe orientarse a lograr el acercamiento de los jóvenes a la tecnología, para que puedan aprovecharla en todas las facetas que nos ofrece y en las prestaciones futuras. Paralelamente, es de vital importancia crear las condiciones para, que a pesar de todo, los estudiantes sigan manteniendo una importante reserva de “capacidad de asombro”, que garantice la factibilidad de “rupturas epistemológicas” con plataformas tecnológicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5.2.    Desarrollo por Contenido&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;(M1)     MÓDULO 1:      INFORMÁTICA JURÍDICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;     (SM1)   Introducción. Ius-Cibernética e Informática Jurídica&lt;br /&gt;                 SM1.1. La sociedad de la Información: ventajas y desventajas&lt;br /&gt;                 SM1.2. Orígenes de la Cibernética y Jurimetría.&lt;br /&gt;                 SM1.3. Ius-Cibernética&lt;br /&gt;                 SM1.4. Informática Jurídica&lt;br /&gt;SM1.5. La influencia actual de la Informática en la sociedad. Ética de las&lt;br /&gt;Telecomunicaciones.&lt;br /&gt;                 SM1.6. La utilización de las Telecomunicaciones y las Autopistas de&lt;br /&gt;la Información&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     (SM2)   Nociones Fundamentales de Informática&lt;br /&gt;                 SM2.1. La Informática y la Computadora.&lt;br /&gt;                 SM2.2. La representación de datos: el bit, el byte y el kilobyte (K).&lt;br /&gt;                 SM2.3. El hardware y el software. El sistema operativo.&lt;br /&gt;SM2.4. Componentes del ordenador: la unidad central de proceso (CPU) y la memoria principal&lt;br /&gt;SM2.5. Unidades periféricas: El monitor, el teclado, la impresora y otros.&lt;br /&gt;SM2.6. Las memorias auxiliares: el disco duro y el disquete.&lt;br /&gt;SM2.7. Los programas de utilidad: el procesador de textos, el gestor de base de datos, la hoja electrónica, el programa de comunicaciones, el correo electrónico.&lt;br /&gt;SM2.8. Los programas integrados. Redes. Intranet – Internet – Otras Redes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(SM3)   Bases de Datos Jurídicas&lt;br /&gt;                 SM3.1. Introducción a las Bases de Datos Jurídicas.&lt;br /&gt;                 SM3.2. La documentación.&lt;br /&gt;SM3.3. Bases de Datos.&lt;br /&gt;SM3.4. Datos e Información.&lt;br /&gt;SM3.5. Bases de Datos Jurídicos.&lt;br /&gt;SM3.6. Clasificación de Bases de Datos: por los sujetos; por la fuente jurídica; por la forma en que se encuentra el documento en la base de datos; por la materia; por el alcance del contenido; por la vigencia del documento; por el método de recuperación; por el soporte; por el alcance territorial y temporal.&lt;br /&gt;SM3.7. Las características de la información recuperada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(SM4)    Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) en la actividad profesional&lt;br /&gt;                 SM4.1. La mecanización de un despacho profesional.&lt;br /&gt;                 SM4.2. La seguridad física, lógica y jurídica.&lt;br /&gt;                 SM4.3. La oficina virtual.&lt;br /&gt;SM4.4. Características de la mecanización: elección del sistema, los programas, mantenimiento.&lt;br /&gt;SM4.5. La aparición del tele-trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;(M2)     MÓDULO 2:      DERECHO INFORMÁTICO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(SM5)   Introducción. Partes que comprende el Derecho Informático&lt;br /&gt;SM5.1. Generalidades. Derecho Informático: protección de datos, protección jurídica del software, protección jurídica de las bases de datos, contratación por medios electrónicos, contratación informática, transferencia electrónica de datos y fondos, delitos informáticos.&lt;br /&gt;                 SM5.2. Derecho Constitucional.&lt;br /&gt;                 SM5.3. Derecho Procesal&lt;br /&gt;                 SM5.4. Derecho Penal&lt;br /&gt;SM5.5. Otros Derechos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     (SM6)   Protección de Datos&lt;br /&gt;                 SM6.1. Datos, información e informática. La influencia de las comunicaciones.&lt;br /&gt;                 SM6.2. La protección de datos: clasificación de los datos.&lt;br /&gt;                 SM6.3. Principios constitucionales y normativa vigente.&lt;br /&gt;SM6.4. Los derechos de las personas: derecho de impugnación, de información, de acceso, de rectificación y cancelación.&lt;br /&gt;SM6.5. Protección jurídica de las bases de datos: obligaciones de las partes. Bases de datos “on line” y autónomas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(SM7)   Protección Jurídica del Software&lt;br /&gt;                 SM7.1. Evolución legislativa de la protección de los derechos de autor.&lt;br /&gt;                 SM7.2. Programas de Computadora. Naturaleza y función. Originalidad. Expresión de la&lt;br /&gt;Idea. Autores&lt;br /&gt;                 SM7.3. Plazo de Protección, copias no autorizadas, origen y evolución de los derechos&lt;br /&gt;morales y patrimoniales respecto a plataformas informáticas. Reproducción de las&lt;br /&gt;obras, cesión de los derechos de uso.&lt;br /&gt;SM7.4. Sanciones Penales a la infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual.&lt;br /&gt;SM7.5. Derecho de Autor y protección jurídica de las Bases de Datos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(SM8)    Contratación Electrónica e Informática&lt;br /&gt;                 SM8.1. La contratación electrónica y los medios de comunicación. Influencia de los&lt;br /&gt;medios: desde la inmediatez, desde la calidad del diálogo, desde la seguridad.&lt;br /&gt;SM8.2. Requisitos esenciales de los contratos. El problema del consentimiento.&lt;br /&gt;Modificaciones por medios electrónicos. Autenticación, tiempo y confidencialidad. Revisión de normas jurídicas nacionales e internacionales vigentes.&lt;br /&gt;                 SM8.3. Transferencia electrónica de fondos. Tarjeta de crédito y de débito.&lt;br /&gt;SM8.4. Bienes y servicios informáticos. La contratación informática. Teoría del resultado. Fases de la contratación. Partes de un contrato informático. Cláusulas, tipo.&lt;br /&gt;SM8.5. El objeto en el contrato informático. Tipos de contratos informáticos: por el objeto,&lt;br /&gt;por el negocio jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(SM9)   Delito Informático&lt;br /&gt;SM9.1. El delito informático y el delito por medios informáticos. Características.&lt;br /&gt;SM9.2. Prevención y corrección. Disposiciones contenidas en el Código Penal.&lt;br /&gt;                 SM9.3. Falsedades Documentales.&lt;br /&gt;SM9.4. Referencias indirectas: defraudaciones de cuentas por lectura electrónica. Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Desórdenes públicos&lt;br /&gt;SM9.5. El Derecho Informático en el procedimiento penal: análisis de la legislación&lt;br /&gt;Nacional vigente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(SM10) La Informática en el Procedimiento y el Documento Electrónico&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SM10.1. Utilización de la Informática en el procedimiento jurídico. Análisis de la legislación vigente&lt;br /&gt;                 SM10.2. El Documento y el Documento generado por medios electrónicos.&lt;br /&gt;Consideraciones sobre los instrumentos&lt;br /&gt;                 SM10.3. Documento electrónico y la prueba&lt;br /&gt;SM10.4. Conservación de documentos en soporte electrónico: conservación de los&lt;br /&gt;originales y la ausencia de modificación o alteración de los contenidos, reproducción o registro fiel del documento original&lt;br /&gt;SM10.5. Problemas de autenticación: la firma digital. Autenticación de firmas digitales por medios electrónicos y su compatibilidad con la función notarial. Procedimientos informáticos en los Registros Públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;6.            PROPUESTAS DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;REALIZARSE A TRAVÉS DE LA CÁTEDRA DE DERECHO INFORMÁTICO, CON SOPORTE EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OBSERVACIÓN: En todos los casos se procurará que tanto el proceso de realización de los trabajos de extensión, como los resultados obtenidos serán editados y publicados en todas las formas que los soportes tecnológicos de la Institución lo permitan&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         COMERCIO ELECTRÓNICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajos sobre Comercio Electrónico (de trabajos con empresas y organismos públicos o privados)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Navegando sin naufragar. Una aproximación al Proyecto de Ley de Comercio Electrónico&lt;br /&gt;·        El Comercio Electrónico en la realidad jurídica paraguaya&lt;br /&gt;·        Aspectos jurídicos de Internet y el Comercio Electrónico&lt;br /&gt;·        Paraguay y una completa regulación para Internet&lt;br /&gt;·        Comprar en Internet. ¿Ventajas o desafío?&lt;br /&gt;·        Luces y sombras de CONATEL: La regulación de Internet&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         DELITO INFORMÁTICO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajos sobre Delito Informático (planteado a través de Estudio de Casos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Virus sin vacuna&lt;br /&gt;·        Crímenes de informática. Una nueva criminalidad&lt;br /&gt;·        Posibles sujetos de los delitos informáticos&lt;br /&gt;·        Rasgos afines de los llamados delitos informáticos&lt;br /&gt;·        Protección contra los delitos informáticos en Paraguay (A. Latina)&lt;br /&gt;·        ¿Y dónde está el delito?&lt;br /&gt;·        Presupuestos para la incriminación del Hacking&lt;br /&gt;·        Delitos informáticos: Protección Penal de la Intimidad&lt;br /&gt;·        Tutela Penal en la Informática&lt;br /&gt;·        Criminalidad Informática en Paraguay&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         FIRMA ELECTRÓNICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajos sobre la Firma Electrónica (a partir de la detección de problemas relacionados mediante la puesta en marcha de un Observatorio de Problemas emergentes en el campo del Derecho Informático&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Aspectos Técnicos y Jurídicos de la Firma Electrónica&lt;br /&gt;·        Análisis comparativo de la legislación y proyectos a nivel mundial sobre firmas y certificados digitales&lt;br /&gt;·        La Firma Digital y Entidades de Certificación&lt;br /&gt;·        Aspectos jurídicos de la seguridad de la firma electrónica e de la tarjeta de crédito&lt;br /&gt;·        La firma electrónica: mayor seguridad en la red&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         NOMBRES DE DOMINIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajos sobre los Nombres de Dominio (para realización de asesoramiento jurídico técnico en la creación, mantenimiento y reconstrucción de WebPag y Links)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/La_cyberocupacion.asp"&gt;La ciber-ocupación. ¿Un mal sin remedio?&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/el_dominio_de_los_nombres.asp"&gt;El Dominio de los Nombres&lt;/a&gt;...&lt;br /&gt;·        El registro abusivo de nombres de dominio y su influencia en la actividad comercial de las Empresas Paraguayas&lt;br /&gt;·        Nombres de Dominio: Nuevo Borrador&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         PROTECCIÓN DE DATOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajos sobre la Protección de Datos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Caracteres generales del Hábeas Data&lt;br /&gt;·        Procedencia de las medidas cautelares en el Hábeas Data&lt;br /&gt;·        El sistema de protección de datos en Gran Asunción&lt;br /&gt;·        Autodeterminación Informativa&lt;br /&gt;·        Agencia de Protección de Datos&lt;br /&gt;·        Los Big Reality Show y la vida privada&lt;br /&gt;·        El Habeas Data en Paraguay y MERCOSUR&lt;br /&gt;·        La Protección de Datos Personales de la Salud.&lt;br /&gt;·        Acercamiento teórico a un posible modelo sobre la Agencia de Protección de Datos.&lt;br /&gt;·        La figura del Supervisor Nacional e Internacional de Protección de Datos.&lt;br /&gt;·        Evolución de la protección del derecho al acceso y control de la información en la jurisprudencia del Paraguay&lt;br /&gt;· Algunos principios fundamentales en la recolección de Datos Personales a tomar en cuenta para un desarrollo legislativo en el Paraguay&lt;br /&gt;·        El derecho a la Privacidad en las Telecomunicaciones, en el marco de la República del Paraguay&lt;br /&gt;·        La visión Ius-informática del derecho a la intimidad, como nuevo derecho fundamental&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         TRABAJO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajos sobre Trabajo y Nuevas Tecnologías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Tele-trabajo&lt;br /&gt;·        Ensayo sobre Tele-trabajo&lt;br /&gt;·        Paraguay y la publicidad normativa en la era de la sociedad de la información y el conocimiento&lt;br /&gt;·        La Intimidad Informática del Trabajador&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Privacidad_del_correo_electronico_del_trabajador.asp"&gt;Privacidad del correo electrónico del trabajador&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        Acceso a la Administración de Justicia a través de las Nuevas Tecnologías&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Derecho_de_las_TICs.asp"&gt;Derecho de las TIC´s: ¿una verdadera especialidad?&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/La_dinamica_del_nuevo_abogado.asp"&gt;La dinámica del nuevo abogado a la luz de las TIC´s&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        Cesiones de datos laborales a representantes de los trabajadores y sindicatos&lt;br /&gt;·        El Tele-trabajo&lt;br /&gt;·        El uso del correo electrónico en el trabajo&lt;br /&gt;·        Otras cuestiones de interés en el ámbito laboral&lt;br /&gt;·        Exhibición de la prueba electrónica en juicio.&lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/trabajos/A_exhibi%E7ao_da_prova_eletr%F4nica.asp"&gt; &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        Obligación do Provedor de identificar o usuário que acessa a Internet&lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/A%20Obriga%E7%E3o%20do%20Provedor%20de%20identificar%20o%20usu%E1rio%20que%20acessa%20a%20Internet."&gt;.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        Apuntes sobre correo electrónico en la empresa&lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Apuntes_sobre_el_correo_electronico.asp"&gt; &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         PÁGINA ESPECÍFICA SOBRE DERECHOS DE AUTOR-PÁGINA ESPECÍFICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajos sobre Derecho de Autor y Protección de Datos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         Contenido del derecho de autor en Internet&lt;br /&gt;·         Autonomía universitaria, libertad de cátedra y derecho de autor&lt;br /&gt;·         Autoría y titularidad en el derecho de autor&lt;br /&gt;·         El derecho de autor con relación a otros derechos específicos de la sociedad de la información&lt;br /&gt;·         El derecho de autor ante las TIC en el economía del conocimiento&lt;br /&gt;·         El derecho de autor como un derecho humano&lt;br /&gt;·         La protección constitucional del derecho de autor en España&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·         VARIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajos Varios&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;·        Mecanismos electrónicos de difusión de información del Registro de la Propiedad en Paraguay&lt;br /&gt;·        Internet: luces y sombras. Un problema de contenidos&lt;br /&gt;·        Protección especial a los menores&lt;br /&gt;·        Como regular el funcionamiento de los 0904 ..&lt;br /&gt;·        Tele-interrogatorio en el Paraguay&lt;br /&gt;·        Protección legal del software: Tutela jurídica en Paraguay&lt;br /&gt;·        Apuntes sobre el régimen legal de las Bases de Datos&lt;br /&gt;·        Influencia de la figura del Notario Público en el Régimen de Protección del Software&lt;br /&gt;·        Reseña de la legislación informática en Paraguay&lt;br /&gt;·        El fenómeno de la ciber-ocupación, regulación de su práctica&lt;br /&gt;·        La nano-tecnología y el Derecho. Análisis Jurídico de un mundo infinitesimal&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/informacion_medico-paciente.asp"&gt;El derecho a la información en la relación médico-paciente&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/El_gobierno_electronico.asp"&gt;El gobierno electrónico&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Las_nuevas_tecnollogias.asp"&gt;Las nuevas tecnologías de la información y el contralor ciudadano de la administración &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/El_derecho_frente_a_la_sociedad.asp"&gt;El derecho frente a la sociedad&lt;/a&gt; tecnológica&lt;br /&gt;·        Índice de Accesibilidad a Información Judicial en Internet y Dossier de Prensa&lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/Indice_de_accesibilidad_de_la_informacion_judicial_en_internet.asp"&gt;.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        Estado y software Libre. De aplicación en gobiernos departamentales&lt;br /&gt;·        Proyecto de Ley de tarjetas de crédito y débito y prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico&lt;br /&gt;·        La mensajería instantánea y su compleja incursión social&lt;br /&gt;·        El negocio de los mensajes de móvil&lt;br /&gt;·        Promoción de la participación electoral en el Paraguay. Un enfoque desde la Sociedad de la información&lt;br /&gt;·        &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/trabajos/orden_publico_tecnologico.asp"&gt;Orden Público Tecnológico (Trabajo de Deontología del Derecho)&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;·        Aspectos legales y bibliotecarios del licenciamiento en consorcio de recursos electrónicos&lt;br /&gt;·        La Ley Antispam. ¿Se puede establecer sistemas de seguridad?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;7.            PAUTAS DE EVALUACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habrá controles parciales cuyo método de preguntas será objetivo y la evaluación final se complementará con la elaboración de un informe de Investigación en Derecho Informática sobre un aspecto o caso determinado, en el cual deberán utilizar y aplicar todas las herramientas y técnicas utilizadas o demandadas durante el proceso enseñanza - aprendizaje.&lt;br /&gt;EVALUACIÓN DEL CURSO, TRABAJOS Y NOTAS&lt;br /&gt;NOTA: La realización del grupo de noticias queda pendiente de la instalación del sistema para los grupos de noticias, en el servidor de la Facultad.&lt;br /&gt;·         Cronograma de trabajo en clases&lt;br /&gt;·         Cronograma para las presentaciones del curso&lt;br /&gt;·         Valor exámenes parciales y finales&lt;br /&gt;·         Grupos de Discusión o Lista de Correos&lt;br /&gt;·         Presentaciones y Trabajos en Grupo&lt;br /&gt;·         Estructura de la Presentación&lt;br /&gt;·         Entrega de Trabajos&lt;br /&gt;·         Requerimientos específicos para el curso&lt;br /&gt;&lt;a name="valor1"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Cada parcial tendrá un valor acorde con la siguiente tabla:&lt;br /&gt;·         Primer Parcial.................... xx % --------- Fecha tentativa: mediados de abril&lt;br /&gt;·         Segundo Parcial ................xx % --------- Fecha tentativa: finales de junio&lt;br /&gt;·         Final ....................................xx % --------- Fecha tentativa: julio&lt;br /&gt;·         Pres.de Trab/Clase ............xx % --------- Fecha Ent.: últimos día de clases&lt;br /&gt;·         Participación en el Grupo de Noticias……10 %  Todo el curso (tentativo si se logra establecer el grupo de noticias)&lt;br /&gt;&lt;a name="grupos"&gt;&lt;/a&gt;Grupos Noticias&lt;br /&gt;En el año académico 2009 se tendrá de tres a cuatro discusiones en Internet, cada una se iniciará después de los tratamientos académicos en escenarios de enseñanza - aprendizaje. Estas se guiarán por las reglas y condiciones estipuladas AQUÍ.&lt;br /&gt;Nota, aquellos estudiantes que no puedan acceder a la Internet (correo electrónico) deberán hacerlo notar al profesor. (Proyecto tentativo si se logra establecer el grupo de noticias)&lt;br /&gt;&lt;a name="presentaciones"&gt;Presentaciones y Trabajos en Grupo,&lt;/a&gt; aplicación de la informática jurídica de gestión&lt;br /&gt;·         Los estudiantes serán divididos en grupos según el Nº de matriculados.&lt;br /&gt;·         Cada grupo deberá hacer una presentación sobre cualquiera de los temas que aparecen &lt;a href="http://www.derecho.ucr.ac.cr/%7Egapmerayo/cursos/cursoDI/prog.htm"&gt;subrayados&lt;/a&gt; en el programa del curso. Los temas serán adjudicados según sean solicitados por el correo electrónico habilitado para las comunicaciones con el profesor.&lt;br /&gt;· Los estudiantes, aplicando la informática jurídica de gestión presentarán sus trabajos ante la clase utilizando sistemas de computación (Word, Powerpoint), y Datashow y/o filminas. Los estudiantes deberán entregar el trabajo por escrito y en forma digital en disquetes, (formato Word o PDF para Windows)&lt;br /&gt;·         ** IMPORTANTE** Las solicitudes de los temas deberán ser realizadas por medio del correo electrónico del profesor.&lt;br /&gt;Cada vez que se realice la presentación de un grupo, uno de los otros grupos (según se asigne) deberá hacer un comentario crítico sobre la presentación realizada.&lt;br /&gt;·         Duración de la presentación 1:30 minutos aproximadamente&lt;br /&gt;·         Duración de los comentarios críticos: 15 minutos&lt;br /&gt;·         Preguntas y respuestas: 20 minutos&lt;br /&gt;· A su vez, cada estudiante deberá hacer -para la clase siguiente- un comentario crítico, de un folio, sobre la presentación realizada por el grupo la semana anterior&lt;br /&gt;&lt;a name="estructura"&gt;Estructura de &lt;/a&gt;la Presentación&lt;br /&gt;·         Índice de Contenido&lt;br /&gt;Introducción del tema (Importancia y vigencia)&lt;br /&gt;Justificación del tema&lt;br /&gt;Desarrollo del trabajo&lt;br /&gt;Objetivos&lt;br /&gt;Generales&lt;br /&gt;Específicos desde la informática jurídica&lt;br /&gt;Específicos desde el Derecho Informático&lt;br /&gt;Conclusiones&lt;br /&gt;Bibliografía&lt;br /&gt;La presentación final contendrá una Referencia Bibliográfica de libros, artículos de revistas así como de los vínculos que los estudiantes encuentren en Internet sobre el tema objeto de la investigación&lt;br /&gt;&lt;a name="entrega"&gt;Entrega de Trabajos &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Todos los trabajos serán entregados en formato digital para ser ubicados en la biblioteca virtual ubicada en el sitio del Centro de Investigaciones de la Facultad de Derecho. Estos desde ahí serán puestos a disposición de otros estudiantes del curso y público en general.&lt;br /&gt;Extensión del documento: No menos de 15 folios ni más de 20, a doble espacio&lt;br /&gt;Fecha de entrega del trabajo: El día …………. de junio.&lt;br /&gt;&lt;a name="requerimientos"&gt;Requerimientos específicos para el curso&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Todos los estudiantes del curso deberán poseer una dirección de correo electrónico, esta deberá ser reportada al profesor durante la primera semana de clases al Blog o al Correo Electrónico del curso. En caso que algún estudiante no pueda tener acceso al correo electrónico por alguna razón, deberá informarlo de inmediato al profesor. Se recomienda realizar los trámites pertinentes para adquirir un casillero a través de los siguientes servicios gratuitos:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.derechoinform%c3%a1ticouna.blogspot.com/"&gt;http://www.derechoinformaticouna.blogspot.com&lt;/a&gt;               &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.der.una.py/"&gt;http://www.der.una.py&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.der.una.py/investigacion"&gt;http://www.der.una.py/investigacion&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.aol.com/"&gt;http://www.aol.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.mundolatino.com/"&gt;http://www.mundolatino.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los estudiantes del curso tendrán acceso a las computadoras disponibles en la facultad para suscribirse, realizar su navegación investigación para la presentación, así como su participación en el grupo de noticias. Se recomienda a los estudiantes del curso suscribirse a la lista de correo de Dereho.org: &lt;a href="mailto:d-infomatico@listas.derecho.org"&gt;d-infomatico@listas.derecho.org&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es una lista sobre Derecho Informático, para inscribirse ir a la Página  Web: http://listas.derecho.org&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La totalidad de este documento se encuentra ubicado en la Internet en la siguiente dirección WebPag:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.derechoinformaticouna.blogspot.com/"&gt;http://www.derechoinformaticouna.blogspot.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CALIFICACIÓN AUTOMÁTICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La evaluación no es mencionada como una de las estrategias didácticas al principio; sin embargo, se considera de suma importancia tener presente lo que la informática puede hacer en este tema, y como redunda en un mejor desarrollo del proceso educativo y en el cambio de determinados parámetros, por lo que es necesario incluirlo en el escenario de las estrategias. El problema de la masificación que se sufre en la facultad tiene como consecuencia el poco tiempo que tiene un profesor para dedicarle a un alumno y a las pruebas que deba rendir. Rafael Tablas y Sastre&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt; entiende que: "Es pues, urgente, investigar en las aplicaciones instrumentales de la informática, para conseguir elaborar programas de ordenador capaces de ser aplicados a la enseñanza en torno a estos tres objetivos fundamentales:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) la calificación automática.&lt;br /&gt;2) La simulación por ordenador.&lt;br /&gt;3) La enseñanza programada."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este autor entiende que la calificación automática otorgaría una serie de ventajas que mejoraría la calidad de la enseñanza. La labor de calificar, nos dice, es una de las más importantes que cumple el profesor, por la responsabilidad que conlleva. Con las pautas convencionales de evaluación el profesor deja de ser el Maestro que ayuda y orienta a sus alumnos, se convierte en un calificador, al cual el alumno ya no ve como un amigo. Con la calificación automática el profesor sólo tendría que fijar los criterios y parámetros. Y será el ordenador quien calificará, y lo hará manteniendo siempre el mismo nivel de atención y objetividad frente a los alumnos, sin que puedan influirlo, cansarlo o distraerlo. El profesor tendrá más tiempo para dedicar a crear o construir espacios y oportunidades de aprendizaje e investigación. Existen programas (desarrollado por el diferentes autores, como Rafael Tablas y Sastre) de evaluación que funcionan desde hace algunos años y han evolucionado hasta obtener rendimientos a plena satisfacción. El estudiante decide cuando está preparado para realizar la prueba. Se les ha permitido hacer un segundo intento por cada una de las pruebas en el supuesto de que se hubiera suspendido la primera. Para la calificación final solo se toma la mejor de las dos notas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando el estudiante entra al programa pulsa cualquier tecla y aparece un menú en el que se le solicita que pulse el número correspondiente al libro o artículo objeto de la prueba, de una lista que se ofrece en la pantalla. Luego se pasa a otro menú que solicita el capítulo o parcial correspondiente. De aquí vamos a una tercera pantalla que solicita los datos personales del alumno, tales como su nombre, y el grupo al que pertenece. A continuación el ordenador comprueba la veracidad de estos datos, así como las pruebas que ha realizado el alumno, informándole del resultado de las mismas. Por último la computadora presenta una pantalla en la que advierte que en unos instantes comenzará el examen para que el estudiante se prepare.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El examen consiste en 50 preguntas que el ordenador selecciona de una forma aleatoria de un fondo que puede ser tan amplio como se quiera, generando la secuencia de las cincuenta preguntas a partir de una semilla que toma de su propio reloj cuando el alumno a terminado de introducir sus datos. De este modo, se produce una certeza absoluta sobre cuáles son las preguntas verdaderas y cuáles son las falsas, exigiéndose siempre el conocimiento del texto propuesto. Además, existe el mismo número de preguntas verdaderas como de falsas con lo que se elimina en parte, la posibilidad de aprobar contestando siempre verdadero en un supuesto de que el fondo contuviese un número mayor de preguntas verdaderas que de falsas, lo contrario también es cierto."&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cada vez que el alumno se equivoca la computadora le advierte mediante el siguiente mensaje: "Su respuesta es incorrecta", al tiempo el computador actualiza el contador de errores (que siempre aparece en la pantalla) añadiendo uno al mismo. La calificación se calcula para los aprobados restándole medio punto por error y para quienes perdieron de acuerdo a la proximidad con la pregunta cincuenta. Este programa fue creado para medir el grado de comprensión de un texto determinado y, exige un verdadero conocimiento del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;8.            BIBLIOGRAFÍA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;8.2.           Bibliografía de Referencia&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AA.VV. (Prólogo de M. PIMENTEL, A. GUTIÉRREZ), Trabajar en la sociedad de la información: el teletrabajo: problema o solución, como contratarlo, Madrid, Fundación Universidad-Empresa, 1999.&lt;br /&gt;AADAT Asociación Argentina de Alta Tecnología; Protección jurídica del e-mail. Informe Preliminar Anteproyecto de Ley de protección del correo electrónico. &lt;a href="http://www.aadat.org/informe_preliminar44.htm"&gt;http://www.aadat.org/informe_preliminar44.htm&lt;/a&gt; Argentina.&lt;br /&gt;ALEXANDRE, Atheniense; Auto-Aplicaçao do Código do Consumidor Brasileiro nas Transaçoes de Bens Corpóreos pelo Comércio Electrònico na Internet III Congreso de Derecho Informático http://nombresdedominio.cl, Santiago de Chile 2002. Brasil.&lt;br /&gt;ALVAREZ-CIENFUEGOS, J.M., La defensa de la intimidad de los ciudadanos y la tecnología informática, Aranzadi, Pamplona, 1999.&lt;br /&gt;BARRERO FERNÁNDEZ, A., El teletrabajo, Madrid, 1999.&lt;br /&gt;BAUZÁ REILLY, Marcelo. “La Informática Jurídica en las Facultades de Derecho”, Universidad Oriental del Uruguay, CINADE 2000.&lt;br /&gt;BRENNA, Gerónimo; La firma digital: ¿la extinción de los papeles?, Jurisprudencia Argentina, - Número Especial Informática Jurídica el 2 de Abril de 1997, pag. 11y ss. Argentina.-&lt;br /&gt;CAMPOLI, Gabriel Andrés; Ponencia Argentina: Firma olografa y firma no olografa, ECOMDER www.ecomder.com, 2003.&lt;br /&gt;CAMPUZANO TOMÉ, H., Vida privada y datos personales: su protección jurídica frente a la sociedad de la información, Tecnos, Madrid, 2000.&lt;br /&gt;CANTÚ AGUILLÉN, Ricardo. “Apuntes para la clase de Informática Jurídica”, publicado por la Facultad de Derecho y Criminología, UANL, 1999.&lt;br /&gt;CANTÚ AGUILLÉN, Ricardo. “El Recurso del Habeas Data en América Latina”, Inédito.&lt;br /&gt;CARRASCO, Humberto; Contratos informáticos y Ley del Consumidor chilena, AADAT http://www.aadat.org Argentina.&lt;br /&gt;CARRILLO, Marilina; El pago mediante tarjetas en el comercio electrónico a través de internet,” Tesina presentada en la Universidad Carlos III de Madrid, en septiembre de 1999, para la obtención de la certificación de suficiencia investigadora, requisito previo a la obtención del título de doctor en derecho. Calificación: sobresaliente. Publicado en la Revista de la Contratación Electrónica, de la Universidad de Cádiz, (España) No. 3, marzo de 2000 http://www.uc3m.es&lt;br /&gt;CLARA LUZ, Bibiana; Manual de Derecho Informático, Editorial Jurídica Nova Tesis, 2001, Rosario, Santa Fe. Argentina.&lt;br /&gt;CORNEJO, Valentino; Una realidad mexicana, la firma electrónica y la participación del notario mexicano, Trabajo Publicado en la biblioteca digital del TEC de Monterrey, Campus Monterrey Enero del 2003. &lt;a href="http://www.mty.itesm.mx/"&gt;www.mty.itesm.mx&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;DAVARA RODRÍGUEZ, M. Á., La protección de datos en Europa: principios, derechos procedimiento, Grupo Asnef Equifax - Universidad Pontificia de Comillas ICAI-ICADE, Madrid , 1998.&lt;br /&gt;de Procedimientos Civiles. Código Civil Federal. Ley Federal de Instituciones de Crédito. Código Penal Federal. Código Penal del Estado de Sinaloa. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información (México). Ley de Acceso a la Información Pública (Estado de Nuevo León). Reglamento del Derecho a la Información del Municipio de Monterrey.&lt;br /&gt;DELPECH, Horacio F.; Internet: su problemática jurídica, Editorial Abeledo-Perrot, 2001, Buenos Aires. Argentina.&lt;br /&gt;Derecho de Internet, Ediciones La Rocca, año 2002. pág. 83 – 87.&lt;br /&gt;ENTE ADMINISTRADOR DE LA FIRMA DIGITAL; Estructura del sistema de firma digital, &lt;a href="http://www.firmadigital.gov.ar/Ente/ENTE.htm"&gt;http://www.firmadigital.gov.ar/Ente/ENTE.htm#&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;FERNÁNDEZ DELPECH, Horacio; Internet: su problemática jurídica, Transmisión de música a través de Internet (pág.204) Editorial Abeledo-Perrot, 2001, Argentina.&lt;br /&gt;FERNANDEZ MOORES, Javier; Juzgado Comercial N° 18. Fallo completo www.ecomder.com Primer Congreso Internacional sobre Aspectos del Comercio Electrónico. Universidad de Buenos Aires, 2001, Argentina.&lt;br /&gt;GOLDSTEIN, P., El copyright en la sociedad de la información. Alicante, 1.999.&lt;br /&gt;GRAHAM, Juan; La Convención de Viena sobre la compraventa internacional de mercaderías y el comercio electrónico” – Ponencia en ECOMDER http://www.ecomder.com Bélgica.&lt;br /&gt;GUERRIERO, Gabriela; Análisis del Anteproyecto argentino de regulación de las comunicaciones electrónicas comerciales, AADAT Asociación Argentina de Alta Tecnología” http://www.aadat.org año 2004, Argentina.&lt;br /&gt;GUILERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS. “Derecho de Internet” – Editorial HELIASTA, año marzo 2004. Pág. 37 – 46.&lt;br /&gt;HORNA, Pierre Martin; Evaluating some recurring themes on E-Commerce under the European Perspective. Derecho de la Unión Europea 2001,&lt;br /&gt;&lt;a href="http://europa.eu.int/ISPO/ecommerce/legal/legal.html"&gt;http://europa.eu.int/ISPO/ecommerce/legal/legal.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.pki.gov.ar/Norm-especifica.html"&gt;http://www.pki.gov.ar/Norm-especifica.html&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;IFAI. Instituto Federal de Acceso a la Información. Documentos Varios. http://www.ifai.org.mx/index.html.&lt;br /&gt;INPI Instituto Nacional de la Propiedad Industrial &lt;a href="http://www.inpi.gov.ar/"&gt;http://www.inpi.gov.ar&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;IUALE, Corina Andrea; La forma escrita bajo forma privada en el derecho interno e internacional privado Argentino y los documentos electrónicos, Ponencia Publicada en la Revista de Derecho Informático ALFA – REDI &lt;a href="http://www.alfa-redi-org/"&gt;www.alfa-redi-org&lt;/a&gt;, 2003.&lt;br /&gt;LEGISLACIÓN INTERNACIONAL. Argentina.- Ley 25,326. Ley de Protección de los Datos Personales (Habeas Data). España. Ley de Protección de Datos Personales. LOPD, 1999. Uruguay. Derecho a la Información y Acción de Habeas Data.&lt;br /&gt;LEGISLACIÓN NACIONAL. Ley Federal de Protección al Consumidor.&lt;br /&gt;LEGISLACION VIGENTE SOBRE FIRMA DIGITAL, Sitio de la Jefatura de Gabinetes de la Nación &lt;a href="http://www.pki.gov.ar/Norm-IFDdesc.html"&gt;http://www.pki.gov.ar/Norm-IFDdesc.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;LEIBOWICH, Fernando; La despapelización del Estado, Ponencia Publicada en la Revista de Derecho Informático ALFA – REDI &lt;a href="http://www.alfa-redi.org/"&gt;www.alfa-redi.org&lt;/a&gt;,      2003.&lt;br /&gt;LORENZETTI, Ricardo L.; Comercio electrónico, cap. Contratos sobre propiedad intelectual (pág152-161) Editorial Abeledo-Perrot, 2001, Argentina.&lt;br /&gt;LORENZETTI, Ricardo L.; Comercio electrónico, cap. Los derechos de propiedad en general (pág. 101- 102), Editorial Abeledo-Perrot, 2001, Argentina.&lt;br /&gt;LOSANO, Mario G. 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Secretaría de Comunicaciones. &lt;a href="http://www.aadat.org/correo%20spam.htm"&gt;http://www.aadat.org/correo spam.htm&lt;/a&gt; AADAT “Asociación Argentina de Alta Tecnología” 2004, Argentina.&lt;br /&gt;NIC.AR http://www.nic.ar&lt;br /&gt;NORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE FIRMA DIGITAL,&lt;br /&gt;ORTIZ CHAPARRO, F., El teletrabajo: una nueva sociedad laboral en la era de la tecnología, Madrid, McGraw-Hill, 1996.&lt;br /&gt;PALAZZI, Pablo A.; Delitos informáticos, Editorial Ad-Hoc, 2000, Buenos Aires. Argentina.&lt;br /&gt;PARDINI, Aníbal A.: Derecho de Internet, Ediciones La Rocca, 2002, Buenos Aires. Argentina.&lt;br /&gt;PARELLADA, Carlos A.; El comercio electrónico y los derechos de los consumidores en la República Argentina” (pág. 17 – 27) - Estudios de Informática y Derecho Argentino. Foro de abogados de San Juan 2001. Argentina&lt;br /&gt;PATRONI, Ursula; La tarjeta de crédito como medio de pago electrónico, Derecho Org., http://www.v/lex.com.ar&lt;br /&gt;PEÑARANDA, Héctor. “Autonomía del Derecho Informático”, ponencia presentada en el VI Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho, Lima, Perú: 2000.&lt;br /&gt;PEREZ DIAZ, Cristian Andrés; Armonización y unificación del derecho, TEC de Monterrey, Cátedra de derecho Internacional Privado, 2003. México.&lt;br /&gt;PEREZ DIAZ, Cristian Andrés; Protección de datos personales, Cátedra de Informática Jurídica, TEC de Monterrey, 2003, México.&lt;br /&gt;PÉREZ DIAZ, Cristian Andrés; Sistema Swift y Transferencia electrónica de fondos, Cátedra de Legislación en comercio exterior – TEC de Monterrey 2003. México.&lt;br /&gt;PEREZ LUÑO, Antonio Enrique. Manual de Informática y Derecho, Ariel, Barcelona 1996.&lt;br /&gt;PESO NAVARRO, E., LORTAD: análisis de la ley, Díaz de Santos, Madrid, 1998.&lt;br /&gt;PLAZA PENADÉS,J. “El derecho de autor y su protección en el art. 20.1.b) de la Constitución”, Tirant lo Blanch, Valencia 1997&lt;br /&gt;PROYECTO DE UNIFICACION DE CODIGO CIVIL Y COMERCIAL. Año 1998, Argentina.&lt;br /&gt;PUCCINELLI, Oscar. “El Habeas Data en Indoiberoamérica”, Ed. Temis, Bogotá, Colombia: 1999.&lt;br /&gt;RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Rovira Tolima, República de Colombia, julio de 2003. Colombia.&lt;br /&gt;RAMIREZ, Álvaro; Consumidores en Internet desprotegidos, Revista de Derecho Informático ALFA – REDI http://www.alfa-redi.org/ 2003 Colombia.&lt;br /&gt;RAMOS, Fernando; España: como aplicar la nueva normativa sobre firma electrónica, Ponencia publicada en congreso de Derecho Informático por la Universidad Carlos III de Madrid, &lt;a href="http://www.uc3m.es/"&gt;www.uc3m.es&lt;/a&gt;  Junio del 2002.&lt;br /&gt;RIBAS ALEJANDRO, X., Aspectos jurídicos del comercio electrónico en Internet, Aranzadi, Pamplona, 1999.&lt;br /&gt;RODRIGUEZ RUIZ, Blanca, “El secreto de las comunicaciones: tecnología e intimidad”, McGraw-Hill, Madrid 1998.&lt;br /&gt;RODRIGUEZ, Gladys Stella; Sistemas de pagos por vía electrónica: Algunas consideraciones, Congreso anual de derecho Informático Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, Venezuela.&lt;br /&gt;RODRIGUEZ, Sergio; Internet y banca electrónica, Ponencia para despacho Baker &amp;amp; McKenzie - www.bakernet.com/ecommerce México.&lt;br /&gt;SANTANDER, José Antonio; Compraventa por Internet y situación del consumidor en el Perú, Revista de Derecho Informático ALFA – REDI http://www.alfa-redi.org/ 2003, Perú.&lt;br /&gt;SARRA, Andrea V.; Comercio electrónico y derecho, Editorial Astrea, 2000, Buenos Aires. Argentina.&lt;br /&gt;T. FRIED, Jonathan. “Derecho de la Información, Acceso y Protección de la Información, Datos Personales en Formato Electrónico”, Comité Jurídico Interamericano de la Organización de Estados Americanos (OEA), 31 de julio al 25 de agosto 2000, 57ª Período Ordinario de Sesiones.&lt;br /&gt;TÉLLEZ VALDEZ, Julio. “Derecho Informático”, Ed. McGraw Hill, México: 1996.&lt;br /&gt;TORTI, Roberto; Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 3, fallo dictaminado en noviembre de 2003, Argentina.&lt;br /&gt;Trabajo obligatorio del curso “Régimen Jurídico de los Bancos de Datos”, Programa de Actualización en Derecho Informático (Internet), Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Agosto de 2002.&lt;br /&gt;TRONCOZO AULD, Fabio Rubén. “El Derecho a la Intimidad y el Derecho a la Información ¿Garantías encontradas?”, Revista Electrónica de Derecho Informático, REDI. http://www.vlex.com.&lt;br /&gt;ULL PONT, Eugenio. “Derecho Informático en España”, Revista de la Facultad de Derecho y Criminología, UANL, No. 1 y 2, México: 2000.&lt;br /&gt;UNCITRAL, Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Internacional. &lt;a href="http://www.uncitral.org/"&gt;www.uncitral.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;UNCITRAL; Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, (CNUDMI – UNICTRAL); Anexo 1968 – 1970. &lt;a href="http://www.uncitral.org/sp-index.htm"&gt;http://www.uncitral.org/sp-index.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;VILLAMOR MAQUEIRA, C., Curso de informática y derecho, C. de Villamor Editor, Cáceres, 1999.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8.2.           Sitios Web de Referencia para Información y Base de Datos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ECOMDER “Congreso Internacional por Internet sobre Aspectos Jurídicos del Comercio Electrónico”, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires (UBA) año 2001. &lt;a href="http://www.ecomder.com/"&gt;http://www.ecomder.com&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;ALFA-REDI “Revista de Derecho Informático” &lt;a href="http://www.alfa-redi.org/"&gt;http://www.alfa-redi.org&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;AADAT “Asociación Argentina de Derecho de Alta Tecnología” &lt;a href="http://www.aadat.org/"&gt;http://www.aadat.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Jus Navigandi: &lt;a href="http://www.jus.com.br/infojur/"&gt;http://www.jus.com.br/infojur/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Informatiuqe Juridique: http://www.village-justice.com/informatique_juridique/index.html&lt;br /&gt;Institute for Law and Informatics at the University of Lapland: &lt;a href="http://www.urova.fi/home/oiffi/main.asp?id=9"&gt;http://www.urova.fi/home/oiffi/main.asp?id=9&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;LLM course in Information Technology and Telecommunications Law: &lt;a href="http://itlaw.law.strath.ac.uk/"&gt;http://itlaw.law.strath.ac.uk/&lt;/a&gt;   &lt;br /&gt;Master en Informática Jurídica: &lt;a href="http://www.aptice.org/master/index.htm"&gt;http://www.aptice.org/master/index.htm&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;Abogado Especializado en Derecho de Alta Tecnología:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.uca.edu.ar/facultades/derecho/planesestudioderecho.htm#alta"&gt;http://www.uca.edu.ar/facultades/derecho/planesestudioderecho.htm#alta&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Master en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.uc3m.es/uc3m/gral/TC/ESMA/ESMA17/esma17.html"&gt;http://www.uc3m.es/uc3m/gral/TC/ESMA/ESMA17/esma17.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Master en Comercio Electrónico: &lt;a href="http://www.it.uc3m.es/e-master/"&gt;http://www.it.uc3m.es/e-master/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Programa de Actualización en Derecho Informático: &lt;a href="http://www.mosaj.com.ar/ecomder/posgrado/cpe2001.htm"&gt;http://www.mosaj.com.ar/ecomder/posgrado/cpe2001.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Maestría en Derecho, Ciencia y Tecnología de la Información: &lt;a href="http://www.umsa.edu.ar/i_pgr.htm"&gt;http://www.umsa.edu.ar/i_pgr.htm&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Especialización en Derecho Informático: http://www.citynet.com.ar/fuca/Informatica.htm&lt;br /&gt;Master of Laws in Information And Communication Technology Law:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.jus.uio.no/iri/studier/undervisning/masteroflaw.html"&gt;http://www.jus.uio.no/iri/studier/undervisning/masteroflaw.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Master en Informática y Derecho: &lt;a href="http://www.ucm.es/info/derecho/estudios/mid/index.htm"&gt;http://www.ucm.es/info/derecho/estudios/mid/index.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Direito da Informática: http://www.estig.ipbeja.pt/~ac_direito/dinfhome.html&lt;br /&gt;Doctorado UNED en Derecho e Informática: &lt;a href="http://www.uned.es/der-doctorado-unilad/"&gt;http://www.uned.es/der-doctorado-unilad/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;AHRB Research Centre for Studies in Intellectual Property and Technology Law:&lt;br /&gt;Medidas de seguridad para comercio electrónico: &lt;a href="http://www.esegi.es/"&gt;http://www.esegi.es&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Legal Aspects: &lt;a href="http://europa.eu.int/ISPO/ecommerce/legal/legal.html"&gt;http://europa.eu.int/ISPO/ecommerce/legal/legal.html&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Comercio Electrónico y Propiedad Intelectual: &lt;a href="http://ecommerce.wipo.int/index-es.html"&gt;http://ecommerce.wipo.int/index-es.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Econsumer.Gov: &lt;a href="http://www.econsumer.gov/spanish/index.html"&gt;http://www.econsumer.gov/spanish/index.html&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;Sitio Gubernamental de E-commerce de Turkía:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.e-ticaret.gov.tr/ecomeng.htm"&gt;http://www.e-ticaret.gov.tr/ecomeng.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ecommerce Law Source.Com(ECLS): &lt;a href="http://www.e-commercelawsource.com/"&gt;http://www.e-commercelawsource.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;OECD Guidelines for Consumer Protection in the Context of Electronic Commerce:&lt;br /&gt;http://www.oecd.org/oecd/pages/home/displaygeneral/0,3380,EN-document-44-1-no-24-320-0,FF.html&lt;br /&gt;Vocabulaire du commerce électronique:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.bureaudelatraduction.gc.ca/pwgsc_internet/francais/03_tools_f/03_pubs_f/fr/250.htm"&gt;http://www.bureaudelatraduction.gc.ca/pwgsc_internet/francais/03_tools_f/03_pubs_f/fr/250.htm&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Comercio Electrónico Global: &lt;a href="http://www.e-global.es/"&gt;http://www.e-global.es/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Texto del proyecto alemán: &lt;a href="http://www.telesec.de/sigveror.htm"&gt;http://www.telesec.de/sigveror.htm&lt;/a&gt;   &lt;br /&gt;Guidelines de American Bar Association: &lt;a href="http://www.intermarket.com/ecl/"&gt;http://www.intermarket.com/ecl/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pagos electrónicos: &lt;a href="http://www.nacha.org/index.htm"&gt;http://www.nacha.org/index.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;PKI: &lt;a href="http://www.pki.gov.ar/NovedadesPKI/"&gt;http://www.pki.gov.ar/NovedadesPKI/&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;Guía de Firma Digital: &lt;a href="http://www.mju.es/g_firmaelect_amp.htm"&gt;http://www.mju.es/g_firmaelect_amp.htm&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;Legislación norteamericana sobre firma digital: &lt;a href="http://www.perkinscoie.com/resource/ecomm/digsig/digsig.htm"&gt;http://www.perkinscoie.com/resource/ecomm/digsig/digsig.htm&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;UNCITRAL: &lt;a href="http://www.uncitral.org/sp-index.htm"&gt;http://www.uncitral.org/sp-index.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Recopilación normativa: &lt;a href="http://www.revistasdederecho.com/firmadigital"&gt;http://www.revistasdederecho.com/firmadigital&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Certification Authorities, CA Initiatives and Authentication Products and Services: &lt;a href="http://www.qmw.ac.uk/%7Etl6345/ca.htm"&gt;http://www.qmw.ac.uk/~tl6345/ca.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;e-id.com.ar: &lt;a href="http://www.e-id.com.ar/pki/index1.asp"&gt;http://www.e-id.com.ar/pki/index1.asp&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.latinoamericann.org/"&gt;http://www.latinoamericann.org/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.icann.org/"&gt;http://www.icann.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Agencia de Protección de Datos: &lt;a href="https://www.agenciaprotecciondatos.org/"&gt;https://www.agenciaprotecciondatos.org/&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Convention for the Protection of Individuals:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=181&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01"&gt;http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=181&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01&lt;/a&gt;Ulpiano: Privacidad: &lt;a href="http://www.ulpiano.com/Recursos_Privacy_Dataprotection.htm"&gt;http://www.ulpiano.com/Recursos_Privacy_Dataprotection.htm&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;TIC's y Privacidad (LAC): &lt;a href="http://www.iijusticia.edu.ar/privacidad/Paises.htm"&gt;http://www.iijusticia.edu.ar/privacidad/Paises.htm&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Safe Harbor agreement (USA-Europe): &lt;a href="http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/dataprot/news/02-196_en.pdf"&gt;http://europa.eu.int/comm/internal_market/en/dataprot/news/02-196_en.pdf&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Informe Bangemann y Libro Verde: &lt;a href="http://www.echo.lu/"&gt;http://www.echo.lu&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Ahoc Coalition de Compuserve, AOL, etc. respecto al copyright en: &lt;a href="http://www.ahccoalition.org/"&gt;http://www.ahccoalition.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Proyecto de modificación del Convenio de Berna (WIPO): &lt;a href="http://www.wipo.org/"&gt;http://www.wipo.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Posición de SPA: &lt;a href="http://www.spa.org/"&gt;http://www.spa.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Posición de BSA: &lt;a href="http://www.onnet.es/bsa"&gt;http://www.onnet.es/bsa&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;Copyright Act and Regulations: &lt;a href="http://www.law.cornell.edu/uscode/17"&gt;http://www.law.cornell.edu/uscode/17&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Lanham Act (Trademarks): &lt;a href="http://www.law.cornell.edu/uscode/15/ch22.html"&gt;http://www.law.cornell.edu/uscode/15/ch22.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Library of Congress, Copyright Office: &lt;a href="http://lcweb.loc.gov/copyright"&gt;http://lcweb.loc.gov/copyright&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Copyright Registrations with Library of Congress: &lt;a href="telnet://locis.loc.gov/"&gt;telnet://locis.loc.gov/&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;United States Patent and Trademark Office: &lt;a href="http://www.uspto.gov/"&gt;http://www.uspto.gov/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;IBM Patent Server: &lt;a href="http://www.ibm.com/patents"&gt;http://www.ibm.com/patents&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;USPTO and CNIDR Patents Database: &lt;a href="http://patents.uspto.gov/patbib_index.html"&gt;http://patents.uspto.gov/patbib_index.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Oppedahl &amp;amp; Larson Patent Law Web Server: &lt;a href="http://www.patents.com/"&gt;http://www.patents.com/&lt;/a&gt;   &lt;br /&gt;Patent FAQ: &lt;a href="http://www.sccsi.com/DaVinci/patentfaq.html"&gt;http://www.sccsi.com/DaVinci/patentfaq.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Intellectual Property Law Resources from the Cyberspace Law Cent: &lt;a href="http://www.cybersquirrel.com/clc/ip.html"&gt;http://www.cybersquirrel.com/clc/ip.html&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;United States National Information Infrastructure Virtual Librar: &lt;a href="http://nii.nist.gov/"&gt;http://nii.nist.gov/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;The President's Information Infrastructure Task Force: &lt;a href="http://iitf.doc.gov/"&gt;http://iitf.doc.gov/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Briefs from American Geophysical Union v. Texaco (fair use case): &lt;a href="gopher://gopher.lib.virginia.edu/11/alpha/copyright"&gt;gopher://gopher.lib.virginia.edu:70/11/alpha/copyright&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Copyright Clearance Center Online: &lt;a href="http://www.copyright.com/"&gt;http://www.copyright.com/&lt;/a&gt;   &lt;br /&gt;The Patent Portal from Villanova Law School - links to patent: &lt;a href="http://www.law.vill.edu/%7Ergruner/patport.htm"&gt;http://www.law.vill.edu/~rgruner/patport.htm&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Digital Millennium Copyright Act (USA): &lt;a href="http://www.loc.gov/copyright/legislation/hr2281.pdf"&gt;http://www.loc.gov/copyright/legislation/hr2281.pdf&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;Proyecto de Software Libre (Peru): &lt;a href="http://www.gnu.org.pe/proleyap.html"&gt;http://www.gnu.org.pe/proleyap.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Software Libre: &lt;a href="http://www.grulic.org.ar/proposicion/doc/referencias.html"&gt;http://www.grulic.org.ar/proposicion/doc/referencias.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Internet y el nuevo Código Penal (España): &lt;a href="http://www.onnet.es/inf0012.htm"&gt;http://www.onnet.es/inf0012.htm&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;Computer Crime Squad – FBI: &lt;a href="http://www.tscm.com/compcrim"&gt;http://www.tscm.com/compcrim&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;BSA España: &lt;a href="http://www.onnet.es/bsa"&gt;http://www.onnet.es/bsa&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;BSA Estados Unidos: &lt;a href="http://www.bsa.org/"&gt;http://www.bsa.org&lt;/a&gt;    &lt;br /&gt;FIRST: &lt;a href="http://www.first.org/"&gt;http://www.first.org&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Prevención de delitos: &lt;a href="http://mansci1.uwaterloo.ca/%7Emsci604/604_95w9.html"&gt;http://mansci1.uwaterloo.ca/~msci604/604_95w9.html&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;Cybercrime: &lt;a href="http://www.cybercrime.gov/"&gt;http://www.cybercrime.gov/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Web's sobre Delitos Informáticos: &lt;a href="http://comunidad.derecho.org/plozano/webs_sobre_delitos_inform%e1ticos.htm"&gt;http://comunidad.derecho.org/plozano/webs_sobre_delitos_inform%e1ticos.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Convention on Cybercrime: Budapest, 23.XI.2001: &lt;a href="http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=185"&gt;http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=185&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Delitos informáticos: &lt;a href="http://www.delitosinformaticos.com/"&gt;http://www.delitosinformaticos.com/&lt;/a&gt; &lt;br /&gt;Criminal Matters (Comunidad Europea):&lt;br /&gt;&lt;a href="http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=182&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01"&gt;http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=182&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01&lt;/a&gt;Convention on information and legal co-operation concerning "Information Society Services":&lt;br /&gt;&lt;a href="http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=180&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01"&gt;http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=180&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Additional Protocol to the Convention for the Protection of Individuals with regard to Automatic Processing of Personal Data, regarding supervisory authorities and transborder data flows:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=181&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01"&gt;http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=181&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01&lt;/a&gt;Second Additional Protocol to the European Convention on Mutual Assistance in Criminal Matters:&lt;br /&gt;&lt;a href="http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=182&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01"&gt;http://conventions.coe.int/Treaty/EN/WhatYouWant.asp?NT=182&amp;amp;CM=8&amp;amp;DF=22/11/01&lt;/a&gt;Proposal for a Council Framework Decision on combating serious attacks against information systems (presented by the&lt;br /&gt;Commission) eEurope 2002: &lt;a href="http://cryptome.org/eu-antihack.htm"&gt;http://cryptome.org/eu-antihack.htm&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Carnivore: &lt;a href="http://rhizome.org/carnivore/"&gt;http://rhizome.org/carnivore/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Lafourcade, Pedro. "Planteamiento, conducción y evaluación de la enseñanza superior". Kapelusz, Bs. As., 1974&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Delpiazzo, Carlos. "Información, Informática y Derecho". Amalio Fernández.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Witker, Jorge. "Metodología de la enseñanza del Derecho". Temis, Bogotá, 1987.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Witker, Jorge. Ob. cit. 3.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; Nerici, Imideo. "Metodología de la enseñanza". Kapelusz, México, 1980.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; Nerici, Imideo. "Hacia una didáctica general dinámica". Kapelusz, Bs. As. 1980.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Nerici, Imedeo. "Hacia una didáctica general dinámica". Kapelusz, Bs. As. 1973.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; González Tablas y Sastre, Rafael. "Aplicación informáticas en la enseñanza del Derecho: reflexiones y métodos de calificación automática." Revista de Informática y Derecho. Tomo 4. Actas del III Congreso Iberoamericano de Informática y Derecho.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; Idem nota 8.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-7485191951603706490?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/7485191951603706490/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=7485191951603706490' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/7485191951603706490'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/7485191951603706490'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2009/03/programa-de-estudio-de-la-catedra-de.html' title='PROGRAMA DE ESTUDIO DE LA CÁTEDRA DE DERECHO INFORMÁTICO - 2009'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/Sayjfj7bCuI/AAAAAAAAAsk/flaU23FvNtE/s72-c/jornadasderechoinform%C3%A1tico.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-4227913320749302142</id><published>2009-03-02T20:02:00.002-03:00</published><updated>2009-03-03T00:50:26.737-03:00</updated><title type='text'>PRIMER ESTUDIO DE CASO - 2009</title><content type='html'>&lt;a href="http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2008/06/estado-de-la-legislacion-contra-la.html"&gt;ESTADO DE LA LEGISLACION CONTRA LA "DELINCUENCIA INFORMATICA" EN EL MERCOSUR&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;h3 class="post-title entry-title"&gt; &lt;/h3&gt;   &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DOCUMENTO BASE PARA EL “ESTUDIO COMPARADO”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AR: Revista de Derecho Informático: ISSN 1681-5726 – Edita: Alfa-Redi (No. 116 - Marzo de 2008)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SUMARIO:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. INTRODUCCIÓN.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2. MODELOS LEGISLATIVOS COMPARADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS PLENOS DEL MERCOSUR.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4. ALGUNOS PROBLEMAS SIN RESOLUCIÓN CLARA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5. EL POSIBLE NUEVO MIEMBRO PLENO: VENEZUELA.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;6. LA CUESTIÓN EN LOS PAÍSES UNIDOS POR COMPROMISO DEMOCRÁTICO AL MERCOSUR.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;7. CONCLUSIONES.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajo presentado originalmente en el VI Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal/1º Jornada de Profesores de Derecho Penal del Mercosur, publicado en el libro de dicho evento académico.Por &lt;a href="http://www.alfa-redi.org/miembro.shtml?x=10135"&gt;Marcelo A. Riquert&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ocasión de celebrarse el Iº Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal (Santa Fe, 2001), convocados para reflexionar sobre “El sistema penal ante las exigencias del presente”, tuvimos la posibilidad de presentar una ponencia acerca de la necesidad de una actualización legislativa en el marco del análisis de las relaciones entre la informática y el delito&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;. Sin perjuicio de adelantar que, cinco años después, los avances en el ámbito local han sido escasos, es decir que, de hecho, varias de las “deudas” indicadas en aquel trabajo están vigentes, este Encuentro es una oportunidad de volver sobre la cuestión desde una perspectiva más amplia: la necesidad de armonización legal en la región.&lt;br /&gt;En función del acotado espacio que puede ocuparse ahora para ello, se evitarán reiteraciones de conceptos generales vertidos en la anterior, a la que remitimos. Sin perjuicio de ello, es insoslayable recordar que, habida cuenta de las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías de la comunicación y la aparición en escena de un nuevo espacio, el virtual o ciberespacio, en materia de delincuencia, facilitando la afectación de bienes jurídicos a una distancia y con una velocidad hasta no hace tanto impensadas, resulta un lugar común la afirmación de estar en presencia de una problemática frente a la que el proceso de homogeneización legislativa y de cooperación en los ámbitos sustantivos y adjetivos, es una necesidad ineludible si se quiere evitar la existencia de “paraísos” de impunidad.&lt;br /&gt;Es importante destacar que, lejos de la pretensión de fomentar aún más el fenómeno de inflación legislativa penal (rasgo ciertamente negativo propio del llamado “derecho penal de la modernidad”, paradójica designación para lo que, más que avance, pudiera ser un lamentable retroceso, una regresión a los momentos menos pensantes de la historia del derecho penal), entendemos media una necesidad legítima de completar la tarea de actualización legislativa. Como afirma Möhrenschlager, algunos casos de abusos relacionados con la informática deben ser combatidos con medidas jurídico-penales, pero el Derecho Penal tradicional presenta, al menos parcialmente, relevantes dificultades para aprehenderlos derivadas en buena medida de la prohibición jurídico-penal de analogía y, en ocasiones, son insuperables por vía jurisprudencial, por lo que urge adoptar medidas legislativas&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Natural derivación de un medio globalizado, estas observaciones se reproducen en el derecho comparado cuando se enfocan momentos de desarrollo legislativo similares. En concreto, el diferente estado de la cuestión en los países que conforman el bloque regional en forma plena o asociada, permitiría que el aprovechamiento de la experiencia de unos y otros aportara para optimizar la tarea de armonización.&lt;br /&gt;Sin perder de vista las dificultades adicionales del singular proceso de integración que importa el Mercado Común del Sur, frente al que pueden hallarse visiones diametralmente opuestas, es posible avanzar desde lo local hacia esta equiparación que, luego, deberá ser integrada con los otros bloques regionales. En cuanto al propio, en palabras del constitucionalista brasileño Paulo Napoleão Nogueira da Silva, el Mercosur es una realidad que propone ser mucho más que una simple área de libre comercio, intenta ser una unión aduanera, una verdadera confederación económica que incluye la posibilidad de llegar a adoptar una moneda única&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. En perspectiva crítica, indica Gabriela Wurcel que, más allá del nombre oficial, se está lejos de ser un verdadero mercado común o una unión aduanera perfecta&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Como recuerda Oscar Hermida Uriarte, el Mercosur tiene origen en el Tratado de Asunción, celebrado el 26 de marzo de 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, regulándose un período de transición o de construcción de una zona de libre comercio entre los cuatro países y de un arancel externo común en las relaciones del bloque con el resto del mundo. En la actualidad, se está tramitando la incorporación de un quinto país como miembro pleno, a partir del Protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, que fuera signado en Caracas, el 4 de julio de 2006. Por el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, se estableció su estructura institucional definitiva, constituyendo el Mercosur en una “zona de libre comercio”&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt; a su interior con un arancel interregional del 0 %, salvo excepciones, y una “unión aduanera”&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt; hacia terceros países con una arancel externo común diferencial que oscila del 0 al 20 %, con excepciones&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;. Según la citada Wurcel, la crisis que atravesó el bloque regional a fin del milenio pasado, llevó incluso a hablar de la conveniencia de poner todo el esfuerzo en la consolidación de, al menos, la zona de libre comercio, dejando un tanto de lado el perfeccionamiento de la unión aduanera&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Adriana Dreyzin de Klor apunta que al optar los gobernantes del bloque por un mercado común, la estructura intergubernamental sobre la que se construye repercute operativamente en todos los campos, no sólo el jurídico-estructural, siendo la mayor crítica la carencia de órganos legisferantes con competencia legítima para elaborar el Derecho que rige su destino, junto a la falta de una Corte de Justicia Permanente. La verificación de numerosos disensos entre los miembros ha ido instalando como idea con consenso el efectuar un viraje institucional que dote al esquema de una legitimidad democrática de la que carece&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;. El actual conflicto entre Argentina y Uruguay por el tema de las papeleras frente la provincia de Entre Ríos, es una muestra cabal de los problemas aludidos.&lt;br /&gt;Desde el año 1992, con un plan inicial de cuatro encuentros, que comenzó cuando se realizó en Asunción, Paraguay, entre el 1 y el 4 de julio, el 1º Seminario Internacional sobre “Regionalización del Derecho Penal en el Mercosur”, con la participación de delegaciones de los cuatro países signatarios, conformadas por reconocidos profesores de la materia, se vienen realizando distintas actividades sobre el punto. En aquel encuentro los temas abordados fueron: 1) organización judicial; 2) los movimientos de reforma procesal penal y la protección de los Derechos Humanos; 3) procedimientos de cooperación en materia penal. El 2º Seminario fue en Maldonado, Uruguay, entre el 10 y el 13 de noviembre de 1993, mientras que el 3º se desarrolló en Porto Alegre, Brasil, del 27 al 29 de octubre de 1994, volviéndose a tratar cuestiones relacionadas a la cooperación internacional y temas relativos al Derecho Penal Económico. El 4º Seminario fue en Santa Fe, Argentina, del 26 al 29 de junio de 1996, donde se profundizaron temas vinculados a la delincuencia económica, como la protección penal de la competencia, el régimen penal de marcas, patentes y diseños industriales y el análisis comparativo de sistemas judiciales y de garantías procesales en el área&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En agosto de 2004 fue inaugurado en Asunción el Tribunal Permanente del MERCOSUR, órgano encargado de dirimir los conflictos referentes a disputas comerciales entre los países miembros, integrado por cinco juristas, se trata de un cuerpo arbitral permanente nacido a propuesta de Argentina (febrero de 2002) que plasmara en el Protocolo de Olivos.&lt;br /&gt;Puede actuar como tribunal de única instancia entre los Estados parte o en doble instancia (una “ad-hoc” y otra como Tribunal Permanente de Revisión, en causas referentes a problemas de índole comercial)&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En cuanto a la estructura del MERCOSUR, es la siguiente:&lt;br /&gt;i. Órganos decisorios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Consejo del Mercado Común: órgano supremo, tiene la conducción política y la toma de decisiones. Lo conforman los 4 presidentes de los países miembro, más los 4 ministros de Relaciones Exteriores, los 4 ministros de Economía y los 4 presidentes de los Bancos Centrales.&lt;br /&gt;b. Grupo Mercado Común: órgano ejecutivo. Lo integran 4 miembros titulares y 4 alternos por cada país.&lt;br /&gt;c. Comisión de Comercio del MERCOSUR: vela por la aplicación de los instrumentos de política comercial. Lo integran 4 miembros titulares y 4 alternos por cada país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. Órganos de representación parlamentaria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v Comisión Parlamentaria Conjunta: representa a los Parlamentos de los Estados-parte en MERCOSUR, procura la armonización de las legislaciones conforme requiera el proceso de integración. Sobre su base comenzará a funcionar en los próximos meses y comienzos de 2007 el Parlamento del MERCOSUR, para el que se elegirán representantes en forma directa en 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii. Órganos consultivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v Foro Consultivo Económico-Social: hace recomendaciones al Grupo Mercado Común&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv. Órganos de apoyo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v Secretaría del MERCOSUR (sede permanente en Montevideo): órgano de apoyo operativo, se ocupa de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR.&lt;br /&gt;Para ir cerrando esta sintética noticia, debe tenerse presente que hay un compromiso democrático entre MERCOSUR y las Repúblicas de Bolivia y Chile, plasmado en el Protocolo de Ushuaia del 24/7/98, que tuvo por antecedente directo la “Declaración Presidencial” y el “Protocolo de adhesión” firmados en San Luis, el 25/6/96. Asimismo hay un “Acuerdo sobre extradición entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”. Existe, asimismo, un “Protocolo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales del MERCOSUR”, un “Acuerdo sobre extradición entre los estados partes del MERCOSUR”&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt; y se ha avanzado a la fijación de un régimen de jubilación unificado&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. MODELOS LEGISLATIVOS COMPARADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el plano del derecho comparado pueden observarse diversas formas de acercarse a la tipificación de las conductas disvaliosas vinculadas a las nuevas tecnologías de la información. Al momento de analizar la situación en la perspectiva del MERCOSUR, se verifica que todos los modelos referidos han encontrado eco aún cuando el universo de países que lo componen es pequeño, incluyendo uno que prácticamente no ha generado modificaciones legales (Uruguay&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;). Puede hacerse esta sintética categorización de modelos:&lt;br /&gt;1) Dictado de Ley Especial: Venezuela y Chile (fuera de MERCOSUR: Estados Unidos, Alemania)&lt;br /&gt;2) Modificación del Código Penal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Difuminada: Paraguay (fuera: España)&lt;br /&gt;b. Concentrada en un capítulo especial: Bolivia (ídem.: Francia)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Mixto (anárquico, combina 1 y 2): Argentina y Brasil (ambos, además, tienen al momento de redactarse este trabajo proyectos de ley especial con media sanción de la Cámara de Diputados y, en el primer caso, un proyecto de Código Penal en discusión que llevaría la situación al rubro 2.1.)&lt;br /&gt;No se trata aquí del planteo de las ventajas y desventajas que cada uno de estos modelos posee, sino simplemente de objetivar la disímil técnica utilizada y pasar en lo que sigue a exponer los contenidos normativos de interés vigentes en los distintos países, con algunas acotadas notas de análisis dogmático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS PLENOS DE MERCOSUR&lt;br /&gt;Más que nada por una cuestión de familiaridad con el propio derecho, a partir de la enunciación de los tipos penales vigentes en Argentina se irá haciendo mención de las normas que guardan alguna correspondencia (no necesariamente identidad) de los restantes países ya citados.&lt;br /&gt;3.1. La primera norma considerando las nuevas tecnologías de la información fue la Ley N° 24.766 (1997) de “Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos”. Introdujo la protección del secreto de las informaciones de personas físicas o jurídicas almacenadas en medios informáticos (bases de datos), penándose su ilegítima divulgación conforme las penalidades del Código Penal para el delito de violación de secretos (art. 156: multa de $ 1.500 a $ 90.000 e inhabilitación especial de seis meses a tres años). El art. 2° dice: “La presente ley se aplicará a la información que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos, ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares”. La protección es sólo de la información contenida en bases de datos no estatales. Estableció la protección de la información secreta, confidencial, de la empresa y personas físicas.-&lt;br /&gt;Esta ley fue sancionada para cumplir con el art. 39 del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual, suscripto por nuestro país, y aprobada por Ley 24.425&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;. Su art. 12 dice “Quien incurriera en la infracción de lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad, quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito”. Básicamente, las acciones típicas son:&lt;br /&gt;a) usar la información confidencial sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que la guarda o de su usuario autorizado;&lt;br /&gt;b) revelar la información confidencial sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que la guarda o de su usuario autorizado&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;. La pena prevista es de multa de $ 1500 a $ 90000 e inhabilitación especial de 6 meses a 3 años (cf. art. 156 CP).&lt;br /&gt;El secreto de empresa en Paraguay tiene protección penal expresa, conforme el Código Penal de 1997 (entró en vigencia a fines de 1998), en el Cap. VII, “Hechos punibles contra el ámbito de la vida y la intimidad de la persona”, en el artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, cuya parte pertinente reza: “1° El que revelara un secreto ajeno: 1. Llegado a su conocimiento en su actuación como, a) médico, dentista o farmacéutico; b) abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda; c) ayudante profesional de los mencionados anteriormente o persona formándose con ellos en la profesión; o 2. Respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. ...3º Cuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años. Será castigada también la tentativa”.&lt;br /&gt;3.2. En el orden cronológico argentino sigue la “alteración dolosa de registros fiscales” que también en 1997 introdujera la vigente Ley Penal Tributaria y Previsional Nro. 24.769 (art. 12). En dicha figura se hace concreta referencia al registro o soporte informático como objeto de protección en paridad con el tradicional registro o soporte documental, en este caso, cuando sea del fisco nacional&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;[17]&lt;/a&gt;. Dice: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado”.&lt;br /&gt;El bien jurídico protegido genérico del régimen es la hacienda pública nacional y los recursos de la seguridad social, manifestado en concreto en esta figura por vía de la intangibilidad de los registros o soportes informáticos del Fisco nacional que se encuentren ligados con obligaciones de aquella naturaleza (tributaria o de seguridad social). Es delito común, cualquiera puede ser su autor, aunque naturalmente es una conducta cuyo desarrollo es más fácil efectuar puertas adentro de la AFIP, por el empleado infiel (un “insider”&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn18" name="_ftnref18"&gt;[18]&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;Por su parte, con anterioridad Brasil se había ocupado de un tema vinculado, cual es el del programa para fraude fiscal. Por Ley 8137 (27/12/90), sobre “Crímenes contra el orden económico y las relaciones de consumo”, se define una nueva forma de uso ilícito del ordenador, que sería la acción de utilizar o divulgar programas de procesamiento de datos que permita al contribuyente poseer información contable diversa que es, por ley, proporcionada a la Hacienda Pública. Al decir de Rodrigues da Costa, es un programa de ordenador destinado a permitir un fraude fiscal&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn19" name="_ftnref19"&gt;[19]&lt;/a&gt;. Tiene pena de detención de 6 meses a 2 años y multa.&lt;br /&gt;3.3. La Ley Nº 25.036 (1998) modificó la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723, brindando protección penal al software. Ello a partir de la inclusión de los programas de computación en sus arts. 1, 4, 9, 55 bis y 57, ampliando así los objetos de protección de las conductas que ya se tipificaban en los términos de los arts. 71, 72 y ss. de esta última, los que no fueron a su vez adecuados en consonancia con aquellos&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn20" name="_ftnref20"&gt;[20]&lt;/a&gt;. Vale la pena recordar la amplitud del primero, que dice: “Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del Código Penal el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”. La escala penal conminada en abstracto, por integración, es de un mes a seis años de prisión.&lt;br /&gt;Se puso así fin al debate jurisprudencial que culminó con el fallo de nuestro máximo tribunal en causa “Autodesk”&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn21" name="_ftnref21"&gt;[21]&lt;/a&gt;. Se otorgó con la reforma la debida certeza jurídica en la materia, permitiendo actuar en modo más adecuado la función preventivo general del derecho penal.&lt;br /&gt;En la reciente ley 25.922 (2004), se define al “software” como “la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente” (art. 5º). Ello fijaría al presente el alcance del concepto normativo referido.&lt;br /&gt;La tasa de piratería en Argentina el año anterior a la reforma (1997) fue del 65 %, mientras que en los índices del año 2000, había bajado al 58 %, lo que significó pérdidas para el sector del orden de los 114 millones de dólares&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn22" name="_ftnref22"&gt;[22]&lt;/a&gt;. A esa fecha, el índice en Brasil era del 56 %, con pérdidas estimadas en 325 millones de dólares. La tasa promedio de piratería mundial en el año 2003 fue del 36 %, lo que habría importado una pérdida para la industria de 29.000 millones de dólares, según informa B.S.A. en su reporte de junio de 2004&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn23" name="_ftnref23"&gt;[23]&lt;/a&gt;. La piratería en general para toda Latinoamérica en el año 2001 fue del 57%, pero en ese período en Argentina creció 4%, llegando al 62%. En estos porcentuales se incluyen bajo la denominación “piratería” los siguientes supuestos: copia o robo dentro de empresas y/o entre usuarios, falsificación de productos, preinstalación en discos rígidos de copias ilegales y alquiler de software. Aún cuando se observa entonces este retroceso (que entiendo puede en gran parte atribuirse a las graves dificultades económicas verificadas en el período considerado), no debe soslayarse que la reforma legal, aunque defectuosa (por ej., para aprehender la conducta de borrado de programas), ha servido de útil plataforma al sector particularmente interesado para obtener una disminución en la actividad ilícita aludida (al momento de verificarse una intensa polémica jurisprudencial en torno al problema de la protección penal del software, previo a su sanción, rondaba entre el 68 y el 70%).&lt;br /&gt;El Estado ha tomado (en setiembre de 2004), medidas que pueden adquirir relevante trascendencia no sólo en forma directa en el impulso de la industria, reactivándola, sino que, por vía indirecta, pueden tenerla también en el ámbito que ahora se comenta, ya que el desarrollo de un fuerte polo tecnológico en materia de software de factura local incidiría sustancialmente en la posibilidad de adquirir productos locales a un precio razonable, desalentando de esa forma la piratería. La más trascendente de las iniciativas es la sanción de la ya citada “Ley de Promoción de la Industria del Software” bajo el Nº 25.922.&lt;br /&gt;Pasando ahora a Brasil, la Ley 7646 (del 18/12/87), considera al software un derecho autoral. Se consagra un tipo delictivo específico, el art. 35: Violar derechos de autor de programas de ordenador: Pena: Detención, 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa. Hay otra norma, el art. 37 (Importar, exportar, mantener en depósito, para fines de comercialización, programas de ordenador de origen extranjero no registrados: Pena: Detención, de 1 (un) año a 4 (cuatro) años y multa), que consagró el delito de “contrabando de software no registrado”, pero es actualmente inoperativo según informa Rodrigues da Costa, ya que se dejó sin efecto la obligación de registración ante el Ministerio de Industria y Comercio&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn24" name="_ftnref24"&gt;[24]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En cuanto a Uruguay, en materia de protección penal del software, el proceso parece haber estado teñido por las mismas pinceladas del argentino, partiendo de una inicial aplicación en la primera instancia judicial de una interpretación extensiva de los tipos de la vieja ley de propiedad intelectual. En efecto, por sentencia de primer grado Nº 65, fechada en Montevideo el 20 de noviembre de 1997, el Juez Peduzzi Duhau, en causa individualizada "G. M., H. D.- Edición, Venta y/o Reproducción Ilícita de una obra literaria (Art. 46 Ley 9.739 del 17.12.37", ficha S 070/94, condenó a H.D.G.M. como autor responsable del delito de reproducción ilícita de una obra literaria a la pena de ocho meses de prisión&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn25" name="_ftnref25"&gt;[25]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Al comentarla, María José Vega sostiene que la importancia de esta sentencia radica en ser la primera en su país en materia penal por piratería de software, la cual fue dictada en un expediente que se inició en 1992 y en el cual se había dictado el primer procesamiento con prisión por violación al art. 46 de la ley 9.739. Al analizar los aspectos jurídicos de la cuestión, recuerda que el derecho de autor está reconocido por la Constitución uruguaya, cuyo art. 33 dice que el trabajo intelectual, el derecho del autor, del investigador o del artista deben ser reconocidos y amparados por la ley. Y ese artículo se ha cumplido con la sanción de la ley de propiedad intelectual, literaria y artística Nº 9739 del año 1937. Algunos autores y, concretamente, el fallo indicado consideran al software incluido dentro de la protección de esta ley, que si bien enumera extensamente las obras que pueden ser alcanzadas, al final incluye a "toda producción del dominio de la inteligencia" (art. 5 inc. final). Si se entiende que el software es una producción del dominio de la inteligencia, estaría incluido en este artículo de la ley&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn26" name="_ftnref26"&gt;[26]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Vega se aparta, creemos que con razón, de esta conclusión en la inteligencia que puede ser admitida en derecho civil pero no ocurre lo mismo en derecho penal donde priman los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que concluye diciendo: “Creo que la aplicación de la ley 9.739 implica una clara violación al principio de legalidad, que estamos haciendo una interpretación analógica, y la analogía en materia penal está absolutamente prohibida, salvo que sea a favor del justiciable, es decir, que beneficie al individuo (analogía in bonam parte)”.&lt;br /&gt;Resaltando la similitud de situaciones referida, expone la citada, debe tenerse en cuenta que el art. 46 de la ley 9.739 uruguaya es casi idéntico al art. 72 de la ley 11.723 argentina, respondiendo ambos textos a un mismo momento histórico (mediados de la década del ’30)&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn27" name="_ftnref27"&gt;[27]&lt;/a&gt; y que, además, en Uruguay se pretendió incluir al software dentro del Derecho de Autor a través del decreto 154/89 que permite su inscripción en el Registro de la Biblioteca Nacional, al igual que en Argentina se lo intentó por el decreto 165/94. Respecto de esto último, mientras el Juez uruguayo cita como fundamento de la sentencia la ley 9729 y sus modificativas, la C.N.Cas.Penal argentina en causa “Autodesk” dijo que es inadmisible entender que el decreto viniera a definir conductas que antes se hallaban penalmente reprimidas y que el Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, conferir protección penal a obras no incluidas en el texto de la ley 11.723.&lt;br /&gt;En un trabajo posterior, Viega nos hace saber que el 13 de enero de 2003 se promulgó la Ley de Protección del Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 17.616, que modifica el texto de la ley 9.739, incluyendo en forma expresa al software como una de las obras objeto de su protección, regulando de esta forma la reproducción ilícita de software&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn28" name="_ftnref28"&gt;[28]&lt;/a&gt;, con lo que cierra finalmente el paralelismo con la situación argentina de inicio señalado.&lt;br /&gt;Finalmente, en Paraguay rige el art. 184 del C.P. (1997), en función de la Ley 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn29" name="_ftnref29"&gt;[29]&lt;/a&gt;, cuyo texto dice: “Artículo 184.- Violación del derecho de autor o inventor. 1º El que sin autorización del titular: 1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o 2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales, protegida por el derecho de autor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.- 2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equipararán los arreglos y otras adaptaciones protegidas por el derecho de autor.- 3º Con la misma pena será castigado el que falsificara, imitara o, sin autorización del titular: 1. promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos; o 2. utilizara una invención protegida por patente.- 4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.- 5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60”.&lt;br /&gt;3.4. La Ley Nº 25.286 (2000) de Protección de Datos Personales (reglamentaria del proceso constitucional de Hábeas Data, art. 43 C.N.), incorporó al Código Penal de dos nuevos tipos, el 117bis dentro del Título II correspondiente a los “Delitos contra el Honor” y el art. 157bis en el capítulo III de la “Violación de secretos” del Título V “Delitos contra la Libertad”. En el Anteproyecto de Código Penal actualmente sometido a discusión, ambos tipos se funden en el art. 146, respecto del que podrían entonces reproducirse virtudes y defectos de las figuras que analizaremos por separado conforme derecho vigente.&lt;br /&gt;3.4.1. Falsedad en archivos de datos personales y suministro de información falsa.&lt;br /&gt;El art. 117bis dice: “1º. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 2º. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3º. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4º. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena”.&lt;br /&gt;Ha recibido fundada crítica a raíz de que conforme su ubicación (delitos contra el honor) y descripción típica se pena el insertar o hacer insertar datos falsos aún cuando nadie se perjudique (ya que el inc. 3º considera a esta situación como agravante, lo que importaría que el inc. 1º resultara una figura de peligro abstracto&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn30" name="_ftnref30"&gt;[30]&lt;/a&gt;) y, además, de cara al bien jurídico protegido (honor, en su vertiente objetiva) podría darse el caso que el dato falso no lo lesione ni lo ponga en peligro, incluso lo contrario, es decir, el dato falso mejore su crédito o fama.&lt;br /&gt;Bien señala Bertoni que si tomamos el bien jurídico protegido del título en su sentido tradicional la nueva figura se ha de limitar sólo a la inserción de datos falsos que disminuyan el honor o, caso contrario, habrá que reelaborar la interpretación del título por dejar de ser el honor el único bien jurídico tutelado por el ingreso de otros vinculados con el derecho a la información&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn31" name="_ftnref31"&gt;[31]&lt;/a&gt;. En este contexto reductor de los alcances de la tipicidad, el primer párrafo resulta una figura de peligro concreto, ya que el insertar o hacer insertar el dato falso en un archivo de datos personales en forma que disminuya el honor del titular del registro falseado, torna cierta la posibilidad de afectar el bien jurídico tutelado por cualquiera que consulte el archivo.&lt;br /&gt;En esta dirección, recuerda Villada que conforme el art. 1º de la Ley 25.326, sus disposiciones pretenden garantizar: a) el derecho al honor e intimidad de las personas, tutela de carácter “subjetivo” dirigida a la persona humana cuyos datos están integrados en archivos o bancos de datos, sean públicos o privados; b) el acceso a la información correcta que sobre las mismas se registre, protección “objetiva”, ya que está encaminada a proteger a los terceros y su confianza en la información que se les proporciona cuando requieren datos, pero que también tiene carácter “subjetivo” si se la enfoca desde el punto de vista de los sujetos que extraen la información y respecto a la persona de quien se requieren los datos para que la falsedad no le resulte perjudicial.&lt;br /&gt;Con acierto indica el nombrado que este falseamiento de datos genéricamente afecta la fe pública (porque consta en los registros públicos o privados de una persona), ya que los datos están destinados a darse cuando son requeridos debidamente. Más que la intimidad y la honra de la persona, se protegen sus intereses, que pueden verse perjudicados con la provisión de un dato falso, que ha sido maliciosamente insertado en los archivos&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn32" name="_ftnref32"&gt;[32]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La conducta descripta en el segundo párrafo, cuyo alcance debe guiarse por los cartabones de racionalidad que impone la crítica ya efectuada con relación al primero, puede cometerse tanto por medios informatizados como por cualquier otro medio. Como el verbo típico es proporcionar, se trata de un delito de acción.&lt;br /&gt;Concuerdo con Villada en que, en principio, no exige como resultado que el tercero sepa, lea, se entere o utilice el dato falso o crea en él, pudiendo además la falsa información referirse a cualquier aspecto de la persona titular del archivo de datos&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn33" name="_ftnref33"&gt;[33]&lt;/a&gt;, pero insisto no puede soslayarse las limitaciones que, al igual que el supuesto anterior, imponen los principios de lesividad, racionalidad y mínima intervención.&lt;br /&gt;Por su parte, concluye Ledesma con relación al 1º párrafo que el delito es formal o de pura actividad, puesto que se consuma con el solo hecho de insertar o hacer insertar, sin necesidad de la divulgación de los datos ni de que se cause perjuicio, real o potencial, siendo que el perjuicio efectivo está contemplado como agravante en el inc. 3º. Sostiene que, no obstante su carácter formal, es posible la tentativa y también cualquier forma de participación&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn34" name="_ftnref34"&gt;[34]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Pasando a Brasil, con mayor amplitud, se ha legislado un tipo de inserción de datos falsos y modificación o alteración no autorizada de sistemas informáticos. Ello así, por Ley 9983 (del 14/07/00), que modificó los arts. 313 A y B del Código Penal. En la redacción vigente, según el art. 313-A: “Inserción de datos falsos en sistema informático”, se prevé pena de reclusión de 2 a 12 años y multa, para el funcionario público que inserte datos falsos en sistemas informáticos, mientras que el art. 313-B “Modificación o alteración no autorizada de sistema informático”, conmina con pena de detención de 3 meses a 2 años y multa, para el que modifica o altera un sistema de información o programa informático sin autorización o solicitud de autoridad competente; prevé como calificante la producción de daño a la administración pública o a un administrado, incremento de pena de un tercio a la mitad.&lt;br /&gt;A su vez, en Paraguay, el Código Penal de 1997, con previsiones más cercanas a las de Brasil (a las que preceden) que a las argentinas, al regular los delitos patrimoniales incorporó un tipo de alteración de datos (art. 174) y otro de sabotaje de computadoras (art. 175). Su texto es el siguiente: “Artículo 174.- Alteración de datos. 1º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre datos los borrara, suprimiera, inutilizara o cambiara, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º Como datos, en el sentido del inciso 1º, se entenderán sólo aquellos que sean almacenados o se transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible”; y “Artículo 175.- Sabotaje de computadoras. 1º El que obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa o establecimiento ajenos, o una entidad de la administración pública mediante: 1. un hecho punible según el artículo 174, inciso 1º; o 2. la destrucción, inutilización, sustracción o alteración de una instalación de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra parte accesoria vital, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa”. En la “Exposición de Motivos” del propio Código, al referirse a la inclusión de los tipos transcriptos se señala que: “Dada la creciente importancia que tienen la transmisión de datos y las computadoras en la vida cotidiana y en los negocios que se llevan a cabo en la sociedad, y tomando en cuenta el valor patrimonial que actualmente tiene toda información, es menester que el nuevo código penal posea entre sus previsiones, las herramientas eficaces que permitan la sanción de quienes alteraren datos o sabotearen computadoras, ya sea alterando o borrando la información, así como la destrucción de unidades de almacenamiento (discos duros, diskettes, cd rom), o partes accesorias vitales (tarjetas u otro componente del hardware) que imposibiliten el procesamiento de estas informaciones”.&lt;br /&gt;3.4.2. Acceso ilegítimo a banco de datos personales y revelación de información registrada secreta.&lt;br /&gt;El art. 157 bis dice: “Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1º. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2º. Revelare a otro, información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviera obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años”&lt;br /&gt;En este caso no se observan en principio objeciones en cuanto a su ubicación sistemática, ya que las conductas tipificadas en la nueva figura se relacionan directamente con la violación de secretos en general. Como enseñaba el maestro Núñez, el bien jurídico protegido en este capítulo del Código Penal es la incolumidad de:&lt;br /&gt;a) La intimidad de la correspondencia y de los papeles privados y, b) los secretos y la libre comunicación entre las personas&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn35" name="_ftnref35"&gt;[35]&lt;/a&gt;. Ahora se incluye: c) la información que se hallare registrada en un banco de datos personales, que se conecta con el primer aspecto (intimidad) en el inciso 1º) del art. 157 bis y el segundo (secreto) en el inc. 2º)&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn36" name="_ftnref36"&gt;[36]&lt;/a&gt;, tratándose desde el punto de vista del autor de un delito común que prevé como agravante la autoría por funcionario público. Con relación al inciso primero, la acción típica de acceder puede concretarse por cualquier medio ya que no se especifica modalidad de ingreso alguna, aunque el contexto de la reforma es claro en cuanto a que el legislador quiso referirse a los medios informáticos.&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn37" name="_ftnref37"&gt;[37]&lt;/a&gt; La señalización de ilegitimidad del acceso importa la falta de consentimiento, lógicamente, de contar con este no estaríamos frente a una conducta punible. El inciso segundo exige que el autor sea alguien obligado a preservar la información. En ambos casos son conductas independientes dolosas&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn38" name="_ftnref38"&gt;[38]&lt;/a&gt;. La lesión al bien jurídico protegido se concreta con el mero acceso y la simple revelación, respectivamente&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn39" name="_ftnref39"&gt;[39]&lt;/a&gt;. Resulta admisible la tentativa.&lt;br /&gt;Ledesma, al referirse a la acción penal, entiende que al no haberse modificado el art. 73 del digesto sustantivo incluyendo al art. 157 bis entre las excepciones que contiene, debe entenderse que la acción para perseguir este delito es privada&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn40" name="_ftnref40"&gt;[40]&lt;/a&gt;, punto en el que le asistiría razón ya que la exclusión se refiere taxativamente a los arts. 154 y 157.&lt;br /&gt;Finalmente, debe agregarse que la protección de datos personales ha venido a ser complementada en la órbita contravencional por medio de la disposición 1/2003&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn41" name="_ftnref41"&gt;[41]&lt;/a&gt; de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (autoridad de contralor de la ley de Habeas Data).&lt;br /&gt;Por su parte, en Brasil, mediante la ya citada Ley 9983 del año 2000, se introdujo un tipo de violación de secretos calificado por vía de la modificación de los arts. 153 y 325 del CPB. En efecto, el art. 153, parág. 1º, letra “A”, “Violación de secreto”, prevé pena de detención de 1 a 4 años y multa para el que divulgue, sin justa causa, informaciones secretas o reservadas, así definidas por ley, contenidas en sistemas informáticos o bancos de datos de la Administración Pública; mientras que el art. 325, parágs. I y 2, “Violación de secreto funcional”, prevé pena de detención de 6 meses a 2 años o multa, para el que permite o facilita, mediante atribución, provisión y préstamo de clave o cualquier otra forma, el acceso de persona no autorizada a sistemas informáticos o banco de datos de la Administración Pública; o se utilizare, indebidamente, de acceso restringido. Califica por daño a la Administración Pública o a otro, con pena de reclusión de 2 a 6 años y multa.&lt;br /&gt;3.5. La Ley Nº 25.506 de Firma Digital (2001)&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn42" name="_ftnref42"&gt;[42]&lt;/a&gt;, además de fijar su propio régimen de sanciones (contravencional) en los arts. 40/46, ha incorporado un nuevo artículo al cierre de la Parte General del código sustantivo argentino, realizando así la equiparación de sus conceptos centrales a los fines del derecho penal. Este es el artículo 78 bis (cf. art. 51 de la Ley citada), que dice: “Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente”.&lt;br /&gt;Debe valorarse positivamente la reforma porque se despeja cualquier duda sobre el particular ya que, como destaca Orts Berenguer, es claro que las técnicas informáticas pueden ser un instrumento idóneo para cometer falsedades documentales, facilitando su modificación en alguna de sus partes o creando uno nuevo, para hacerlos discurrir por el tráfico jurídico&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn43" name="_ftnref43"&gt;[43]&lt;/a&gt;. El decreto reglamentario 2628/2002, aunque incurriendo en alguna superposición con el articulado de la ley, incorpora un glosario de utilidad con conceptos un poco más sintéticos que los detallados en aquella, los que resultan imprescindibles para fijar la extensión de aquellas referencias.&lt;br /&gt;Así, por “firma electrónica” se entiende el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizados por el signatario como su medio de identificación, que carezca de algunos de los requisitos legales para poder ser considerada “firma digital” (art. 5, Ley 25.506), mientras que esta a su vez es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control, susceptible de verificación para identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma (art. 2, Ley 25.506). De tal suerte, cuando un tipo penal integra en su tipo objetivo como elemento normativo “firma” —como los arts. 173 inc. 4º (delitos contra la propiedad: abuso de firma en blanco) y 289 del CP (delitos contra la fe pública), y 135 de la Ley 24.241 (delitos contra la libertad de elección de AFJP) —, o la acción de suscribir (“suscripción”) —art. 168 inc. 2º del CP (delitos contra la propiedad: suscripción de documento mediante violencia, intimidación o simulación de autoridad) —, queda claro que firma digital y firma electrónica no resultan ser sinónimos y que sólo la primera habrá de ser considerada a los fines de la tipicidad penal.&lt;br /&gt;En cuanto a las otras voces de interés, el “documento digital” es la representación digital de actos o de hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo (art. 6, Ley 25.506, donde se indica que satisface el requerimiento de escritura), el “certificado digital” es un documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (art. 13, Ley 25.506), mientras que el “certificador licenciado” es la persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello otorgada por el ente licenciante (art. 17, Ley 25.506). La “Autoridad de Aplicación” es la Jefatura de Gabinete de Ministros (art. 29, Ley 25.506). Deben tenerse en cuenta, además, las limitaciones al campo de aplicación de la firma digital fijadas por el propio art. 4º de la Ley 25.506.&lt;br /&gt;Como refiere Alejandro D. Fraschetti, tanto la firma ológrafa como la digital tienen dos funciones fundamentales: servir como medio de expresión de la voluntad y determinar la autoría de quien realiza un determinado acto jurídico, buscando además la última garantizar la inalterabilidad del documento suscripto. Según se ha visto, por la ley 25.506 se estableció la posibilidad de utilizar la firma digital cuando el ordenamiento jurídico exige la ológrafa, fijando algunas excepciones, e indicando como presunciones “iuris tantum” de su uso la autoría y la integridad del mensaje. Al respecto, indica el nombrado que la prueba en contrario de la presunción de autoría puede estar vinculada con la real autoría del mensaje, es decir, con la voluntad real del titular, aún cuando todos los datos del certificado digital sean verdaderos&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn44" name="_ftnref44"&gt;[44]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En Uruguay, al decir de Viega, la primera norma vinculada a esta problemática fue la ley Nº 16.002 del 25 de noviembre de 1988, cuyo artículo 130 estableció: “El que voluntariamente trasmitiere a distancias entre dependencias oficiales un texto del que resulte un documento infiel, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda”. Dicha norma y el art. 129 (“La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido”), regulan la autenticidad y prueba de los documentos trasmitidos a distancia por medios electrónicos entre dependencias oficiales. Los delitos aludidos son los que penalizan la falsificación documentaria&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn45" name="_ftnref45"&gt;[45]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Por Ley Nº 16736 (5/1/1996) se amplió dicho art. 129, sustituyéndose el término “medios electrónicos” por “medios informáticos y telemáticos” y eliminando la frase “entre dependencias oficiales”. Esto, dice Viega, convierte a la norma en aplicable para la generalidad&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn46" name="_ftnref46"&gt;[46]&lt;/a&gt;. A su vez, el inciso segundo (más amplio que el referido art. 130), establece:&lt;br /&gt;“El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento almacenado en soporte magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda”.&lt;br /&gt;Por su parte, Montano entiende que la falsificación de documento electrónico se introdujo recién por vía del art. 697 de la Ley 16.736 de Presupuesto.&lt;br /&gt;Luego de señalar sus beneficios en cuanto a cerrar la situación de vacío normativo, opina que la remisión de esta disposición a los artículos 236 a 239 del C.P. ubica a este documento informático dentro de la categoría de documento público porque los tres tipos penales refieren al documento público&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn47" name="_ftnref47"&gt;[47]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;A su vez, el decreto 65/998 sobre procedimiento administrativo electrónico introduce en su capítulo III los conceptos de firma electrónica (art. 18) y firma digital (art. 19), con una serie de penalidades en el cap. IV con remisión a los tipos penales antes citados&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn48" name="_ftnref48"&gt;[48]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Por su lado, Paraguay ha dedicado en su reciente Código Penal dos artículos a los hechos punibles contra la prueba documental. Se trata de los artículos 248 y 249. Su texto es el siguiente: “Artículo 248.- Alteración de datos relevantes para la prueba. 1º El que con la intención de inducir al error en las relaciones jurídicas, almacenara o adulterara datos en los términos del artículo 174, inciso 3º, relevantes para la prueba de tal manera que, en caso de percibirlos se presenten como un documento no auténtico, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos será castigada también la tentativa. 3º En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en el artículo 246, inciso 4º” y “Artículo 249.- Equiparación para el procesamiento de datos. La manipulación que perturbe un procesamiento de datos conforme al artículo 174, inciso 3º, será equiparada a la inducción al error en las relaciones jurídicas”.&lt;br /&gt;3.6. Por Ley 25.930&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn49" name="_ftnref49"&gt;[49]&lt;/a&gt; se incorporó como inciso del art. 173 del Código Penal, el siguiente: “15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciese por medio de una operación automática”. Se advierte de inicio el apartamiento a la propuesta que sobre la figura del “fraude informático” había elaborado el proyecto de ley de delitos informáticos que se elaborara en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (res. 476/01)&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn50" name="_ftnref50"&gt;[50]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La nueva previsión legal viene a dar respuesta, al menos parcial, a algunos de los casos que habitualmente fueran denunciados como de patente inseguridad jurídica (por su discutible encuadre típico entre diversas figuras) o de lisa y llana atipicidad. Así, señalamos oportunamente que en los casos de maniobras ilegales con cajeros automatizados, atendiendo a la falta de previsión expresa en la normativa punitiva argentina, podía decirse que seguíamos en la discusión sobre si configuraban el delito de estafa (art. 172 CP) o el de hurto (art. 162 CP), situación en otros países ya superada. Por ej., el C.P. español de 1995, que en el pto. 2 de su art. 248 considera reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero. Es claro que no es exactamente lo mismo que ahora se ha incorporado a nuestro digesto punitivo, ya que la norma española parece ser de mayor amplitud (como el proyecto local antes mencionado), pero debe resaltarse que las maniobras urdidas mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito, sean originales a las que se accediera en forma permanente o transitoria o copias gemelas por el doblado de la banda magnética, así como usando datos de ellas en forma no autorizada, son cada vez más frecuentes y la nueva norma viene a dar una respuesta satisfactoria a esta problemática&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn51" name="_ftnref51"&gt;[51]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;El fenómeno del robo de identidad se ha ido expandiendo como una plaga asociada al crecimiento de la tecnología digital, indicando noticias periodísticas que según estadísticas de la Comisión Federal de Comercio de USA, sólo en ese país en los últimos cinco años los delitos con datos robados de cuentas bancarias y tarjetas de crédito afectaron a 27 millones de personas.&lt;br /&gt;Dicha Comisión sostiene que casi el 5 % de los adultos norteamericanos ha sido afectado cada año por este tipo de delitos, que ocupan el primer lugar en la lista de los que afectan a los consumidores, calculándose que el perjuicio a las empresas ronda los 50.000 millones de dólares y un 10 % de esa cifra a los consumidores. Gran repercusión se dio en junio de 2005 el descubrimiento de que el mes anterior un hacker había logrado ingresar en los sistemas de seguridad de las empresas Mastercard Internacional, Visa Internacional y American Express, apoderándose de los datos de 40 millones de clientes de esas tarjetas en el país citado&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn52" name="_ftnref52"&gt;[52]&lt;/a&gt;. El diario Washington Post proclamó que 2005 es el año de la filtración de datos, en el que por hechos como el referido podría llegar a 50 millones las víctimas de robo de datos. A su vez, el New York Times informó que los usuarios de tarjetas de crédito de Australia, Japón, China y otros países asiáticos fueron alertados de que sus cuentas corrían peligro si las usaban en transacciones con Estados Unidos o con empresas norteamericanas&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn53" name="_ftnref53"&gt;[53]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Este orden de situaciones viene impactando fuertemente en los costos empresarios, sólo en Argentina el negocio de protección de redes ha registrado un fuerte aumento en su demanda y se calcula que facturará un 15 % más durante 2005. El Centro de Investigación en Seguridad Informática (CISI), realizó un estudio según el cual el 43 % de las empresas ha reconocido haber tenido algún “incidente” en sus sistemas, lo que llevó a que el 63 % de las consultadas señalara que prevé una mayor inversión en la seguridad de sus sistemas de computación y almacenamiento de datos. Otro aspecto relevante es que alrededor del 15 % de las firmas encuestadas directamente no sabían si sus sistemas habían o no sido accedidos&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn54" name="_ftnref54"&gt;[54]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En Paraguay, el nuevo Código Penal, en su capítulo dedicado a los delitos contra el patrimonio, ha introducido dos tipos específicos vinculados, uno de operaciones fraudulentas por computadora (art. 188) y otro de aprovechamiento clandestino de una prestación (art. 189).&lt;br /&gt;Su texto es el siguiente: “Artículo 188.- Operaciones fraudulentas por computadora. 1º El que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido, influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante: 1. programación falsa; 2. utilización de datos falsos o incompletos; 3. utilización indebida de datos; o 4. otras influencias indebidas sobre el procesamiento, y con ello, perjudicara el patrimonio de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 187, incisos 2º al 4º”; y “Artículo 189.- Aprovechamiento clandestino de una prestación. 1º El que con la intención de evitar el pago de la prestación, clandestinamente: 1. se aprovechara del servicio de un aparato automático, de una red de telecomunicaciones destinada al público, o de un medio de transporte; o 2. accediera a un evento o a una instalación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, siempre que no estén previstas penas mayores en otro artículo. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º En lo pertinente se aplicará lo dispuesto en los arts. 171 y 172”.&lt;br /&gt;3.7. Normas vinculadas a la punición de la ciber-pornografía infantil. El problema de la extensión del tráfico de material y producción de contenidos de pornografía vinculada a los menores se ha visto facilitado por las nuevas tecnologías de la información y reflejado, en los últimos tiempos, en el incremento de procedimientos judiciales internacionales sobre los que periódicamente dan cuenta diversos medios periodísticos. Es una actividad gravemente disvaliosa en la que la nota de globalización se ha acentuado justamente por la aparición de herramientas que permiten la configuración de verdaderas “redes” delictivas. Al igual que en los casos anteriores, a nivel regional el estado de la legislación vigente no es parejo.&lt;br /&gt;Brasil cuenta con previsiones expresas (al igual que Venezuela, país que trataremos aparte). En efecto, la conducta está tipificada por Ley 10.764 (del 12/11/03), que modificó el art. 241 del Estatuto del Menor y del Adolescente (ECA, Estatuto da Criança e Adolescente, Ley 8069/90), ampliando el crimen de “pornografía infantil”. Pune la divulgación y publicación de fotos o imágenes con escenas de sexo explícito que involucren a menores o adolescentes, por Internet. Tiene pena de reclusión de 2 a 6 años y multa. No son alcanzadas las “simulaciones” de pornografía infantil (“virtual”, al decir de Erick Iriarte&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn55" name="_ftnref55"&gt;[55]&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;En Argentina, si bien no hay norma específica, puede señalarse que el 128 del CP (cf. Ley 25087/99) pune al que “produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores” o “organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren menores” de 18 años. También al que “distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores” de 18 años “al momento de la creación de la imagen”, y al que “facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores” de 14 años.&lt;br /&gt;Entendemos que la amplitud de las conductas descriptas permite aprehender sin mayor problema los casos en el que el medio utilizado fuere Internet, aún cuando no sea mencionado en forma expresa pues ningún otro lo ha sido&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn56" name="_ftnref56"&gt;[56]&lt;/a&gt;. Por otra parte, el alcance jurídico del concepto de pornografía infantil viene delineado por la Ley 25763&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn57" name="_ftnref57"&gt;[57]&lt;/a&gt;, cuyo art. 1º aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” (Asamblea General de Naciones Unidas, sesión plenaria del 25 de mayo de 2000). El art. 2º inc. c) dice que “por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o todo representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”. Adviértase la inclusión expresa de las simulaciones de acto sexual explícito de un menor en función de los problemas que pudiera generar conforme anterior explicación en nota al pie&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn58" name="_ftnref58"&gt;[58]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La CSJN, en la causa “Embajada Alemana s/corrupción de menores de 13 años”, fallo del 27/12/05&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn59" name="_ftnref59"&gt;[59]&lt;/a&gt;, en una cuestión de competencia negativa donde se investigaba precisamente una presunta infracción al art. 128 del C.P., hechos a los que se llegó a partir de información proporcionada por dicha representación diplomática, privilegió para asignarla a la justicia nacional y no a la bonaerense, el avanzado estado de la investigación realizada por la División Informática de la Policía Federal, que había detectado comunidades cerradas de usuarios de Internet en las que se intercambiaba, distribuía o divulgaba imágenes de pornografía infantil.&lt;br /&gt;En el caso de Uruguay, no tiene norma específica y el viejo art. 278 del C.P. pena la pornografía en general&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn60" name="_ftnref60"&gt;[60]&lt;/a&gt;. Finalmente, Paraguay no tenía norma específica ni similar a las anteriores&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn61" name="_ftnref61"&gt;[61]&lt;/a&gt;. A mediados de diciembre de 2005, luego de su aprobación parlamentaria, estaba a la espera de promulgación por el poder ejecutivo la ley de “Penalización de la utilización de niños y adolescentes en pornografía”, iniciativa que terminaba con la criticada laguna de derecho apuntada&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn62" name="_ftnref62"&gt;[62]&lt;/a&gt;. En el curso de este año 2006, ha comenzado a regir la Ley 2861/06 “De represión del comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. ALGUNOS PROBLEMAS SIN RESOLUCIÓN CLARA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede afirmarse, luego de haber realizado una rápida visión del estado normativo de la cuestión en la región, que sigue presentándose un núcleo polémico que asienta tal característica, básicamente, en la falta de previsiones que más allá de toda discusión aclaren y perfeccionen los alcances de distintas figuras típicas tradicionales, cuyo texto ofrece márgenes de duda al momento de analizar la tipicidad de algunas de las conductas que se concretan mediante el uso de estas nuevas tecnologías, están vinculadas a ellas o recaen sobre intangibles.&lt;br /&gt;En Argentina, ejemplo de ello es la polémica alrededor del tipo de daño&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn63" name="_ftnref63"&gt;[63]&lt;/a&gt;. En efecto, algunos autores estiman que el art. 183 del C.P. al tipificar el daño a una cosa mueble, podría comprender algunas de las nuevas realidades. En este sentido, debe recordarse que nuestros tribunales consideran “cosa” a la electricidad, los pulsos telefónicos y las señales de televisión o de cable (arg. cf. art. 3211 C.C.). De allí derivaría una posibilidad de aprehender típicamente algunas de las actividades que desarrollan los llamados crackers y cyberpunks (vándalos). A efectos de superar naturales objeciones de analogía prohibida, se ha propuesto de lege ferenda como alternativas: a) La reforma de dicho artículo agregando intangible a la lista de elementos pasivos de daño (“...cosa mueble o inmueble o un animal o intangible...”), precisando a su vez en el art. 77 del mismo Código Penal que con este término se hace referencia a datos manejados en sistema informático e incluyendo en el listado de agravantes cuando el daño en el equipo influya decisivamente en lesiones o muerte a una persona (así, Pablo O. Palazzi y Fabián García&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn64" name="_ftnref64"&gt;[64]&lt;/a&gt;); b) dictar una nueva ley especial al respecto.&lt;br /&gt;Jurisprudencialmente, en caso “Pinamonti”&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn65" name="_ftnref65"&gt;[65]&lt;/a&gt;, se concluyó:1) el software es una obra intelectual en los términos de la Ley 11.723 (tema superado cf. L. 25.036); 2) dicha ley no contempla como acción típica el borrado o destrucción de programas de computación dentro de su elenco de figuras penales (arts. 71/72, que no fueron modificados por la L. 25.036); 3) tal conducta tampoco es aprehendida por el delito de daño (183 C.P.), pues el concepto de cosa es aplicable al soporte (diskette o disco rígido) y no a su contenido (programas o datos almacenados en ellos).&lt;br /&gt;En síntesis, el caso de quien se ve perjudicado por el borrado total o parcial de un programa contenido en diskettes (por ej., por la aproximación adrede de un potente imán), al carecer de previsión expresa, sigue brindando abiertas dos posibles respuestas al interrogante sobre si el art. 183 CP incluye a los programas de computación y datos almacenados en un soporte magnético: a) negativa, porque no existían al sancionarse el Código (1921); b) afirmativa, interpretando ampliamente el término “cosa”, como se hizo con la energía eléctrica, el pulso telefónico y la señal televisiva.&lt;br /&gt;La última ofrece la ventaja de solucionar la “laguna de punibilidad” que denuncia el fallo citado, pero afirma un sector de la doctrina que vulnera la prohibición de analogía (Salt, Saez Capel). La Cámara distinguió el continente (soporte) como “cosa” en los términos del art. 183 del C.P., del contenido (software o datos almacenados) y como el primero no fue afectado, consideró la conducta atípica. En términos de valores la distinción es inversa: el software es lo principal y el soporte lo accesorio, tanto desde el punto de vista del interés y utilidad del usuario como en la estricta relación económica de costo de uno y de otro.-&lt;br /&gt;Entiendo que hay otra posibilidad: no ya analizar el objeto sobre el cual recae la acción típica, sino considerar la afectación de la función de la cosa destruida como también la de su valor económico. Si la acción realizada afecta la función que cumple el objeto o su valor económico, se está produciendo un daño efectivo alcanzado por el 183 C.P. No es otra cosa que el criterio de utilidad para describir la acción típica de daño que brinda Creus&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn66" name="_ftnref66"&gt;[66]&lt;/a&gt;. La jurisprudencia ha sostenido que el delito de daño no exige que la cosa mueble o inmueble quede totalmente destruido o inutilizado, sino que basta que la restitución del bien a su estado anterior demande algún gasto, esfuerzo o trabajo&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn67" name="_ftnref67"&gt;[67]&lt;/a&gt;. En este caso, el esfuerzo o gasto podría consistir en recuperar la información borrada, ya sea por vía de la previsión de haber realizado previamente un backup, volver a instalar los originales o tener que adquirir otros, respectivamente.-&lt;br /&gt;El anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización integral del Código Penal presentado públicamente en el mes de mayo pasado&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn68" name="_ftnref68"&gt;[68]&lt;/a&gt; y cuya discusión es uno de los temas que se aborda en este Encuentro, se ha ocupado de este problema en los arts. 187 y 188. El primero dice: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año, el que por cualquier medio destruya en todo o en parte, borre, altere en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impida la utilización de datos o programas contenidos en soportes magnéticos, electrónicos o informáticos de cualquier tipo o durante un proceso de transmisión de datos. La misma pena se aplicará a quien venda, distribuya, o de cualquier manera haga circular o introduzca en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños de los prescriptos en el párrafo anterior, en los datos o programas contenidos en una computadora, una base de datos o en cualquier tipo de sistema informático”, mientras que el segundo califica la conducta “…f) Cuando el daño se ejecute en sistemas informáticos o bases de datos públicos, o relacionados con la prestación de un servicio público”.&lt;br /&gt;Similar situación a la argentina se presenta en Brasil, donde la discusión gira alrededor del art. 163 del código penal de 1940. Tulio Vianna se cuenta entre los autores que propician una interpretación extensiva del tipo, considerando “cosa” a los “datos informáticos”&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn69" name="_ftnref69"&gt;[69]&lt;/a&gt;. El proyecto de ley Nº 84 de 1999 del diputado Luiz Piauhylino, aprobado en la Cámara de origen y con trámite en el Senado bajo Nº 89/033, prevé la modificación de dicho tipo penal, incorporando la difusión de virus electrónico como daño electrónico&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn70" name="_ftnref70"&gt;[70]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En Paraguay, según ya se ha visto, el tipo del art. 174 “alteración de datos” parece sortear el problema y aprehender los casos sobre los que aquí se polemiza.&lt;br /&gt;A modo de simple enunciación de otros problemas, en el ámbito local siguen abiertas a interpretaciones divergentes cuestiones como la protección o desprotección penal del correo electrónico, de la tipificación o no del registro impropio de nombres de dominio (ciberocupación) o del spamming (correo basura o publicidad no solicitada&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn71" name="_ftnref71"&gt;[71]&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;En lo local, superando discusiones doctrinarias y juriprudenciales, a la vez que dando a la “privacidad” como bien jurídico protegido una mayor protección, el tema de la protección penal del correo electrónico es también contemplado en el proyecto de Código Penal presentado en el año en curso (además de tener varios proyectos legislativos independientes en consideración). Los arts. 138, 139, 142 y 143 lo han incluido en su redacción del siguiente modo: art. 138 (figura básica), “…el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, mensaje de correo electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un mensaje de correo electrónico, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o mensaje de correo electrónico que le esté dirigida…”, calificando la conducta “…si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, mensaje de correo electrónico o despacho”; a su vez, el art. 139 califica la acción para “…el que por su oficio o profesión se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia o de un mensaje de correo electrónico.- También si se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto...”.&lt;br /&gt;El citado art. 142 del proyecto dice: “…el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro tipo de envío de objetos o trans-misión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuviesen dirigidos…”, agravando si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad; y el art. 143 pune “…el que, hallándose en posesión de una correspondencia o mensaje de correo electrónico no destinado a la publicidad, lo hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigido a él, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.&lt;br /&gt;Aunque no vinculado en forma estricta con la cuestión del correo electrónico, también lucen de interés en la temática que nos viene ocupando, algunas precisiones que formula el proyecto en materia de entorpecimiento de las comunicaciones. Así, pueden destacarse los arts. 228 a 230. El primero dice lo siguiente: “…el que interrumpiere o entorpeciere toda comunicación transmitida por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida”. El art. 229: “…el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de línea, o de serie electrónico o mecánico de un equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario, de modo que resulte perjuicio al titular, usuario o terceros”. El último contempla la punición para “…el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare algún componente de alguna tarjeta de telefonía o accediere por cualquier medio a los códigos informáticos de habilitación de créditos de dicho servicio, a efectos de aprovecharse ilegítimamente del crédito emanado por un licenciatario de Servicios de Comunicaciones Móviles”.&lt;br /&gt;Finalmente, con relación al mero intrusismo, puede decirse que tanto en Argentina, como en Brasil&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn72" name="_ftnref72"&gt;[72]&lt;/a&gt; y en Paraguay, aparece como una conducta atípica. En este último país, sería eventualmente discutible el ingreso de la conducta en el campo de punición como tentativa de infracción al art. 174 del C.P. Autores como Palazzi, critican que en el Anteproyecto de Código Penal en discusión en Argentina, el art. 146 mantiene la tipificación del acceso ilegítimo a un banco de datos (introducida por Ley 25.326), pero no a la conducta más amplia de acceso a un sistema informático, apuntando que en el año 2005 cerca de 50 países legislaron como delito el acceso no autorizado a sistemas informáticos&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn73" name="_ftnref73"&gt;[73]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En Uruguay, si bien no hay un tipo específico&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn74" name="_ftnref74"&gt;[74]&lt;/a&gt;, se ha verificado una condena por esta conducta, que se subsumió bajo la figura del art. 300 del C.P.&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn75" name="_ftnref75"&gt;[75]&lt;/a&gt;, que pena el “conocimiento fraudulento de secretos”. El hecho consistió en el ingreso no autorizado al sistema informático del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn76" name="_ftnref76"&gt;[76]&lt;/a&gt;. Hay un proyecto de ley presentado por el Dr. Pacheco Klein, en el que se tipifica tanto el acceso doloso (art. 1), como el acceso culposo (art. 2), es decir, tanto aquel cuya intención se ajusta al resultado de interceptar, interferir, recibir, usar, alterar, dañar o destruir el sistema, como aquel que lo concreta por no prever el resultado previsible, debido a su negligencia, imprudencia, impericia o por desobediencia a las leyes o reglamentos&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn77" name="_ftnref77"&gt;[77]&lt;/a&gt;. En el ámbito de las propuestas, estima Figoli que por tratarse el intrusismo de una conducta que atenta contra la intimidad, debería darse un papel preponderante a la víctima, recordando que el Código español de 1995 prevé el perdón del intruso por parte del damnificado. Entiende que esto posibilitaría que el hacker pueda negociar una salida venturosa, reparando el daño ocasionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. EL POSIBLE NUEVO MIEMBRO PLENO: VENEZUELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según se adelantó, el nuevo integrante del bloque regional cuenta con una “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos”, del 6 de noviembre de 2001. Si bien posee un articulado más extenso que el habitualmente observado en casos análogos, incluyendo su propia parte general, donde se adoptan o corrigen principios e institutos habitualmente regulados en el Código Penal, se le han realizado críticas por olvidos o exclusiones, además de las generales de “descodificación”, “repetición de delitos ya existentes” (aunque su último artículo declara la derogación de cualquier norma que colide con su texto) o de “alterar principios de la parte general del C.P.”. Entre las primeras estaría la de no tipificar delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y su registro&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn78" name="_ftnref78"&gt;[78]&lt;/a&gt;. La estructura está dada en cuatro títulos, cuyas notas principales son las siguientes:&lt;br /&gt;El Título I “Disposiciones Generales”, indica como objeto de la ley la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley (art. 1). Se incluye un glosario de definiciones (art. 2). En su art. 3 regula la extraterritorialidad, diciendo que cuando el delito se cometa fuera del territorio, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros. Hay un catálogo de sanciones principales y accesorias (art. 4) y en el art. 5 adopta expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas.&lt;br /&gt;El Título II “De los delitos”, se divide en cinco capítulos, el primero “De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información”, consagra estas figuras típicas: acceso indebido; sabotaje o daño a sistemas; sabotaje o daño culposos; acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos; posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje; espionaje informático y falsificación de documentos. El capítulo II “De los Delitos Contra la Propiedad”, las de hurto; fraude; obtención indebida de bienes o servicios; manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos; apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos; provisión indebida de bienes o servicios y la posesión de equipo para falsificaciones. El capítulo III “De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones”, contempla los delitos de violación de la privacidad de la data o información de carácter personal; violación de la privacidad de las comunicaciones y la revelación indebida de data o información de carácter personal. El capítulo IV “De los delitos contra niños, niñas o adolescentes”, pune la difusión o exhibición de material pornográfico y la exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Finalmente, el capítulo V “De los delitos contra el orden económico”, prevé las figuras de apropiación de propiedad intelectual y oferta engañosa.&lt;br /&gt;Los últimos dos títulos se dedican a las disposiciones comunes y disposiciones finales. Como se advierte de esta apretada síntesis de su contenido es un instrumento legal de considerable extensión del que, no obstante, Fernández predica que llena sólo parcialmente el vacío legislativo, en la inteligencia que será mejor una nueva tipificación sistemática y exhaustiva en el marco de un nuevo código penal&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn79" name="_ftnref79"&gt;[79]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. LA CUESTIÓN EN LOS PAÍSES UNIDOS POR COMPROMISO DEMOCRÁTICO AL MERCOSUR&lt;br /&gt;Cerrando el trabajo comparativo, se recuerda brevemente las disposiciones pertinentes de los países que se encuentran unidos por compromiso democrático con el bloque regional sudamericano: Chile y Bolivia.&lt;br /&gt;En el caso chileno, debe destacarse que fue el primer país de la región que dictó una ley especial en la materia, la Nº 19223 del 7 de junio de 1993. Se consagraron en ella cuatro tipos penales: 1) sabotaje informático: “El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento”, contemplando agravante “Si como consecuencia de estas conductas se afectaren datos contenidos en un sistema”; 2) espionaje informático: “El que con ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él”; 3) alteración de datos: “El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información”; y 4) revelación de datos: “El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información”, con agravamiento “Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información”. Como se ve, en cuanto al mero intrusismo, mencionado al final del acápite 4, no aparece como expresamente tipificado.&lt;br /&gt;Más reciente, se ha dictado una ley, la Nº 19927 del 14/1/04, modificatoria tanto del código sustantivo como adjetivo en Chile en materia de delitos de pornografía infantil. Mientras que el nuevo art. 366 quater es bastante similar a la ya comentada norma argentina que pena el hacer ver o escuchar o presenciar espectáculos pornográficos a menores de 14 años, el art. 366quinquies pune el participar en la producción de material pornográfico en que usaren menores de 18 años, cualquiera sea el soporte en el que se lo haga. A su vez, el art. 374bis pune el comercializar, importar, exportar, difundir o exhibir, maliciosamente adquirir o almacenar dicho material pornográfico. El art. 374ter señala que el comercio, distribución o exhibición de tal material se considerará cometido en Chile si se realizan por sistemas de telecomunicaciones a los que se tengan acceso desde su territorio. Finalmente, en materia procesal se disponen medidas investigativas específicas, así como para resolver la situación de los menores víctimas de estos delitos.&lt;br /&gt;En el caso de Bolivia, su Código Penal del año 1997 incluyó en Título dedicado a los “Delitos contra la Propiedad”, el Cap. XI “Delitos Informáticos”. El art. 363 bis, “Manipulación informática”, dice: “El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero. Sanción: reclusión de 1 a 5 años y multa de 60 a 200 días”; mientras que el art. 363ter, “Alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos”, reza: “El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando un perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa de hasta doscientos días”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. CONCLUSIONES&lt;br /&gt;Más allá de la obligada limitación que impone la extensión de una ponencia, que impone la necesidad de pasar rápidamente en forma superficial sobre muchos aspectos en una temática ciertamente variada y compleja, se podrían formular las siguientes observaciones:&lt;br /&gt;a) La protección penal respecto de la delincuencia informática en el ámbito del MERCOSUR presenta una serie de asimetrías entre los estados miembros con carácter pleno y, además, con aquéllos a los que hayan unidos por el compromiso institucional democrático.&lt;br /&gt;b) Esto se visualiza desde lo formal, en el distinto modo en que se aproximaran a las necesarias actualizaciones legislativas y, desde lo material, en la diferente consideración de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos de los miembros. Desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización se presenta como una necesidad ineludible.&lt;br /&gt;c) Tratándose de una experiencia de integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.&lt;br /&gt;d) El presentado a discusión Proyecto de Código Penal Argentino en el año en curso, aporta en su articulado la solución a algunas de las lagunas de punibilidad en su oportunidad denunciadas en el derecho interno, significando a la vez un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional que se han ocupado de esta problemática en un modo más integral.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Bajo el título “Informática y delito: necesidad de una actualización legislativa”, pub. en el libro del Iº Encuentro, “El sistema penal ante las exigencias del presente”, Rubinzal-Culzoni Editores/UNL, 2004, págs. 175/190.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Manfred E. Möhrenschlager, “Tendencias de política jurídica en la lucha contra la delincuencia relacionada con la informática”, pub. en AAVV “Delincuencia informática”, S. Mir Puig compilador, PPU, Barcelona, 1992, pág. 47.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Así lo afirma en su trabajo “Ajuste jurídico do Mercosul”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 1, Nº 2, setiembre de 1997, págs. 186.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Comienza con esta afirmación su trabajo “La política aduanera de la Unión Europea”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 4, Nº 1, febrero de 2000, pág. 17.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; Según recuerda Wurcel, cuando se crea una zona de libre comercio, los países quieren poner en común sus economías pero no integrarlas ni convertirlas en una única, su finalidad es la eliminación total o parcial de los derechos aduaneros y las restricciones al comercio entre ellos, pero como cada miembro de la zona mantiene en vigor su propio arancel aduanero y su política comercial, es necesario establecer normas para determinar qué mercaderías pueden circular libremente de un país a otro dentro de la zona, por lo que los procedimientos aduaneros deben mantenerse en las fronteras internas para comprobar el cumplimiento de esas reglas (ob.cit., pág. 17).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; A diferencia del caso anterior, la unión aduanera tiende a la integración económica eliminando las restricciones fronterizas internas. En ella, los miembros aplican un arancel aduanero y una política comercial común frente a las mercaderías de terceros países, así, no son necesarias normas para determinar qué mercaderías pueden circular libremente dentro de esa unión, ni tampoco normas de origen, por lo que son innecesarias las fronteras a efectos aduaneros o de comercio exterior (cf. Wurcel, ya citada, pág. 17).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Cf. su artículo titulado “Institucionalidad Laboral del Mercosur”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 1, Nº 2, setiembre de 1997, pág. 41.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Ya citada, pág. 17.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; En su trabajo “El Parlamento para el Mercosur: parte de una reforma integral”, pub. en “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Tomo 2004-3 “Asociaciones y fundaciones”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe/Bs.As., pág. 582.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; Cf. João Marcello de Araujo Junior, en su trabajo “A regionalização do direito penal no Mercosul (Contribuição para história jurídica do Mercosul)”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 1, Nº 1, mayo de 1997, págs. 85/89.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt; Fuente: noticia del día 12 de agosto de 2004 en el medio virtual “DiarioJudicial.com”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; Un detalle mayor sobre la normativa de interés penal en el ámbito del MERCOSUR puede consultarse en la ponencia presentada por la Dra. Mónica L. Cuñarro, titulada “Armonización de la legislación penal en las leyes de emergencia: Narcotráfico y Crimen Organizado”, cuyo texto gentilmente me permitiera conocer antes de la realización del Encuentro.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt; Esto último, más allá de la existencia previa de convenios bilaterales con Brasil y Uruguay. En síntesis, se considerarán en forma proporcional los aportes realizados en los distintos países y se hará efectiva la jubilación en el país de residencia del trabajador, incluyendo los restantes beneficios de seguridad social. Ello así en función del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, en vigencia desde el 1/6/05.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Según se verá luego, punto 3.3., en materia de propiedad intelectual se ha dictado la Ley 17616 de 2003, y punto 3.5., la Ley 16736 de 1996.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;[15]&lt;/a&gt; Cf. señala Palazzi en su obra “Delitos Informáticos”, Ed. Ad-Hoc, Bs. As., 2000, p. 162.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;[16]&lt;/a&gt; Cf. Palazzi, “Delitos...”, p. 166.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;[17]&lt;/a&gt; Al respecto, he analizado en extenso de este tipo penal en mi trabajo “Cuestiones de Derecho Penal y Procesal Penal Tributario”, EDIAR, Bs.As., 2º edición, 2004, págs. 139 y ss.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref18" name="_ftn18"&gt;[18]&lt;/a&gt; La problemática de los insiders es común a toda estructura institucional o empresaria significativa. Se trata de quienes trabajan o se han desempeñado dentro de ellas y aprovechan el conocimiento que poseen sobre programas, claves, organización o, sencillamente, la facilidad de acceso irrestricto a la información de los sistemas (ccte.: Cristián Varela, “Algunas aproximaciones a la conducta informática disvaliosa, el delito informático y la respuesta estatal”, ponencia presentada en las “1as. Jornadas Latinoamericanas de Derecho Informático”, organizadas por la OMDI (Organización Mundial de Derecho e Informática), Mar del Plata, 06 al 08 de setiembre de 2001).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref19" name="_ftn19"&gt;[19]&lt;/a&gt; Marco Aurélio Rodrigues da Costa, “El derecho penal informático vigente en Brasil”, pub. en REDI “Revista Electrónica de Derecho Informático”, Nº 13, Agosto de 1999, disponible en el "alfa-redi.org”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref20" name="_ftn20"&gt;[20]&lt;/a&gt; Me he ocupado del tema en el capítulo VII de mi monografía “Informática y Derecho Penal Argentino”, Ad-Hoc, Bs.As., 1999.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref21" name="_ftn21"&gt;[21]&lt;/a&gt; CSJN, fallo del 23/12/97. Puede consultarse en la obra citada en la nota anterior, págs. 178/183, así como el pronunciamiento recurrido de la Sala 1 de la CNCasPenal, del 19/7/95, págs. 162/175.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref22" name="_ftn22"&gt;[22]&lt;/a&gt; Fuente: Diario Judicial, 22/5/01, sección Noticias del día.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref23" name="_ftn23"&gt;[23]&lt;/a&gt; Fuente: página web de la asociación civil “Software Legal” (&lt;a href="http://www.softwarelegal.org.ar%29/"&gt;http://www.softwarelegal.org.ar)/&lt;/a&gt;, que indica que la campaña llevada adelante durante el año 2000 en nuestro país ofreciendo una tregua en las acciones judiciales, llevó a que más de 6.000 empresas regularizaran sus instalaciones de software, motivo determinante de la reducción de la tasa de piratería verificada.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref24" name="_ftn24"&gt;[24]&lt;/a&gt; Trabajo ya citado. En opinión del nombrado, el art. 35 retrata con claridad la intención del legislador de proteger el derecho de autor, sin caracterizarlo como un delito informático.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref25" name="_ftn25"&gt;[25]&lt;/a&gt; El fallo íntegro se encuentra publicado en el medio virtual “ALFA-REDI”, en la sección “Delitos Informáticos”, con comentario de María José Vega, bajo el título “Uruguay: La piratería de software ¿Es un delito?. Análisis de las respuestas dictadas en fallos de Uruguay y Argentina”. En el primer considerando se afirmó “Que el ilícito de autos encuadra en la figura delictiva tipificada en el art. 56 del Código Penal y art. 46 de la ley 9.739 en la redacción dada por el art. 23 de la ley 15.913 (UN DELITO CONTINUADO DE REPRODUCCION ILICITA DE UNA OBRA LITERARIA). En efecto la conducta antijurídica del sujeto activo consistió con unidad de resolución criminal en un lapso que se sitúa entre enero y julio de 1992 en reproducir o hacer reproducir programas de computación, sin autorización escrita de sus titulares”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref26" name="_ftn26"&gt;[26]&lt;/a&gt; Vega, op.cit., punto 3.1. A favor de esta tesis, cita la opinión de Cairoli, quien descarta que se trate de una aplicación analógica, señalando que es simplemente una interpretación “extensiva”, que tiende a evitar que se caiga en lecturas de las palabras de la ley ilógicas o anacrónicas.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref27" name="_ftn27"&gt;[27]&lt;/a&gt; El art. 72 de la Ley 11.723 dice: "Incurre en el comportamiento punible el que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabiente". El art. 46 de la Ley 9.739 establece: "El que edite, venda o reproduzca o hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento, total o parcialmente, una obra inédita o publicada, sin autorización escrita de su autor o causahabiente, o de su adquirente a cualquier título".&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref28" name="_ftn28"&gt;[28]&lt;/a&gt; En “La protección…”, punto 4.4.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref29" name="_ftn29"&gt;[29]&lt;/a&gt; Cf. informa Rosa Elena Di Martino Ortiz en su trabajo “Protección jurídica del software en la Legislación Paraguaya”, pub. en REDI, Nº 60, julio 2003.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref30" name="_ftn30"&gt;[30]&lt;/a&gt; Ccte.: Villada, Jorge Luis, en su obra “Reformas al Código Penal Argentino”, Nova Tesis Editorial Jurídica, Rosario, Santa Fe, 2001, pág. 279.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref31" name="_ftn31"&gt;[31]&lt;/a&gt; Eduardo Andrés Bertoni, “El bien jurídico tutelado en los delitos contra el honor: ¿sigue siendo el mismo aún después de la sanción de la Ley de “Habeas Data”?”, pub. en L.L., Suplemento de Jurisprudencia Penal, 23/3/01, págs. 12/17. Cctes.: Villada, ya citado, pág. 277, donde señala que si la disposición hubiese dicho “el que insertare o hiciere insertar a sabiendas, datos falsos injuriosos o calumniosos, en un archivo de datos personales”, se entendería la inclusión en este título y capítulo, “pero tal como está redactado, pueden anticiparse dolores de cabeza a jueces que apliquen el art. 117 bis y a la doctrina seria que lo comente”; Ledesma, ya citado, pág. 191, donde califica la radicación de “francamente desafortunada”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref32" name="_ftn32"&gt;[32]&lt;/a&gt; Villada, ob.cit., pág. 276. Apunta el nombrado que se trata de falseamientos que pueden provocar perjuicios, tipo de delitos que se estudian en el título XII del CP, especialmente el art. 293, por lo que bastaba al legislador agregar en dicho tipo “insertar o hacer insertar declaraciones falsas en un archivo de datos personales público o privado…”, para economizarse esta nueva disposición (pág. 277).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref33" name="_ftn33"&gt;[33]&lt;/a&gt; Villada, pág. 280, donde afirma que el tipo, legislando seriamente, debió expresar: “el que insertare un dato falso sobre las condiciones personales o patrimoniales o personales de una persona, de modo que pueda resultar algún perjuicio”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref34" name="_ftn34"&gt;[34]&lt;/a&gt; Ob.cit., pág. 193.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref35" name="_ftn35"&gt;[35]&lt;/a&gt; Ricardo C. Nuñez, “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, Marcos Lerner Editora Córdoba, 2º edición actualizada por Víctor F. Reinaldi, 1999, pág. 175.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref36" name="_ftn36"&gt;[36]&lt;/a&gt; Por su parte, Villada (op.cit., pág. 283) entiende que bien jurídico protegido es indudablemente desde el punto de vista “subjetivo” la intimidad de una persona física (en el inc. 1º) y desde el punto de vista “objetivo”, la confidencialidad y seguridad de datos personales reservados que existan en cualquier clase de archivo o banco de datos (inc. 2º).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref37" name="_ftn37"&gt;[37]&lt;/a&gt; Ccte.: Donna, “Derecho Penal. Parte Especial”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2001, pág. 380. Allí relaciona la figura con la del art. 197.2 del CPE, con cita a Polaino Navarrete en el sentido que todo acceso cognitivo no autorizado al banco de datos reservados implica una lesión del “bien jurídico” intimidad, garantizado al titular de aquellos.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref38" name="_ftn38"&gt;[38]&lt;/a&gt; Respecto del inciso 2º puntualiza Donna la posibilidad de realización del tipo con dolo eventual (ob.cit., pág. 381).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref39" name="_ftn39"&gt;[39]&lt;/a&gt; Rectifico así anterior posición en la que había considerado al tipo como de peligro. Ccte.: Ledesma, quien refiriéndose al art. 157 bis 1º párrafo, entiende que es un delito formal o de pura actividad, que se consuma con el solo hecho de acceder, sin necesidad de la divulgación de datos ni de que se cause perjuicio, real o potencial (ob.cit., pág. 383). En cuanto al 2º párrafo de la misma norma, señala que el sujeto pasivo es el titular de los datos revelados que es, según el art. 2º de la ley 25.326, toda persona física o jurídica con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere al propia ley (ob.cit., pág. 385).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref40" name="_ftn40"&gt;[40]&lt;/a&gt; Ob.cit., pág. 384 (inc. 1º) y 385 (inc. 2º).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref41" name="_ftn41"&gt;[41]&lt;/a&gt; Pub. en el B.O. del 30/6/03. Fuente: Diario Judicial, sección Noticia del Día, correspondiente al 30 de junio de 2003 (&lt;a href="http://www.diariojudicial.com.ar/"&gt;http://www.diariojudicial.com.ar/&lt;/a&gt;). Mediante ella se aprobó la “clasificación de infracciones” y “la graduación de sanciones” a aplicar frente a las infracciones que atenten contra la LPDP. Entre los objetivos perseguidos con ello, las autoridades han señalado que la disposición obedece a razones de seguridad jurídica, ello en un marco de acciones que tienen como norte la prevención, la difusión y educación de los ciudadanos sobre la protección de los datos personales. La normativa dictada dispone una clasificación de infracciones con sus pertinentes escalas sancionatorias. Las categoriza en leves (desde $ 1000 a $ 30.000), graves ($ 3.000 a $ 50.000) y muy graves ($ 50.000 a $ 100.000).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref42" name="_ftn42"&gt;[42]&lt;/a&gt; Sancionada el 14/11/01, promulgada el 12/11/01 y publicada en el Boletín Oficial del 14/12/01. Puede consultarse además en “Anales de Legislación Argentina”, La Ley, Boletín Informativo Nº 34, Año 2001, pág. 1 y ss. Ha sido reglamentada por Decreto 2628/2002, del 19/12/02. Puede ampliarse lo concerniente a este acápite con lo expuesto oportunamente en nuestra colaboración en la obra “Derecho Penal de los Negocios”, antes citada.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref43" name="_ftn43"&gt;[43]&lt;/a&gt; En su obra conjunta con Roig Torres, “Delitos informáticos y delitos comunes cometidos a través de la informática”, Tirant lo blanch, Colección “Los delitos”, Nº 41, Valencia, 2001, p. 147.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref44" name="_ftn44"&gt;[44]&lt;/a&gt; Fraschetti, “La Ley de Firma Digital y las presunciones de autoría e integridad”, pub. en J.A., revista del 25/2/04, pág. 45.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref45" name="_ftn45"&gt;[45]&lt;/a&gt; Viega, “Protección de datos…”, ya citado, punto 4.4.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref46" name="_ftn46"&gt;[46]&lt;/a&gt; Trabajo citado, punto 4.4.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref47" name="_ftn47"&gt;[47]&lt;/a&gt; Cf. Pedro J. Montano, en su artículo “Responsabilidad Penal e Informática”, pub. en la siguiente dirección &lt;a href="http://unifr.ch/derecho"&gt;http://unifr.ch/derecho&lt;/a&gt; penal/articulos/pdf/Montano1.pdf.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref48" name="_ftn48"&gt;[48]&lt;/a&gt; Según informa Montano (trabajo citado), desde marzo de 2004 hay en tratamiento un proyecto de ley sobre firma digital y prestadores de servicio de certificación. En sus arts. 16 y 17 establece el régimen de sanciones administrativas y delitos de falsificación documentaria, respectivamente. El texto es el siguiente: “Artículo 16.- Infracciones y sanciones administrativas.- Se considera infracción administrativa todo acto u omisión verificado por el prestador de servicios de certificación en contravención a las normas dispuestas en la presente Ley.- En tal taso, la URSEC podrá imponer a dichos prestadores, según la naturaleza y gravedad de la falta así como con arreglo a las normas del debido procedimiento, las siguientes sanciones: a. Amonestación; b. Multas de entre 2.500 U.l. y 250.000 U.l.; c. Suspensión de todas o algunas de las actividades del prestador de servicios de certificación de firma digital; d. Prohibición de la prestación directa o indirecta de la totalidad de los servicios hasta por el término de cinco años” y “Artículo 17.- Delitos de falsificación documentaria.- 1. El particular que proporcione un dato falso al prestador de servicios de certificación, o al tercero encargado de recoger la información, incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 de Código Penal. 2. El que a sabiendas utilizara o se valiera de la firma digital o electrónica de un tercero, sin el consentimiento de éste, será castigado con la pena prevista en el artículo 240 del Código Penal. 3. Aquel que a sabiendas confeccionare una firma electrónica o una firma digital falsas, o adulterare una verdadera, o se valiera de la firma electrónica o digital de un tercero sin consentimiento de éste, o utilizare a sabiendas un certificado digital falso, incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal. 4. A los efectos de las figuras delictivas previstas en el presente”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref49" name="_ftn49"&gt;[49]&lt;/a&gt; Pub. en el B.O. del 21/9/04.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref50" name="_ftn50"&gt;[50]&lt;/a&gt; En efecto, allí se lo definía en su art. 4º en los siguientes términos: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que con ánimo de lucro, para sí o para un tercero, mediante cualquier manipulación o artificio tecnológico semejante de un sistema o dato informático, procure la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. En el caso del párrafo anterior, si el perjuicio recae en alguna Administración pública, o entidad financiera, la pena será de dos a ocho años de prisión”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref51" name="_ftn51"&gt;[51]&lt;/a&gt; Toda la discusión previa a esta norma la he largamente expuesto en la citada obra “Derecho Penal de los Negocios” (parág. 120 “Transferencia no consentida de activo patrimonial en perjuicio de tercero mediante manipulación informática”, pág. 334 y ss), a la que remito por razones de brevedad. En concordancia, dice Alejandro O. Tazza que “Los más destacable de esta reforma es que resuelve... el tan cuestionado supuesto que dividía a la doctrina y la jurisprudencia acerca del tipo penal aplicable cuando se obtenía un beneficio económico mediante la realización de una operación automática o mecánica en la que no existía un sujeto pasivo personal que por error provocaba el desplazamiento patrimonial propio de esta figura” (en su trabajo “Estafas con tarjetas de crédito y falsificación de moneda extranjera y otros papeles”, pub. en L.L., diario del 5/5/05, pág. 2).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref52" name="_ftn52"&gt;[52]&lt;/a&gt; Fuente: diario “Clarín”, ejemplar del 19 de junio de 2005, págs. 48/49, nota titulada “Un hacker robó datos de 40 millones de tarjetas de crédito”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref53" name="_ftn53"&gt;[53]&lt;/a&gt; Fuente: diario “Clarín”, ejemplar del 27 de junio de 2005, pág. 29, nota titulada “Temor por el robo de datos en Internet”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref54" name="_ftn54"&gt;[54]&lt;/a&gt; Fuente: diario “Clarín”, nota de tapa del “Suplemento Económico” del día 26 de junio de 2005, firmada por Damián Kantor y titulada “La inseguridad informática preocupa a las empresas”, págs. 3/4.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref55" name="_ftn55"&gt;[55]&lt;/a&gt; En su trabajo “Brazil: o crime de divulgação de pornografìa infantil pela Internet. Breves comentários á Lei 10.764/03”, pub. en la revista virtual ALFA-REDI, sección “Delitos Informáticos”. Allí informa que la inclusión de la pornografía infantil virtual formó parte de la discusión parlamentaria, concretamente por intermedio del diputado Carlos Biscaia, con resultado negativo según se vio. Ello trae para Iriarte dos consecuencias: 1) se evita una eventual inconstitucionalidad por conflicto con el principio de libertad de expresión (cita al respecto el devenir de la Child Pornography Prevention Act estadounidense de 1996, reputada tal por la Corte Suprema); 2) la exclusión puede dificultar la persecución criminal en casos de efectivo delito de diseminación de material pedófilo, ya que podría eventualmente por los autores de las imágenes alegarse que se no se usaron menores reales para su elaboración.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref56" name="_ftn56"&gt;[56]&lt;/a&gt; Este parece haber sido el criterio del Anteproyecto de Código Penal, pues no ha cambiado la redacción del actual art. 128, que allí pasa a ser el art. 161. Pablo Palazzi se ha pronunciado requiriendo una incorporación expresa, señalando que estaba contemplado en el anteproyecto de ley especial de la Comisión Interministerial (Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores) de 2004 y que la punición de la ciber-pornografía está prevista por la Convención de Ciber-delito elaborada por el Consejo Europeo del año 2001, lo que resulta una nota de interés en orden al proceso de armonización (cf. su trabajo “Breve comentario a los proyectos legislativos sobre delitos informáticos”, pub. en la “Revista de Derecho Penal y Procesal Penal”, Lexis Nexis, Bs.As., 2006, fasc. 8, págs.1529/1530.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref57" name="_ftn57"&gt;[57]&lt;/a&gt; Pub. en el B.O. del 25 de agosto de 2003.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref58" name="_ftn58"&gt;[58]&lt;/a&gt; Vinculado, puede recordarse con Muñoz Conde la modificación del art. 189 del CPE, que en su nuevo parágrafo 7 penaliza la producción o difusión de material pornográfico “en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada”. Es decir, se tipifica la utilización de imágenes virtuales sin ninguna base real, lo que lleva al reconocido profesor a preguntarse si no estamos frente a un nuevo derecho penal de autor, donde lo punible es la tendencia pederasta como tal, aún cuando se traduzca en actos que concretamente incidan directamente en un menor o incapaz (así, en su trabajo “Las reformas...”, ya citado).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref59" name="_ftn59"&gt;[59]&lt;/a&gt; Pub. en el medio virtual &lt;a href="http://www.eldial.com/"&gt;http://www.eldial.com/&lt;/a&gt;, sección el Dial Express, diario del 16/03/06.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref60" name="_ftn60"&gt;[60]&lt;/a&gt; El art. 278 (exhibición pornográfica) dice: “Comete delito de exhibición pornográfica el que ofrece públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que transmite audiciones o efectúa publicaciones de idéntico carácter. Este delito se castiga con la pena de tres a veinticuatro meses de prisión”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref61" name="_ftn61"&gt;[61]&lt;/a&gt; Esta carencia era reconocida expresamente por la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia, en su informe “Situación de la pornografía infantil en Internet en el Paraguay” correspondiente al año 2004 (disponible en http:/iin.oea.org/proy_trafico_ninos_internet/iintpi/pronog.paraguay.pdf).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref62" name="_ftn62"&gt;[62]&lt;/a&gt; La información consta en la siguiente dirección: http:/scs/at.org/news/esp/noticias.php?_cod_208.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref63" name="_ftn63"&gt;[63]&lt;/a&gt; En lo que sigue se sintetiza el análisis de la cuestión realizado en el artículo “Algo más sobre el daño y sabotaje informáticos (en función del criterio de la Cámara Federal Criminal y Correccional)”, pub. en la revista “El Derecho Penal. Doctrina y Jurisprudencia”, Nº 1 enero de 2006, págs. 5/26. Allí se amplían las referencias bibliográficas que en lo sucesivo se hacen en el texto principal.-&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref64" name="_ftn64"&gt;[64]&lt;/a&gt; En su artículo “Consideraciones para una reforma penal en materia de seguridad y virus informáticos”, pub. en J.A., 1996-II-841.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref65" name="_ftn65"&gt;[65]&lt;/a&gt; Fallo de la Sala 6º, CNCyCorr., Cap. Fed., 30/4/93. Puede consultarse en “Informática y D.P.A.”, ya citado, págs. 154/155.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref66" name="_ftn66"&gt;[66]&lt;/a&gt; Carlos Creus, “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo 1, 4º edición actualizada, Astrea, Bs.As., 1993, pág. 602, parág. 1380.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref67" name="_ftn67"&gt;[67]&lt;/a&gt; Así, CNCyCorrec., Sala IV, fallo del 13/2/90, pub. en ED 138-722, citado concordante por Edgardo A. Donna, en su “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo II-B, Rubinzal-Culzoni editores, 2001, pág. 760.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref68" name="_ftn68"&gt;[68]&lt;/a&gt; Entre sus múltiples publicaciones en el medio virtual pueden citarse la oficial en &lt;a href="http://www.jus.gov.ar/guia/content_codigo_penal.htm"&gt;http://www.jus.gov.ar/guia/content_codigo_penal.htm&lt;/a&gt; y la de los sitios “Pensamiento Penal” (&lt;a href="http://www.pensamientopenal.com.ar/"&gt;http://www.pensamientopenal.com.ar/&lt;/a&gt;) y “Derecho Penal Online” (&lt;a href="http://www.derechopenalonline.com.ar/"&gt;http://www.derechopenalonline.com.ar/&lt;/a&gt;) , que han elaborado sendos foros de discusión al respecto con amplia concurrencia e interesantes observaciones.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref69" name="_ftn69"&gt;[69]&lt;/a&gt; Así, en su trabajo “Brazil: do delito de dano e de sua aplicação ao Direito Penal Informático”, pub. en el sitio &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/"&gt;http://www.informatica-juridica.com/&lt;/a&gt;, disponible desde el 14/8/03. Allí concluye que el delito de daño del art. 163 CPB es “perfectamente aplicable a la tutela de los datos informáticos, siendo completamente prescindible la creación de un nuevo tipo penal para tal fin. Se trata de la interpretación extensiva de la palabra “cosa”, elemento objetivo del tipo penal” (traducción personal).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref70" name="_ftn70"&gt;[70]&lt;/a&gt; Cf. informa Omar Kaminski en su trabajo “Brazil: os virus de computador e a legilação penal brasileira”, disponible en el medio virtual ALFA-REDI, sección “Delitos informáticos”. En cuanto al estado del proyecto de ley sobre delitos tecnológicos en el Senado, uno de sus miembros, Marcelo Crivella, presentó una serie de enmiendas creando nuevas figuras delictivas, en particular, los tipos de falsedad informática (art. 154-C) y de sabotaje informático (art. 154-D), así como la obligación para todos los ISP de almacenar los registros de movimientos de sus usuarios por un plazo de tres años. Señala Democrito Reinaldo que, más allá de los beneficios que pudieran significar las nuevas figuras a la redacción original, sigue retrasándose el proyecto y este, en la redacción del diputado Piauhylino, era un estatuto básico de delitos informáticos que cubre bien ese papel. En su trabajo recuerda que las figuras contempladas en el proyecto originario eran: acceso indebido a medio electrónico, manipulación indebida de información electrónica, pornografía infantil, difusión de virus electrónico, falsificación de teléfono celular por medio de acceso a sistema informático, falsificación de tarjeta de crédito, daño electrónico, además de definir conceptos como “medio electrónico”, “sistema informático” y regular las modalidades de interceptación de comunicaciones telefónica, informática y telemática (cf. su artículo “Brazil: o projeto de lei sobre crimes tecnológicos (PL 84/99). Notas ao parecer do Senador Marcello Crivella”, pub. en el medio virtual www.informatica-juridica.com).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref71" name="_ftn71"&gt;[71]&lt;/a&gt; Sobre los proyectos legislativos al respecto he informado en el artículo antes citado pub. en EDP, enero de 2006, págs. 25/26.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref72" name="_ftn72"&gt;[72]&lt;/a&gt; Ccte.: Tulio Vianna, ya citado.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref73" name="_ftn73"&gt;[73]&lt;/a&gt; Palazzi, “Breve comentario…”, ya citado, pág. 1531.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref74" name="_ftn74"&gt;[74]&lt;/a&gt; Ccte.: Andrés Figoli, quien tras recordar que la protección de la vida privada tiene raíz constitucional implícitamente reconocida en el art. 7 de la C.N. uruguaya, en correlato con el art. 72 de la misma y normas internacionales como los arts. 12 de DUDH, el 11.2 del Pacto de San José de Costa Rica y el 17 del PIDCyP de Naciones Unidas, señala que las figuras actuales de la legislación penal uruguaya no comprenderían este orden de situaciones (en su trabajo “Uruguay: El acceso no autorizado a sistemas informáticos”, pub. en el medio virtual ALFA-REDI, sección “Delitos Informáticos”).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref75" name="_ftn75"&gt;[75]&lt;/a&gt; Dice: “El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos publicos o privados que por su propia naturaleza debieran permanecer secretos, y que no constituyeran correspondencia, será castigado, siempre que del hecho resultaren perjuicios, con multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R.(cuatrocientas unidades reajustables)”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref76" name="_ftn76"&gt;[76]&lt;/a&gt; Sentencia de 1º instancia del Juzgado Letrado en lo Penal de 8º turno, Juez Pablo Eguren Casal, Nº 311/96 del 27/2/98, confirmada en 2º instancia, según informa Figoli en el artículo ya citado.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref77" name="_ftn77"&gt;[77]&lt;/a&gt; Ob.cit., punto 3.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref78" name="_ftn78"&gt;[78]&lt;/a&gt; Así, Fernando M. Fernández, en su trabajo “Resumen de la ley de delitos informáticos en Venezuela”, pub. en el portal jurídico “Delitos Informáticos” (&lt;a href="http://www.delitosinformaticos.com/"&gt;http://www.delitosinformaticos.com/&lt;/a&gt;), sección “Estafas”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref79" name="_ftn79"&gt;[79]&lt;/a&gt; En su trabajo ya citado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SaxlkgBrFHI/AAAAAAAAAsE/5RHz_sHuZXA/s1600-h/CuestionarioDI.jpg"&gt;&lt;img style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 320px; height: 270px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SaxlkgBrFHI/AAAAAAAAAsE/5RHz_sHuZXA/s320/CuestionarioDI.jpg" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308729738509620338" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-4227913320749302142?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/4227913320749302142/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=4227913320749302142' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/4227913320749302142'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/4227913320749302142'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2009/03/primer-estudio-de-caso-2009.html' title='PRIMER ESTUDIO DE CASO - 2009'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SaxlkgBrFHI/AAAAAAAAAsE/5RHz_sHuZXA/s72-c/CuestionarioDI.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-481333287446955395</id><published>2009-03-02T19:52:00.001-03:00</published><updated>2009-03-02T19:53:08.303-03:00</updated><title type='text'>Pautas para la Elaboración de una Monografía</title><content type='html'>&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PROCESO TÉCNICO – ACADÉMICO PARA ELABORAR UNA MONOGRAFÍA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide1.html"&gt;CÓMO HACER UNA MONOGRAFÍA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide2.html"&gt;Objetivos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide3.html"&gt;Definición de monografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide4.html"&gt;Objetivos de la monografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PASOS PARA LA PREPARACIÓN DE UNA MONOGRAFÍA&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide6.html"&gt;I. Selección del tema&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide7.html"&gt;II. Limitación del tema&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide9.html"&gt;Ejemplo limitación del tema&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide10.html"&gt;III. Lecturas preliminares&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide11.html"&gt;IV. Formulación de hipótesis&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide12.html"&gt;Ejemplo de una hipótesis&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide13.html"&gt;V. Búsqueda y recopilación de datos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide14.html"&gt;VI. Tomar notas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide15.html"&gt;VII. Preparación del bosquejo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide16.html"&gt;Tipos de bosquejos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide17.html"&gt;Complejo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide18.html"&gt;VIII. Redacción del trabajo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide19.html"&gt;Citas directas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide20.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide21.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide22.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide23.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide24.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide25.html"&gt;IX. Preparación de la bibliografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide26.html"&gt;Organización&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide27.html"&gt;Referencias&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide28.html"&gt;Referencias&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide29.html"&gt;Partes de la Monografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide30.html"&gt;Partes de la Monografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide31.html"&gt;FDyCS - UNA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide32.html"&gt;La meta te espera&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;Para bajar el documento completo haz &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.geocities.com/miguelmendezpereira/monografiaspautas.pdf"&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;click aquí&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: 130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-481333287446955395?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/481333287446955395/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=481333287446955395' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/481333287446955395'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/481333287446955395'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2009/03/pautas-para-la-elaboracion-de-una.html' title='Pautas para la Elaboración de una Monografía'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-8292922597647231631</id><published>2009-03-02T19:45:00.000-03:00</published><updated>2009-03-02T19:49:59.051-03:00</updated><title type='text'>DICCIONARIO BÁSICO DEL DERECHO INFORMÁTICO</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Diccionario básico de derecho informático e informática jurídica&lt;br /&gt;Christian Hess Araya&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A&lt;br /&gt;Accesibilidad&lt;br /&gt;Conjunto de técnicas y herramientas cuyo propósito es facilitar al mayor número posible de personas el pleno aprovechamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación, especialmente (pero no únicamente) a aquellos individuos que sufren de limitaciones físicas y/o cognitivas. En cada vez más ordenamientos jurídicos, la aplicación de las referidas técnicas es impuesta como obligatoria, sobre todo con relación al acceso a los servicios y a la información pública.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-040831conatic.shtml"&gt;El reto de la Conatic&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/prin-rectores.shtml"&gt;Los principios rectores del acceso universal a la información pública&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-050617wai.shtml"&gt;Accesibilidad en la red&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/neutralidad.shtml"&gt;Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-061009accesibilidad.shtml"&gt;Punto para la accesibilidad&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           Página de mi curso sobre "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/cursos/ucr/usabilidad/index.shtml"&gt;Usabilidad y accesibilidad de aplicaciones y sitios web&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Adware&lt;br /&gt;Subespecie del software freeware, caracterizado por el despliegue de anuncios publicitarios al usuario, a través de los cuales se subvencionan los costos de desarrollo y distribución. Puede o no estar relacionado con el spyware.&lt;br /&gt;ASP&lt;br /&gt;Acrónimo de "application service provider". Contrato de arrendamiento de software en línea, por medio del cual el arrendatario accede por medios telemáticos al servidor de su proveedor ASP y, desde allí, ejecuta aplicaciones y procesa datos, a cambio del pago de una tarifa prefijada por unidad de tiempo. Se relaciona con el concepto de "software como servicio" o "SaaS".&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo III.&lt;br /&gt;Autodeterminación informativa&lt;br /&gt;Derecho fundamental, derivado del derecho general a la privacidad, que se concreta en la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros públicos o privados, especialmente -pero no exclusivamente- los almacenados mediante medios informáticos.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-estado/dd-0201intimidad.shtml"&gt;Derecho a la intimidad y autodeterminación informativa&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-estado/nacion-020621privacidad.shtml"&gt;Proteger un derecho (hacia una cultura de la privacidad)&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/neutralidad.shtml"&gt;Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Autoridad certificante&lt;br /&gt;La persona jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que -con o sin la asistencia de una autoridad de registro- expide certificados digitales para un propósito determinado; por ejemplo, para respaldar un procedimiento de firma digital de documentos o de comunicaciones. Se le conoce también como "prestador de servicios de certificación", "entidad certificante" o "certificador".&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "Comentarios al &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/firmadigital.shtml"&gt;Proyecto de Ley de Firma Digital&lt;/a&gt;" (2001).&lt;br /&gt;      "Proyecto de &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/firma_electronica.zip"&gt;Ley de firmas y documentos electrónicos&lt;/a&gt;" (en formato PDF y compresión zip; 2004).  &lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-010824firma.shtml"&gt;Firma digital ¡ya!&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-050318firma.shtml"&gt;¿Y la firma digital?&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dictamenfirma.shtml"&gt;Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      Texto definitivo de la "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/leyfirmadigital.zip"&gt;Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos&lt;/a&gt;", número 8454 del 30 de agosto del 2005 (en formato PDF y compresión zip).  &lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-060402agenda.shtml"&gt;Retomar la agenda digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Autoridad certificante raíz&lt;br /&gt;La entidad que ocupa el nodo superior de una jerarquía de autoridades certificantes. Al no existir otra autoridad por encima de ella, ejerce una capacidad autocertificante respecto de sus propias claves y certificados.&lt;br /&gt;Autoridad de registro&lt;br /&gt;Entidad que, por delegación de una autoridad certificante, se encarga de identificar fehacientemente a los solicitantes de certificados digitales, gestiona sus solicitudes y las remite a la primera para que los expida.&lt;br /&gt;B&lt;br /&gt;Base de datos&lt;br /&gt;Una compilación sistemática y estructurada de datos relacionados entre sí, generalmente creada y gestionada por medios informáticos. No se debe confundir una "base de datos" con el "software administrador de base de datos", por medio del cual se gestiona a aquélla.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo II, sección sobre tutela jurídica del software.&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/oodbms.shtml"&gt;Creación de una base de datos de jurisprudencia constitucional, orientada a objetos&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/esquemas.shtml"&gt;Estructuras y esquemas de los sistemas de información jurídica&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/basedato.shtml"&gt;Propiedad intelectual de las bases de datos&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Beta (software)&lt;br /&gt;Calificativo que se otorga a un software que se encuentra aun en la etapa de depuración y pruebas previa al lanzamiento o liberación oficial. Un software beta puede ser distribuido, a pesar de su carácter preliminar, para que usuarios calificados o incluso el público en general puedan colaborar con la detección y corrección de sus posibles defectos, así como para generar observaciones y comentarios que puedan contribuir a mejorar la versión definitiva.&lt;br /&gt;Bomba lógica&lt;br /&gt;Código ejecutable insertado clandestinamente en un sistema informático, con el propósito de "detonar" (provocando alguna consecuencia, probablemente perjudicial), al cabo de cierto lapso de tiempo o del acaecimiento de alguna otra condición prefijada por su autor.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo II, sección sobre software malicioso.&lt;br /&gt;C&lt;br /&gt;Caballo de Troya&lt;br /&gt;Software introducido en un sistema informático por medio del engaño (por ejemplo, indicando al destinatario que se trata de un nuevo juego, o bajo el disfraz de un utilitario) y que, una vez allí, está programado para realizar alguna función perjudicial.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo II, sección sobre software malicioso.&lt;br /&gt;Certificado digital&lt;br /&gt;Estructura de datos, creada y emitida por una autoridad certificante (con o sin la participación de una autoridad de registro), con el propósito primordial de identificar a un suscriptor de sus servicios, asociándolo con la clave pública que le ha sido asignada. Hecho esto, el certificado puede ser utilizado, por ejemplo, para verificar técnicamente la autenticidad e integridad de un documento o comunicación firmados digitalmente.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "Comentarios al &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/firmadigital.shtml"&gt;Proyecto de Ley de Firma Digital&lt;/a&gt;" (2001).&lt;br /&gt;      "Proyecto de &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/firma_electronica.zip"&gt;Ley de firmas y documentos electrónicos&lt;/a&gt;" (en formato PDF y compresión zip; 2004).  &lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-010824firma.shtml"&gt;Firma digital ¡ya!&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-050318firma.shtml"&gt;¿Y la firma digital?&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dictamenfirma.shtml"&gt;Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      Texto definitivo de la "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/leyfirmadigital.zip"&gt;Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos&lt;/a&gt;", número 8454 del 30 de agosto del 2005 (en formato PDF y compresión zip).  &lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-060402agenda.shtml"&gt;Retomar la agenda digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Cesión de derechos (de software)&lt;br /&gt;Convenio por medio del cual el autor o titular de los derechos de autor sobre una aplicación de software transfiere a un tercero o terceros los derechos patrimoniales de la obra. Empleada más frecuentemente en el desarrollo a la medida que respecto del software comercial, la cesión es una alternativa al licenciamiento.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo III.&lt;br /&gt;Ciberhostigamiento&lt;br /&gt;El envío no solicitado a otra persona de amenazas, propuestas indecorosas, gráficos u otros elementos ofensivos o intimidantes, por medios telemáticos (típicamente, mediante correo electrónico, mensajería instantánea o por medio de salas de "chat").&lt;br /&gt;Ciberocupación&lt;br /&gt;Acción y efecto de registrar un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de extorsionarlo para que se lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/desafios.shtml"&gt;Desafíos de la propiedad industrial en Internet&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dnspropiedad.shtml"&gt;El nombre de dominio, ¿una nueva forma de propiedad?&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-040310tlc-udrp.shtml"&gt;TLC, ALCA e Internet&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Ciberprecarismo&lt;br /&gt;Ver ciberocupación.&lt;br /&gt;Ciberterrorismo&lt;br /&gt;La planeación y ejecución de actos de terrorismo por medios informáticos, especialmente telemáticos (por ejemplo, provocando la interrupción o mal funcionamiento de los servicios públicos).&lt;br /&gt;Cifrado&lt;br /&gt;Ver &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/diccionario/e.shtml"&gt;encriptación&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Cláusula de tiempo máximo de respuesta&lt;br /&gt;Disposición propia de los contratos de servicios de mantenimiento correctivo de hardware o de software, por medio de la cual el proveedor se compromete a atender un requerimiento de auxilio dentro de un tiempo máximo fijado, vencido el cual se incurrirá en alguna clase de sanción, probablemente pecuniaria.&lt;br /&gt;Click-wrap&lt;br /&gt;Modalidad de licenciamiento de software en el que los términos de la licencia son presentados al usuario en pantalla y éste los acepta o rechaza por medio de la selección de un control (por ejemplo, un botón de comando).&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo III, sección referente al contrato de licencia de uso de software.&lt;br /&gt;Código abierto, código cerrado&lt;br /&gt;Expresiones que denotan el hecho de que el titular de los derechos de una aplicación informática facilite o no, respectivamente, el acceso a su código fuente a terceros. El código abierto es característico del software libre, mientras que el código cerrado lo es del software propietario.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo I, sección relativa a la naturaleza y clasificaciones del software.&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-030612software.shtml"&gt;La opción del software libre&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Código fuente&lt;br /&gt;Expresión del contenido de una aplicación informática por medio de un lenguaje de programación, legible e inteligible por quienes estén versados en él (por ejemplo, C++, Java o Perl). Antes de que el código fuente pueda ser ejecutado por el computador, debe ser interpretado o compilado para traducirlo a código objeto. El código fuente debe considerarse un elemento integral del software, para efectos de su tutela jurídica.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo I, aspectos terminológicos.&lt;br /&gt;Código objeto&lt;br /&gt;Expresión del contenido de una aplicación informática por medio del lenguaje binario de unos y ceros (lenguaje de máquina), que es el único que la computadora puede ejecutar. Usualmente, se obtiene el código objeto como resultado de someter el código fuente a un proceso de compilación.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo I, aspectos terminológicos.&lt;br /&gt;Comercio electrónico&lt;br /&gt;Toda forma de transacción comercial o intercambio de información relativa a una transacción comercial, que se inicia y perfecciona utilizando tecnología telemática. Se diferencia al comercio electrónico directo (que, por referirse a bienes o servicios digitales, se concierta y ejecuta completamente por vía informática) del indirecto (referido a bienes o servicios físicos que aun cuando permitan una celebración por medios tecnológicos, requieren del medio físico tradicional para su cumplimiento). También se suele categorizar en comercio electrónico de empresa a empresa (B2B), de empresa a consumidor (B2C), de consumidor a consumidor (C2C) o entre empresa y Estado (B2G).&lt;br /&gt;Contratos informáticos&lt;br /&gt;En sentido amplio u objetivo, son todos los convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo III, en cuanto a los contratos relativos al software.&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/contrweb.shtml"&gt;Los contratos web&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/clasifcontra.shtml"&gt;Contratos informáticos: propuesta de clasificación para efectos didácticos&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Contratos electrónicos&lt;br /&gt;Ver contratos informáticos.&lt;br /&gt;Contratos web&lt;br /&gt;Denominación colectiva para los contratos alusivos a cualquiera de las etapas de diseño, construcción, publicación y mantenimiento de un sitio web, incluyendo el hospedaje y registro de nombres de dominio.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/contrweb.shtml"&gt;Los contratos web&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dnspropiedad.shtml"&gt;El nombre de dominio, ¿una nueva forma de propiedad?&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Cookie&lt;br /&gt;Tecnología creada por la empresa Netscape con el fin de simular una persistencia en las conexiones sin estado de la WWW. Consisten en pequeños archivos de texto que un programa navegador es capaz de crear y después de recuperar, a petición de un servidor remoto. Pueden ser locales o remotas, según que existan en función de las necesidades del servidor web que las crea o de terceros.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/cookies.shtml"&gt;Derecho a la privacidad y cookies&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Correo basura&lt;br /&gt;Ver &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/diccionario/s.shtml"&gt;spam&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Cracker&lt;br /&gt;Persona que, con buenos o malos propósitos (lo más usual es lo segundo), se dedica a quebrantar los mecanismos de seguridad de un sistema informático, con el fin de penetrar en él de modo no autorizado.&lt;br /&gt;Criptografía&lt;br /&gt;Ver &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/diccionario/e.shtml"&gt;encriptación&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;D&lt;br /&gt;Datos personales&lt;br /&gt;La información que, en su conjunto, unívocamente distingue a un individuo de otro. Incluye no solo a las llamadas "calidades generales" (como el nombre o el domicilio) sino, muy especialmente, a los datos sensibles (como el origen étnico o racial, la filiación religiosa o ideológica y las preferencias sexuales). Su difusión o manipulación no autorizada compromete el derecho fundamental a la autodeterminación informativa.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-estado/dd-0201intimidad.shtml"&gt;Derecho a la intimidad y autodeterminación informativa&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-estado/nacion-020621privacidad.shtml"&gt;Proteger un derecho (hacia una cultura de la privacidad)&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Delitos informáticos&lt;br /&gt;Toda conducta típica, antijurídica y culpable que sea vea facilitada o convertida en más dañosa o más lucrativa a causa de vulnerabilidades creadas o magnificadas por el uso creciente de los sistemas informáticos. En la delincuencia informática, el computador puede fungir como objetivo de la acción dañosa (como, por ejemplo, en el sabotaje informático) o bien como mero instrumento para su comisión (como, por ejemplo, en el fraude informático).&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/delitos.shtml"&gt;Regulaciones actuales y proyectos de reforma sobre delitos informáticos en Costa Rica&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-020417panorama.shtml"&gt;Un complejo panorama legal&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           Presentación sobre &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/charla-delitos.zip"&gt;delitos informáticos en el proyecto de nuevo Código Penal&lt;/a&gt; (en formato PDF y compresión zip; 248 kb)  &lt;br /&gt;Denegación de servicios&lt;br /&gt;Delito informático en el que se recurre a determinadas técnicas informáticas (como por ejemplo al envío masivo de correo electrónico) para provocar una degradación en el rendimiento de un sistema remoto y, eventualmente, su caída, con la consiguiente imposibilidad para sus usuarios legítimos de acceder a él normalmente. Es frecuente encontrar referencias a esta figura con el acrónimo DoS (del inglés "denial of service").&lt;br /&gt;Denegación distribuida de servicios&lt;br /&gt;DDoS ("distributed denial of service"). Modalidad del delito de denegación de servicios, en la que el ataque contra el servidor remoto no proviene de una única fuente sino de múltiples, que actúan coordinadamente y, por ende, con un efecto aun más poderoso. Suele ser el resultado de convertir a esos múltiples sistemas atacantes en partícipes involuntarios ("zombies"), mediante la previa introducción en ellos de un software malicioso diseñado al efecto.&lt;br /&gt;Derecho informático&lt;br /&gt;Disciplina social que procura analizar y proponer respuestas jurídicas a los problemas jurídicos creados por el desarrollo y crecimiento de la informática moderna.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;           Presentación "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/ix-fiadi.zip"&gt;Derecho e informática: principales desafíos actuales&lt;/a&gt;" (en formato PDF y compresión zip; 167 kb)  &lt;br /&gt;Desarrollo a la medida de software&lt;br /&gt;La creación de aplicaciones de software diseñadas para llenar las necesidades específicas de una persona u organización. De relevancia jurídica cuando es el resultado de un convenio, fruto del cual podría o no derivar la cesión de los derechos patrimoniales del autor o proveedor. El software desarrollado a la medida es lo opuesto al software estándar.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo III, sección dedicada a la cesión de derechos patrimoniales del software&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/clasifcontra.shtml"&gt;Contratos informáticos: propuesta de clasificación para efectos didácticos&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;DNS&lt;br /&gt;Ver &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/diccionario/n.shtml"&gt;nombre de dominio&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Documento electrónico&lt;br /&gt;Toda representación de hechos, actos o transacciones jurídicas, producida y conservada electrónicamente. A partir de la vigencia de la ley 8454 del 30 de agosto del 2005 y salvo norma especial en contrario, en Costa Rica los documentos electrónicos poseen la misma validez y eficacia probatoria de los documentos tradicionales (en soporte físico).&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/proced.shtml"&gt;Hacia el procedimiento electrónico administrativo y judicial&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      Mi propuesta para la introducción del &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/codigo.shtml"&gt;procedimiento electrónico&lt;/a&gt; dentro del futuro Código Procesal General costarricense&lt;br /&gt;      Proyecto original de &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/firma_electronica.zip"&gt;Ley de firmas y documentos electrónicos&lt;/a&gt; (en formato PDF y compresión zip; 2004)  &lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dictamenfirma.shtml"&gt;Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      Texto definitivo de la "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/leyfirmadigital.zip"&gt;Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos&lt;/a&gt;", número 8454 del 30 de agosto del 2005 (en formato PDF y compresión zip).  &lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dd-060612opendocument.shtml"&gt;ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-060625opendocument.shtml"&gt;ODF y gobierno digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;E&lt;br /&gt;E-comercio&lt;br /&gt;Ver comercio electrónico.&lt;br /&gt;E-gobierno&lt;br /&gt;Ver gobierno digital.&lt;br /&gt;E-sufragio&lt;br /&gt;Ver voto electrónico.&lt;br /&gt;Encriptación&lt;br /&gt;Procedimiento por medio del cual se convierte un texto, mensaje, archivo, documento, etc., de su formato normal a otro normalmente ilegible o ininteligible para quien no posea la clave necesaria para revertir el proceso. Puede ser simétrica o asimétrica, según se emplee la misma clave, o bien dos claves diferentes pero matemáticamente relacionadas entre sí, para encriptar y desencriptar, respectivamente. La encriptación asimétrica es de especial importancia para la tecnología de firma digital.&lt;br /&gt;Enlace profundo&lt;br /&gt;El establecimiento de un enlace de hipertexto desde un sitio web determinado a una página secundaria de otro, en vez de hacerlo a la página principal o inicial. La práctica es particularmente objetable, por violatoria de la propiedad intelectual, cuando se realiza por medio de marcos ("frames"), de manera que la página del sitio enlazado parezca formar parte del enlazante.&lt;br /&gt;Entidad certificante&lt;br /&gt;Ver &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/diccionario/a.shtml"&gt;autoridad certificante&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Expediente electrónico&lt;br /&gt;Mecanismo informático por medio del cual se emula electrónicamente el expediente físico tradicional de un procedimiento administrativo o judicial. Así como el expediente tradicional consta de documentos físicos, el electrónico está compuesto por registros y documentos electrónicos, gestionados por medio de una aplicación especializada, normalmente de base de datos.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/informat.shtml"&gt;Informática en la Administración de Justicia: la experiencia de la Sala Constitucional&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/saladot.shtml"&gt;Generación informatizada de sentencias en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/proced.shtml"&gt;Hacia el procedimiento electrónico administrativo y judicial&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      Mi propuesta para la introducción del &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/codigo.shtml"&gt;procedimiento electrónico&lt;/a&gt; dentro del futuro Código Procesal General costarricense&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/0802ref-lgap.shtml"&gt;Avanzando el e-Gobierno&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/ref-lgap.zip"&gt;Proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de la Administración Pública para incorporar la gestión electrónica de actos y procedimientos administrativos&lt;/a&gt;" (en formatos DOC, ODF, PDF y compresión zip; 146 kb).&lt;br /&gt;F&lt;br /&gt;Filtrado&lt;br /&gt;Técnica informática por medio de la cual se puede regular el acceso a los contenidos en Internet, bloqueando aquellos que se consideren indebidos o indeseables. Puede realizarse tanto a nivel de servidor (por ejemplo, por medio de un servidor proxy) como de usuario final (mediante un software instalado al efecto en la computadora de éste).&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-estado/dd-0204expresion.shtml"&gt;La Internet como vehículo y garantía de las libertades de expresión, pensamiento e información&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Firma digital&lt;br /&gt;Modalidad de firma electrónica desarrollada a partir de una infraestructura de clave pública (PKI) y privada; es decir, de la tecnología de criptografía asimétrica.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;           "Comentarios al &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/firmadigital.shtml"&gt;Proyecto de Ley de Firma Digital&lt;/a&gt;" (2001).&lt;br /&gt;           "Proyecto de &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/firma_electronica.zip"&gt;Ley de firmas y documentos electrónicos&lt;/a&gt;" (en formato PDF y compresión zip; 2004).  &lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-010824firma.shtml"&gt;Firma digital ¡ya!&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/firma-abogados.shtml"&gt;La firma digital para abogados y notarios&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-050318firma.shtml"&gt;¿Y la firma digital?&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dictamenfirma.shtml"&gt;Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;           Texto definitivo de la "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/leyfirmadigital.zip"&gt;Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos&lt;/a&gt;", número 8454 del 30 de agosto del 2005 (en formato PDF y compresión zip).  &lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/regla-firma.zip"&gt;Reglamento ejecutivo de la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos&lt;/a&gt;", número 33018-MICIT (en formatos ODF, RTF y compresión zip).  &lt;br /&gt;           "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-060402agenda.shtml"&gt;Retomar la agenda digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Firma electrónica&lt;br /&gt;Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un mensaje, documento electrónico o archivo digital, cuya finalidad sea comprobar su integridad y permitir la identificación unívoca del autor.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "Proyecto original (2004) de &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/firma_electronica.zip"&gt;Ley de firmas y documentos electrónicos&lt;/a&gt; (en formato PDF y compresión zip)"  &lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dictamenfirma.shtml"&gt;Comentarios al dictamen legislativo sobre el proyecto de firmas electrónicas&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Firmware&lt;br /&gt;Software que se almacena y ejecuta desde la memoria de solo-lectura (ROM) del computador. Su grado de fijación al equipo puede ser absoluto, como en el caso de los programas implantados vía circuitos trazados, o relativo, como en el caso de los ROM reprogramables (EPROM). Para efectos jurídicos y por su propia naturaleza, el firmware se considera accesorio del hardware y, por ende, sigue su misma suerte.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo I, sección relativa a las clasificaciones del software.&lt;br /&gt;Fraude informático&lt;br /&gt;Delito informático que, en sentido amplio, alude a cualquier cambio no autorizado y malicioso de datos o informaciones contenidos en la computadora, en cualquier fase de su procesamiento (entrada, procesamiento o salida), ya sea que medie o no el ánimo de lucro o un perjuicio a terceros. En sentido estricto, solo cuando se dan esos últimos elementos. Se denomina fraude fiscal informático cuando el sujeto pasivo es la Administración fiscal.&lt;br /&gt;Freeware&lt;br /&gt;Software cuyo licenciamiento al usuario final se caracteriza por la ausencia de contraprestación; es decir, por su gratuidad. En esa característica no necesariamente va implícita una renuncia a los restantes derechos patrimoniales del autor de la obra, de modo que no se debe confundir freeware con software de dominio público.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo I, sección relativa a las clasificaciones del software.&lt;br /&gt;G&lt;br /&gt;Gobierno digital o electrónico&lt;br /&gt;Modelo de interacción entre gobernantes y gobernados, que se basa en la idea de emplear medios informáticos no sólo para permitir a los segundos una mejor y más intensa comunicación con los primeros a todo nivel, sino además para permitir la prestación directa de servicios y el sometimiento de toda clase de gestiones a los despachos administrativos, obteniendo por la misma vía la resolución correspondiente.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-estado/dd-0103promesa.shtml"&gt;La promesa del gobierno electrónico&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/prin-rectores.shtml"&gt;Los principios rectores del acceso universal a la información pública&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/neutralidad.shtml"&gt;Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-060402agenda.shtml"&gt;Retomar la agenda digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dd-060612opendocument.shtml"&gt;ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-060625opendocument.shtml"&gt;ODF y gobierno digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/0802ref-lgap.shtml"&gt;Avanzando el e-Gobierno&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/ref-lgap.zip"&gt;Proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de la Administración Pública para incorporar la gestión electrónica de actos y procedimientos administrativos&lt;/a&gt;" (en formatos DOC, ODF, PDF y compresión zip; 146 kb).&lt;br /&gt;Gusano&lt;br /&gt;software malicioso, perteneciente a la categoría general de los virus informáticos. Su única o principal funcionalidad consiste en replicarse numerosas veces, ya sea en una sola computadora o a través de redes informáticas. Aun cuando no contenga una carga dañina específica, un gusano puede replicarse tantas veces como para finalmente provocar la caída del sistema o red, o por lo menos, ocasionar un rendimiento degradado.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo II, sección sobre software malicioso.&lt;br /&gt;H&lt;br /&gt;Habeas data&lt;br /&gt;Recurso de amparo especializado, cuyo propósito es la tutela del derecho fundamental de autodeterminación informativa. Por medio de él se pretende lograr acceso a la información personal que obre en un banco de datos público o privado; y eventualmente su actualización, rectificación, supresión, inclusión, adecuación al fin o confidencialidad.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-estado/dd-0201intimidad.shtml"&gt;Derecho a la intimidad y autodeterminación informativa&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-estado/nacion-020621privacidad.shtml"&gt;Proteger un derecho (hacia una cultura de la privacidad)&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Hacker&lt;br /&gt;Originalmente, un "hacker" era una persona de gran talento e ingenio en el área de la programación; capaz de resolver problemas que escapaban al promedio de los mortales. En la actualidad, el término por lo general posee una connotación negativa, aludiendo a aquellas personas que ponen su talento al servicio de la comisión de actos dañinos o destructivos en el ciberespacio.&lt;br /&gt;Hardware&lt;br /&gt;Todos los componentes físicos, tangibles, de un sistema informático. Incluye no solo a la unidad central de proceso (CPU, por sus siglas en inglés), sino también a todos los llamados equipos periféricos (teclado, pantalla, etc.)&lt;br /&gt;Hospedaje web&lt;br /&gt;Contrato de servicios telemáticos, cuya prestación esencial consiste en arrendar espacio en disco en un servidor conectado a Internet para la publicación de un sitio web.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;I&lt;br /&gt;ICANN&lt;br /&gt;Acrónimo de Internet Corporation for Assigned Names and Numbers, asociación sin fines de lucro establecida en el estado de California, Estados Unidos, y que por convenio con el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, tiene la misión de dictar políticas y supervisar el funcionamiento global del sistema de nombres de dominio (DNS) de Internet.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-040310tlc-udrp.shtml"&gt;TLC, ALCA e Internet&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/lacralo.shtml"&gt;Constitución de la LAC-RALO de ICANN, reunión de Buenos Aires&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/lacralo-sp.shtml"&gt;Constitución de la LAC-RALO de ICANN, reunión de Sao Paulo&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dd-0701gobiernored.shtml"&gt;Participando en el gobierno de la red&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Informática jurídica&lt;br /&gt;Disciplina tecnológica que tiene por objeto el estudio e implementación de medios por los cuales la informática pueda hacer más eficiente, ágil y productivo el ejercicio del Derecho en general. Es decir, en la informática jurídica se ve a la computación como herramienta o instrumento del Derecho. Se suele dividir en informática jurídica de gestión e informática jurídica documental. La primera, a su vez, se acostumbra desagregar en informática jurídica operacional, registral y decisional. Sinónimo: jurismática.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/oodbms.shtml"&gt;Creación de una base de datos de jurisprudencia constitucional, orientada a objetos&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/informat.shtml"&gt;Informática en la Administración de Justicia: la experiencia de la Sala Constitucional&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/saladot.shtml"&gt;Generación informatizada de sentencias en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/proced.shtml"&gt;Hacia el procedimiento electrónico administrativo y judicial&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/scij.shtml"&gt;El Sistema Costarricense de Información Jurídica&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/esquemas.shtml"&gt;Estructuras y esquemas de los sistemas de información jurídica&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/inteligencia.shtml"&gt;Inteligencia artificial y derecho&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/intranet.shtml"&gt;Apoyo a la decisión judicial mediante intranet&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/asistadmi.shtml"&gt;Sistemas expertos en derecho: el Asistente de Admisibilidad de Acciones de la Sala Constitucional&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Ingeniería reversa&lt;br /&gt;El proceso de extraer el código fuente de una aplicación a partir del código objeto. También llamada descompilación.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo III, sección relativa al contrato de licencia de uso de software.&lt;br /&gt;Inteligencia artificial&lt;br /&gt;Conjunto de técnicas e investigaciones relacionadas con la posibilidad de que una máquina pueda simular los procesos de razonamiento que caracterizan al cerebro humano.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/inteligencia.shtml"&gt;Inteligencia artificial y derecho&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Intrusión&lt;br /&gt;Delito informático conocido también como "penetración no autorizada de sistemas". La comete quien ingresa en un sistema informático al que no tiene autorización para acceder, posiblemente mediante la violación o previa desactivación de sus mecanismos de autenticación y seguridad.&lt;br /&gt;ISP&lt;br /&gt;Acrónimo de Internet service provider o proveedor de servicios de Internet. Persona física o jurídica que vende servicios de conectividad a la red, ya sea por vía conmutada o dedicada. Es frecuente que el servicio incluya facilidades adicionales, tales como la asignación de uno o más casilleros de correo electrónico.&lt;br /&gt;L&lt;br /&gt;Leasing&lt;br /&gt;En general, contrato por medio del cual una persona física o jurídica (locador) se obliga a entregar el uso y goce de un bien a otra (locataria), quien se obliga a su vez a pagar un alquiler por él, por el término del contrato, al finalizar el cual el locatario puede optar entre solicitar la prórroga del contrato, devolver el bien o adquirirlo. En el mundo de la informática, resulta de gran conveniencia como alternativa a la compraventa de hardware, en la medida en que ayuda a minimizar los problemas de la obsolescencia tecnológica.&lt;br /&gt;Licenciamiento de software&lt;br /&gt;Contrato por medio del cual el titular de los derechos de autor puede sustituir la enajenación total o parcial de sus derechos patrimoniales respecto de un software, por la simple concesión a terceros de una licencia o autorización de uso de la aplicación, que como regla (es decir, siempre que la propia licencia no indique otra cosa) se considerará como no exclusiva e intransferible. Puede constar por escrito, ya sea en un soporte físico o de modo electrónico, distinguiéndose en particular las modalidades comunmente denominadas shrink-wrap y click-wrap.&lt;br /&gt;M&lt;br /&gt;Mantenimiento&lt;br /&gt;Denominación genérica de un conjunto de servicios técnicos orientados a garantizar el buen funcionamiento de un hardware, de un software o de otros bienes o servicios informáticos (como, por ejemplo, un sitio web), y que se puede acordar tanto como componente accesorio de un contrato de alcance más general o bien por sí solo, como contrato autónomo. En el caso del hardware, se distingue el mantenimiento preventivo del correctivo, mientras que respecto del software o de los sitios web, se habla además del mantenimiento evolutivo, orientado a la actualización.&lt;br /&gt;Monitoreo electrónico&lt;br /&gt;La aplicación de métodos electrónicos e informáticos, por medio de hardware o software, con la finalidad de vigilar la conducta de otra persona o personas. Por ejemplo, la utilización de software de monitoreo para supervisar el uso que los menores de edad en el hogar, o los empleados en el centro de trabajo, dan a los recursos tecnológicos.&lt;br /&gt;N&lt;br /&gt;Neutralidad tecnológica&lt;br /&gt;Propiedad de un sistema de información en virtud de la cual el acceso al sistema o a los datos contenidos en él no está condicionado al empleo de determinadas plataformas tecnológicas. La neutralidad tecnológica se logra, esencialmente, mediante el apego a estándares abiertos, tales como los fijados por la International Standards Organization (ISO) o por el World Wide Web Consortium (W3C) para la web.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-040831conatic.shtml"&gt;El reto de la Conatic&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/prin-rectores.shtml"&gt;Los principios rectores del acceso universal a la información pública&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/neutralidad.shtml"&gt;Neutralidad tecnológica y acceso universal a la información pública&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dd-060612opendocument.shtml"&gt;ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-060625opendocument.shtml"&gt;ODF y gobierno digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Nombre de dominio&lt;br /&gt;Etiqueta alfanumérica asociada a una dirección IP que, a su vez, identifica unívocamente a un sitio web en Internet. La traducción de una etiqueta (tal como hess-cr.com) a un número IP (tal como 207.44.228.73) y viceversa, es efectuada conforme al sistema de nombres de dominio (DNS, por sus siglas en inglés), por medio de múltiples servidores de nombres distribuidos en la red. Los nombres de dominio se dividen en genéricos o gTLDs ("generic top-level domains" como .com, .org, .net) y de código nacional o ccTLDs ("country-code top-level domain" como .cr, .fr, .mx).&lt;br /&gt;O&lt;br /&gt;OMPI&lt;br /&gt;Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Organización internacional cuyo objetivo es velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial.&lt;br /&gt;OpenDocument&lt;br /&gt;Especificación internacional abierta basada en XML y descrita en el documento ISO/IEC 26300; constituye un formato uniforme para los archivos generados por paquetes de software de oficina. También conocida por sus siglas en inglés, ODF.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dd-060612opendocument.shtml"&gt;ODF: un nuevo estándar para el gobierno digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-060625opendocument.shtml"&gt;ODF y gobierno digital&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Opt-in, opt-out&lt;br /&gt;Literalmente, "optar dentro, optar afuera". La expresión alude a aquellas bases de datos o registros empleados esencialmente para que las personas puedan especificar si desean o no recibir ofertas comerciales por teléfono o correo electrónico; permitir o no que sus datos personales sean recopilados y utilizados por empresas de mercadeo; etc.&lt;br /&gt;P&lt;br /&gt;Patentamiento de software&lt;br /&gt;Régimen legal de tutela jurídica del software existente en aquellos ordenamientos que no han optado por hacerlo a través del derecho autoral, o que lo hacen alternativa o complementariamente. La obtención de una patente respecto de una aplicación informática está sujeta a los mismos tres criterios que tradicionalmente aplican a cualquier otra clase de invención, a saber: uso práctico, novedad y carácter inventivo.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo II&lt;br /&gt;Procedimiento electrónico&lt;br /&gt;Alude a la posibilidad de sustanciar trámites procesales, en sede administrativa o judicial, por medios electrónicos. Esto normalmente involucra admitir y regular la validez legal de los documentos electrónicos, el registro electrónico de gestiones y el expediente electrónico, así como de algunos elementos complementarios, tales como la firma electrónica.&lt;br /&gt;R&lt;br /&gt;Registro electrónico de gestiones&lt;br /&gt;Alude a la posibilidad de someter documentos electrónicos a las dependencias públicas, por vías telemáticas. Se relaciona, por tanto, con el concepto de gobierno electrónico o gobierno digital. Entre sus ventajas se cuenta que elimina la necesidad de traslado físico del gestionante hasta la oficina pública en cuestión, ahorrando tiempo y dinero; los despachos se descongestionan, reduciendo filas en ventanillas; la información se captura electrónicamente, minimizando errores y la necesidad de digitar nuevamente los datos; existe la opción de remitir los documentos fuera de horas de oficina; y se prescinde del papel, beneficiando al ambiente.&lt;br /&gt;S&lt;br /&gt;Sabotaje informático&lt;br /&gt;Delito informático tipificado como el acto de borrar, suprimir o modificar sin autorización funciones o datos de un sistema informático con intención de obstaculizar su funcionamiento normal. Resulta especialmente aplicable a quien, deliberadamente, introduzca un virus informático en dichos sistemas.&lt;br /&gt;T&lt;br /&gt;Teletrabajo&lt;br /&gt;Modalidad de la relación laboral, en virtud de la que los servicios del empleado son prestados esencialmente de manera remota, haciendo uso de herramientas telemáticas. Todos los elementos usuales de un contrato de trabajo (subordinación, remuneración, etc.) se encuentran presentes en la relación, excepto el de la supervisión presencial por parte del empleador. Se le conoce en la jerga angloparlante como telecommuting.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/nacion-941107telecommuting.shtml"&gt;Telecommuting, nueva opción laboral&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Tesauro jurídico&lt;br /&gt;Herramienta de la informática jurídica, cuyo propósito es minimizar los problemas de polivalencia y sinonimia que caracterizan al lenguaje jurídico y que pueden afectar negativamente la búsqueda libre de contenidos, ya fuere en una base de datos, la Internet, etc. Por medio del tesauro jurídico, la búsqueda de un determinado concepto producirá no solo los resultados que le corresponden de modo exacto, sino además los asociados a los conceptos que hayan sido especificados como equivalentes en la herramienta.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/scij.shtml"&gt;El Sistema Costarricense de Información Jurídica&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/esquemas.shtml"&gt;Estructuras y esquemas de los sistemas de información jurídica&lt;/a&gt;"&lt;br /&gt;Trialware&lt;br /&gt;Ver &lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/diccionario/s.shtml"&gt;shareware&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Tutela jurídica del software&lt;br /&gt;Mecanismo o mecanismos jurídicos por medio de los cuales se procura brindar protección al software en tanto creación intelectual que es. Estos pueden incluir, de acuerdo con el ordenamiento jurídico de que se trate: a) las patentes de invención; b) el derecho autoral (derechos de autor); o, c) sistemas sui generis.&lt;br /&gt;U&lt;br /&gt;UDRP&lt;br /&gt;Acrónimo de "Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy" ("Política Uniforme para la Resolución de Disputas por Nombres de Dominio"). Conjunto de reglas adoptado desde 1999 por la ICANN para procurar la solución extrajudicial (arbitral) de diferendos relativos a nombres de dominio en la red, particularmente debido al crecimiento del fenómeno conocido como ciberocupación.&lt;br /&gt;V&lt;br /&gt;Virus informático&lt;br /&gt;En sentido amplio, cualquier software que se diseña y difunde con propósitos maliciosos, incluyendo los virus propiamente dichos, asi como los gusanos, caballos de Troya y bombas lógicas. En sentido estricto, un virus se caracteriza por la presencia usual de tres elementos distintivos: una carga ("payload"), un mecanismo de replicación y un mecanismo de elusión. La carga es la acción generalmente dañina o destructiva, que el virus está diseñado para ejecutar. El mecanismo de replicación permite que el virus se disemine, "infectando" a otras aplicaciones o computadoras. El mecanismo de elusión procura lograr que el virus pueda actuar sin ser detectado. En 1949, John von Neumann fue el primero en teorizar acerca de un software auto replicante.&lt;br /&gt;Referencias adicionales:&lt;br /&gt;      "&lt;a href="http://www.hess-cr.com/secciones/dere-info/dimension.shtml"&gt;La dimensión jurídica del software&lt;/a&gt;", capítulo IV, sección dedicada al software malicioso.&lt;br /&gt;Voto electrónico&lt;br /&gt;En general, un mecanismo por el cual se busca sustituir el sufragio mediante papeletas o boletas tradicionales de papel, con medios electrónicos e informatizados. En principio, el voto electrónico reportaría una importante seria de ventajas (mayor rapidez en el cómputo, menor gasto electoral, posibilidad de votar en forma remota, etc.). Sin embargo, algunos críticos han señalado también que adolece de importantes debilidades (confusión de los electores, opciones de fraude, etc.)&lt;br /&gt;W&lt;br /&gt;Web bug&lt;br /&gt;Una imagen GIF que se hace virtualmente invisible por medio de fijar su tamaño en 1 x 1 pixel y cuyo propósito es registrar, por medio de su software asociado, el hecho de que una persona haya leído el mensaje o visualizado la página web que la contiene. En otras palabras, constituye una modalidad de spyware.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-8292922597647231631?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/8292922597647231631/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=8292922597647231631' title='9 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/8292922597647231631'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/8292922597647231631'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2009/03/diccionario-basico-del-derecho.html' title='DICCIONARIO BÁSICO DEL DERECHO INFORMÁTICO'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><thr:total>9</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-869186932335323359</id><published>2008-06-30T19:04:00.000-04:00</published><updated>2008-06-30T19:39:30.230-04:00</updated><title type='text'>Pautas para la Elaboración de una Monografía</title><content type='html'>PROCESO TÉCNICO – ACADÉMICO PARA ELABORAR UNA MONOGRAFÍA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide1.html"&gt;CÓMO HACER UNA MONOGRAFÍA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide2.html"&gt;Objetivos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide3.html"&gt;Definición de monografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide4.html"&gt;Objetivos de la monografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PASOS PARA LA PREPARACIÓN DE UNA MONOGRAFÍA&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide6.html"&gt;I. Selección del tema&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide7.html"&gt;II. Limitación del tema&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide9.html"&gt;Ejemplo limitación del tema&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide10.html"&gt;III. Lecturas preliminares&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide11.html"&gt;IV. Formulación de hipótesis&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide12.html"&gt;Ejemplo de una hipótesis&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide13.html"&gt;V. Búsqueda y recopilación de datos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide14.html"&gt;VI. Tomar notas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide15.html"&gt;VII. Preparación del bosquejo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide16.html"&gt;Tipos de bosquejos&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide17.html"&gt;Complejo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide18.html"&gt;VIII. Redacción del trabajo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide19.html"&gt;Citas directas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide20.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide21.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide22.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide23.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide24.html"&gt;Citas directas en APA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide25.html"&gt;IX. Preparación de la bibliografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide26.html"&gt;Organización&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide27.html"&gt;Referencias&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide28.html"&gt;Referencias&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide29.html"&gt;Partes de la Monografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide30.html"&gt;Partes de la Monografía&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide31.html"&gt;FDyCS - UNA&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;· &lt;a href="http://www.metro.inter.edu/servicios/oficinas/cai/presentaciones/monografia/slide32.html"&gt;La meta te espera&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Para bajar el documento completo haz &lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.geocities.com/miguelmendezpereira/monografiaspautas.pdf"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;click aquí&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-869186932335323359?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/869186932335323359/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=869186932335323359' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/869186932335323359'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/869186932335323359'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2008/06/pautas-para-la-elaboracin-de-una.html' title='Pautas para la Elaboración de una Monografía'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-5380258892407637790</id><published>2008-06-27T18:27:00.000-04:00</published><updated>2008-06-27T19:25:44.811-04:00</updated><title type='text'>ESTADO DE LA LEGISLACION CONTRA LA "DELINCUENCIA INFORMATICA" EN EL MERCOSUR</title><content type='html'>&lt;div&gt;DOCUMENTO BASE PARA EL “ESTUDIO COMPARADO”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AR: Revista de Derecho Informático: ISSN 1681-5726 – Edita: Alfa-Redi (No. 116 - Marzo de 2008)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SUMARIO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. INTRODUCCIÓN.&lt;br /&gt;2. MODELOS LEGISLATIVOS COMPARADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA.&lt;br /&gt;3. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS PLENOS DEL MERCOSUR.&lt;br /&gt;4. ALGUNOS PROBLEMAS SIN RESOLUCIÓN CLARA.&lt;br /&gt;5. EL POSIBLE NUEVO MIEMBRO PLENO: VENEZUELA.&lt;br /&gt;6. LA CUESTIÓN EN LOS PAÍSES UNIDOS POR COMPROMISO DEMOCRÁTICO AL MERCOSUR.&lt;br /&gt;7. CONCLUSIONES.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Trabajo presentado originalmente en el VI Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal/1º Jornada de Profesores de Derecho Penal del Mercosur, publicado en el libro de dicho evento académico.Por &lt;a href="http://www.alfa-redi.org/miembro.shtml?x=10135"&gt;Marcelo A. Riquert&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ocasión de celebrarse el Iº Encuentro Argentino de Profesores de Derecho Penal (Santa Fe, 2001), convocados para reflexionar sobre “El sistema penal ante las exigencias del presente”, tuvimos la posibilidad de presentar una ponencia acerca de la necesidad de una actualización legislativa en el marco del análisis de las relaciones entre la informática y el delito&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn1" name="_ftnref1"&gt;[1]&lt;/a&gt;. Sin perjuicio de adelantar que, cinco años después, los avances en el ámbito local han sido escasos, es decir que, de hecho, varias de las “deudas” indicadas en aquel trabajo están vigentes, este Encuentro es una oportunidad de volver sobre la cuestión desde una perspectiva más amplia: la necesidad de armonización legal en la región.&lt;br /&gt;En función del acotado espacio que puede ocuparse ahora para ello, se evitarán reiteraciones de conceptos generales vertidos en la anterior, a la que remitimos. Sin perjuicio de ello, es insoslayable recordar que, habida cuenta de las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías de la comunicación y la aparición en escena de un nuevo espacio, el virtual o ciberespacio, en materia de delincuencia, facilitando la afectación de bienes jurídicos a una distancia y con una velocidad hasta no hace tanto impensadas, resulta un lugar común la afirmación de estar en presencia de una problemática frente a la que el proceso de homogeneización legislativa y de cooperación en los ámbitos sustantivos y adjetivos, es una necesidad ineludible si se quiere evitar la existencia de “paraísos” de impunidad.&lt;br /&gt;Es importante destacar que, lejos de la pretensión de fomentar aún más el fenómeno de inflación legislativa penal (rasgo ciertamente negativo propio del llamado “derecho penal de la modernidad”, paradójica designación para lo que, más que avance, pudiera ser un lamentable retroceso, una regresión a los momentos menos pensantes de la historia del derecho penal), entendemos media una necesidad legítima de completar la tarea de actualización legislativa. Como afirma Möhrenschlager, algunos casos de abusos relacionados con la informática deben ser combatidos con medidas jurídico-penales, pero el Derecho Penal tradicional presenta, al menos parcialmente, relevantes dificultades para aprehenderlos derivadas en buena medida de la prohibición jurídico-penal de analogía y, en ocasiones, son insuperables por vía jurisprudencial, por lo que urge adoptar medidas legislativas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn2" name="_ftnref2"&gt;[2]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Natural derivación de un medio globalizado, estas observaciones se reproducen en el derecho comparado cuando se enfocan momentos de desarrollo legislativo similares. En concreto, el diferente estado de la cuestión en los países que conforman el bloque regional en forma plena o asociada, permitiría que el aprovechamiento de la experiencia de unos y otros aportara para optimizar la tarea de armonización.&lt;br /&gt;Sin perder de vista las dificultades adicionales del singular proceso de integración que importa el Mercado Común del Sur, frente al que pueden hallarse visiones diametralmente opuestas, es posible avanzar desde lo local hacia esta equiparación que, luego, deberá ser integrada con los otros bloques regionales. En cuanto al propio, en palabras del constitucionalista brasileño Paulo Napoleão Nogueira da Silva, el Mercosur es una realidad que propone ser mucho más que una simple área de libre comercio, intenta ser una unión aduanera, una verdadera confederación económica que incluye la posibilidad de llegar a adoptar una moneda única&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn3" name="_ftnref3"&gt;[3]&lt;/a&gt;. En perspectiva crítica, indica Gabriela Wurcel que, más allá del nombre oficial, se está lejos de ser un verdadero mercado común o una unión aduanera perfecta&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn4" name="_ftnref4"&gt;[4]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Como recuerda Oscar Hermida Uriarte, el Mercosur tiene origen en el Tratado de Asunción, celebrado el 26 de marzo de 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, regulándose un período de transición o de construcción de una zona de libre comercio entre los cuatro países y de un arancel externo común en las relaciones del bloque con el resto del mundo. En la actualidad, se está tramitando la incorporación de un quinto país como miembro pleno, a partir del Protocolo de adhesión de la República Bolivariana de Venezuela, que fuera signado en Caracas, el 4 de julio de 2006. Por el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, se estableció su estructura institucional definitiva, constituyendo el Mercosur en una “zona de libre comercio”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn5" name="_ftnref5"&gt;[5]&lt;/a&gt; a su interior con un arancel interregional del 0 %, salvo excepciones, y una “unión aduanera”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn6" name="_ftnref6"&gt;[6]&lt;/a&gt; hacia terceros países con una arancel externo común diferencial que oscila del 0 al 20 %, con excepciones&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn7" name="_ftnref7"&gt;[7]&lt;/a&gt;. Según la citada Wurcel, la crisis que atravesó el bloque regional a fin del milenio pasado, llevó incluso a hablar de la conveniencia de poner todo el esfuerzo en la consolidación de, al menos, la zona de libre comercio, dejando un tanto de lado el perfeccionamiento de la unión aduanera&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn8" name="_ftnref8"&gt;[8]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Adriana Dreyzin de Klor apunta que al optar los gobernantes del bloque por un mercado común, la estructura intergubernamental sobre la que se construye repercute operativamente en todos los campos, no sólo el jurídico-estructural, siendo la mayor crítica la carencia de órganos legisferantes con competencia legítima para elaborar el Derecho que rige su destino, junto a la falta de una Corte de Justicia Permanente. La verificación de numerosos disensos entre los miembros ha ido instalando como idea con consenso el efectuar un viraje institucional que dote al esquema de una legitimidad democrática de la que carece&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn9" name="_ftnref9"&gt;[9]&lt;/a&gt;. El actual conflicto entre Argentina y Uruguay por el tema de las papeleras frente la provincia de Entre Ríos, es una muestra cabal de los problemas aludidos.&lt;br /&gt;Desde el año 1992, con un plan inicial de cuatro encuentros, que comenzó cuando se realizó en Asunción, Paraguay, entre el 1 y el 4 de julio, el 1º Seminario Internacional sobre “Regionalización del Derecho Penal en el Mercosur”, con la participación de delegaciones de los cuatro países signatarios, conformadas por reconocidos profesores de la materia, se vienen realizando distintas actividades sobre el punto. En aquel encuentro los temas abordados fueron: 1) organización judicial; 2) los movimientos de reforma procesal penal y la protección de los Derechos Humanos; 3) procedimientos de cooperación en materia penal. El 2º Seminario fue en Maldonado, Uruguay, entre el 10 y el 13 de noviembre de 1993, mientras que el 3º se desarrolló en Porto Alegre, Brasil, del 27 al 29 de octubre de 1994, volviéndose a tratar cuestiones relacionadas a la cooperación internacional y temas relativos al Derecho Penal Económico. El 4º Seminario fue en Santa Fe, Argentina, del 26 al 29 de junio de 1996, donde se profundizaron temas vinculados a la delincuencia económica, como la protección penal de la competencia, el régimen penal de marcas, patentes y diseños industriales y el análisis comparativo de sistemas judiciales y de garantías procesales en el área&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn10" name="_ftnref10"&gt;[10]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En agosto de 2004 fue inaugurado en Asunción el Tribunal Permanente del MERCOSUR, órgano encargado de dirimir los conflictos referentes a disputas comerciales entre los países miembros, integrado por cinco juristas, se trata de un cuerpo arbitral permanente nacido a propuesta de Argentina (febrero de 2002) que plasmara en el Protocolo de Olivos.&lt;br /&gt;Puede actuar como tribunal de única instancia entre los Estados parte o en doble instancia (una “ad-hoc” y otra como Tribunal Permanente de Revisión, en causas referentes a problemas de índole comercial)&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn11" name="_ftnref11"&gt;[11]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En cuanto a la estructura del MERCOSUR, es la siguiente:&lt;br /&gt;i. Órganos decisorios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Consejo del Mercado Común: órgano supremo, tiene la conducción política y la toma de decisiones. Lo conforman los 4 presidentes de los países miembro, más los 4 ministros de Relaciones Exteriores, los 4 ministros de Economía y los 4 presidentes de los Bancos Centrales.&lt;br /&gt;b. Grupo Mercado Común: órgano ejecutivo. Lo integran 4 miembros titulares y 4 alternos por cada país.&lt;br /&gt;c. Comisión de Comercio del MERCOSUR: vela por la aplicación de los instrumentos de política comercial. Lo integran 4 miembros titulares y 4 alternos por cada país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ii. Órganos de representación parlamentaria:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v Comisión Parlamentaria Conjunta: representa a los Parlamentos de los Estados-parte en MERCOSUR, procura la armonización de las legislaciones conforme requiera el proceso de integración. Sobre su base comenzará a funcionar en los próximos meses y comienzos de 2007 el Parlamento del MERCOSUR, para el que se elegirán representantes en forma directa en 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iii. Órganos consultivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v Foro Consultivo Económico-Social: hace recomendaciones al Grupo Mercado Común&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;iv. Órganos de apoyo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;v Secretaría del MERCOSUR (sede permanente en Montevideo): órgano de apoyo operativo, se ocupa de la prestación de servicios a los demás órganos del MERCOSUR.&lt;br /&gt;Para ir cerrando esta sintética noticia, debe tenerse presente que hay un compromiso democrático entre MERCOSUR y las Repúblicas de Bolivia y Chile, plasmado en el Protocolo de Ushuaia del 24/7/98, que tuvo por antecedente directo la “Declaración Presidencial” y el “Protocolo de adhesión” firmados en San Luis, el 25/6/96. Asimismo hay un “Acuerdo sobre extradición entre los estados partes del MERCOSUR y la República de Bolivia y la República de Chile”. Existe, asimismo, un “Protocolo de asistencia jurídica mutua en asuntos penales del MERCOSUR”, un “Acuerdo sobre extradición entre los estados partes del MERCOSUR”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn12" name="_ftnref12"&gt;[12]&lt;/a&gt; y se ha avanzado a la fijación de un régimen de jubilación unificado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn13" name="_ftnref13"&gt;[13]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. MODELOS LEGISLATIVOS COMPARADOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el plano del derecho comparado pueden observarse diversas formas de acercarse a la tipificación de las conductas disvaliosas vinculadas a las nuevas tecnologías de la información. Al momento de analizar la situación en la perspectiva del MERCOSUR, se verifica que todos los modelos referidos han encontrado eco aún cuando el universo de países que lo componen es pequeño, incluyendo uno que prácticamente no ha generado modificaciones legales (Uruguay&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn14" name="_ftnref14"&gt;[14]&lt;/a&gt;). Puede hacerse esta sintética categorización de modelos:&lt;br /&gt;1) Dictado de Ley Especial: Venezuela y Chile (fuera de MERCOSUR: Estados Unidos, Alemania)&lt;br /&gt;2) Modificación del Código Penal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Difuminada: Paraguay (fuera: España)&lt;br /&gt;b. Concentrada en un capítulo especial: Bolivia (ídem.: Francia)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Mixto (anárquico, combina 1 y 2): Argentina y Brasil (ambos, además, tienen al momento de redactarse este trabajo proyectos de ley especial con media sanción de la Cámara de Diputados y, en el primer caso, un proyecto de Código Penal en discusión que llevaría la situación al rubro 2.1.)&lt;br /&gt;No se trata aquí del planteo de las ventajas y desventajas que cada uno de estos modelos posee, sino simplemente de objetivar la disímil técnica utilizada y pasar en lo que sigue a exponer los contenidos normativos de interés vigentes en los distintos países, con algunas acotadas notas de análisis dogmático.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS PLENOS DE MERCOSUR&lt;br /&gt;Más que nada por una cuestión de familiaridad con el propio derecho, a partir de la enunciación de los tipos penales vigentes en Argentina se irá haciendo mención de las normas que guardan alguna correspondencia (no necesariamente identidad) de los restantes países ya citados.&lt;br /&gt;3.1. La primera norma considerando las nuevas tecnologías de la información fue la Ley N° 24.766 (1997) de “Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos”. Introdujo la protección del secreto de las informaciones de personas físicas o jurídicas almacenadas en medios informáticos (bases de datos), penándose su ilegítima divulgación conforme las penalidades del Código Penal para el delito de violación de secretos (art. 156: multa de $ 1.500 a $ 90.000 e inhabilitación especial de seis meses a tres años). El art. 2° dice: “La presente ley se aplicará a la información que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos, ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares”. La protección es sólo de la información contenida en bases de datos no estatales. Estableció la protección de la información secreta, confidencial, de la empresa y personas físicas.-&lt;br /&gt;Esta ley fue sancionada para cumplir con el art. 39 del Acuerdo sobre los Derechos de la Propiedad Intelectual, suscripto por nuestro país, y aprobada por Ley 24.425&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn15" name="_ftnref15"&gt;[15]&lt;/a&gt;. Su art. 12 dice “Quien incurriera en la infracción de lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad, quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito”. Básicamente, las acciones típicas son:&lt;br /&gt;a) usar la información confidencial sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que la guarda o de su usuario autorizado;&lt;br /&gt;b) revelar la información confidencial sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que la guarda o de su usuario autorizado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn16" name="_ftnref16"&gt;[16]&lt;/a&gt;. La pena prevista es de multa de $ 1500 a $ 90000 e inhabilitación especial de 6 meses a 3 años (cf. art. 156 CP).&lt;br /&gt;El secreto de empresa en Paraguay tiene protección penal expresa, conforme el Código Penal de 1997 (entró en vigencia a fines de 1998), en el Cap. VII, “Hechos punibles contra el ámbito de la vida y la intimidad de la persona”, en el artículo 147 “Revelación de un secreto de carácter privado”, cuya parte pertinente reza: “1° El que revelara un secreto ajeno: 1. Llegado a su conocimiento en su actuación como, a) médico, dentista o farmacéutico; b) abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda; c) ayudante profesional de los mencionados anteriormente o persona formándose con ellos en la profesión; o 2. Respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. ...3º Cuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta tres años. Será castigada también la tentativa”.&lt;br /&gt;3.2. En el orden cronológico argentino sigue la “alteración dolosa de registros fiscales” que también en 1997 introdujera la vigente Ley Penal Tributaria y Previsional Nro. 24.769 (art. 12). En dicha figura se hace concreta referencia al registro o soporte informático como objeto de protección en paridad con el tradicional registro o soporte documental, en este caso, cuando sea del fisco nacional&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn17" name="_ftnref17"&gt;[17]&lt;/a&gt;. Dice: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que de cualquier modo sustrajere, suprimiere, ocultare, adulterare, modificare o inutilizare los registros o soportes documentales o informáticos del fisco nacional, relativos a las obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social, con el propósito de disimular la real situación fiscal de un obligado”.&lt;br /&gt;El bien jurídico protegido genérico del régimen es la hacienda pública nacional y los recursos de la seguridad social, manifestado en concreto en esta figura por vía de la intangibilidad de los registros o soportes informáticos del Fisco nacional que se encuentren ligados con obligaciones de aquella naturaleza (tributaria o de seguridad social). Es delito común, cualquiera puede ser su autor, aunque naturalmente es una conducta cuyo desarrollo es más fácil efectuar puertas adentro de la AFIP, por el empleado infiel (un “insider”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn18" name="_ftnref18"&gt;[18]&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;Por su parte, con anterioridad Brasil se había ocupado de un tema vinculado, cual es el del programa para fraude fiscal. Por Ley 8137 (27/12/90), sobre “Crímenes contra el orden económico y las relaciones de consumo”, se define una nueva forma de uso ilícito del ordenador, que sería la acción de utilizar o divulgar programas de procesamiento de datos que permita al contribuyente poseer información contable diversa que es, por ley, proporcionada a la Hacienda Pública. Al decir de Rodrigues da Costa, es un programa de ordenador destinado a permitir un fraude fiscal&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn19" name="_ftnref19"&gt;[19]&lt;/a&gt;. Tiene pena de detención de 6 meses a 2 años y multa.&lt;br /&gt;3.3. La Ley Nº 25.036 (1998) modificó la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723, brindando protección penal al software. Ello a partir de la inclusión de los programas de computación en sus arts. 1, 4, 9, 55 bis y 57, ampliando así los objetos de protección de las conductas que ya se tipificaban en los términos de los arts. 71, 72 y ss. de esta última, los que no fueron a su vez adecuados en consonancia con aquellos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn20" name="_ftnref20"&gt;[20]&lt;/a&gt;. Vale la pena recordar la amplitud del primero, que dice: “Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del Código Penal el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley”. La escala penal conminada en abstracto, por integración, es de un mes a seis años de prisión.&lt;br /&gt;Se puso así fin al debate jurisprudencial que culminó con el fallo de nuestro máximo tribunal en causa “Autodesk”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn21" name="_ftnref21"&gt;[21]&lt;/a&gt;. Se otorgó con la reforma la debida certeza jurídica en la materia, permitiendo actuar en modo más adecuado la función preventivo general del derecho penal.&lt;br /&gt;En la reciente ley 25.922 (2004), se define al “software” como “la expresión organizada de un conjunto de órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel, de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas en estructuras de diversas secuencias y combinaciones, almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos, chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que se desarrolle en el futuro, previsto para que una computadora o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de información ejecute una función específica, disponiendo o no de datos, directa o indirectamente” (art. 5º). Ello fijaría al presente el alcance del concepto normativo referido.&lt;br /&gt;La tasa de piratería en Argentina el año anterior a la reforma (1997) fue del 65 %, mientras que en los índices del año 2000, había bajado al 58 %, lo que significó pérdidas para el sector del orden de los 114 millones de dólares&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn22" name="_ftnref22"&gt;[22]&lt;/a&gt;. A esa fecha, el índice en Brasil era del 56 %, con pérdidas estimadas en 325 millones de dólares. La tasa promedio de piratería mundial en el año 2003 fue del 36 %, lo que habría importado una pérdida para la industria de 29.000 millones de dólares, según informa B.S.A. en su reporte de junio de 2004&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn23" name="_ftnref23"&gt;[23]&lt;/a&gt;. La piratería en general para toda Latinoamérica en el año 2001 fue del 57%, pero en ese período en Argentina creció 4%, llegando al 62%. En estos porcentuales se incluyen bajo la denominación “piratería” los siguientes supuestos: copia o robo dentro de empresas y/o entre usuarios, falsificación de productos, preinstalación en discos rígidos de copias ilegales y alquiler de software. Aún cuando se observa entonces este retroceso (que entiendo puede en gran parte atribuirse a las graves dificultades económicas verificadas en el período considerado), no debe soslayarse que la reforma legal, aunque defectuosa (por ej., para aprehender la conducta de borrado de programas), ha servido de útil plataforma al sector particularmente interesado para obtener una disminución en la actividad ilícita aludida (al momento de verificarse una intensa polémica jurisprudencial en torno al problema de la protección penal del software, previo a su sanción, rondaba entre el 68 y el 70%).&lt;br /&gt;El Estado ha tomado (en setiembre de 2004), medidas que pueden adquirir relevante trascendencia no sólo en forma directa en el impulso de la industria, reactivándola, sino que, por vía indirecta, pueden tenerla también en el ámbito que ahora se comenta, ya que el desarrollo de un fuerte polo tecnológico en materia de software de factura local incidiría sustancialmente en la posibilidad de adquirir productos locales a un precio razonable, desalentando de esa forma la piratería. La más trascendente de las iniciativas es la sanción de la ya citada “Ley de Promoción de la Industria del Software” bajo el Nº 25.922.&lt;br /&gt;Pasando ahora a Brasil, la Ley 7646 (del 18/12/87), considera al software un derecho autoral. Se consagra un tipo delictivo específico, el art. 35: Violar derechos de autor de programas de ordenador: Pena: Detención, 6 (seis) meses a 2 (dos) años y multa. Hay otra norma, el art. 37 (Importar, exportar, mantener en depósito, para fines de comercialización, programas de ordenador de origen extranjero no registrados: Pena: Detención, de 1 (un) año a 4 (cuatro) años y multa), que consagró el delito de “contrabando de software no registrado”, pero es actualmente inoperativo según informa Rodrigues da Costa, ya que se dejó sin efecto la obligación de registración ante el Ministerio de Industria y Comercio&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn24" name="_ftnref24"&gt;[24]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En cuanto a Uruguay, en materia de protección penal del software, el proceso parece haber estado teñido por las mismas pinceladas del argentino, partiendo de una inicial aplicación en la primera instancia judicial de una interpretación extensiva de los tipos de la vieja ley de propiedad intelectual. En efecto, por sentencia de primer grado Nº 65, fechada en Montevideo el 20 de noviembre de 1997, el Juez Peduzzi Duhau, en causa individualizada "G. M., H. D.- Edición, Venta y/o Reproducción Ilícita de una obra literaria (Art. 46 Ley 9.739 del 17.12.37", ficha S 070/94, condenó a H.D.G.M. como autor responsable del delito de reproducción ilícita de una obra literaria a la pena de ocho meses de prisión&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn25" name="_ftnref25"&gt;[25]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Al comentarla, María José Vega sostiene que la importancia de esta sentencia radica en ser la primera en su país en materia penal por piratería de software, la cual fue dictada en un expediente que se inició en 1992 y en el cual se había dictado el primer procesamiento con prisión por violación al art. 46 de la ley 9.739. Al analizar los aspectos jurídicos de la cuestión, recuerda que el derecho de autor está reconocido por la Constitución uruguaya, cuyo art. 33 dice que el trabajo intelectual, el derecho del autor, del investigador o del artista deben ser reconocidos y amparados por la ley. Y ese artículo se ha cumplido con la sanción de la ley de propiedad intelectual, literaria y artística Nº 9739 del año 1937. Algunos autores y, concretamente, el fallo indicado consideran al software incluido dentro de la protección de esta ley, que si bien enumera extensamente las obras que pueden ser alcanzadas, al final incluye a "toda producción del dominio de la inteligencia" (art. 5 inc. final). Si se entiende que el software es una producción del dominio de la inteligencia, estaría incluido en este artículo de la ley&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn26" name="_ftnref26"&gt;[26]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Vega se aparta, creemos que con razón, de esta conclusión en la inteligencia que puede ser admitida en derecho civil pero no ocurre lo mismo en derecho penal donde priman los principios de legalidad y seguridad jurídica, por lo que concluye diciendo: “Creo que la aplicación de la ley 9.739 implica una clara violación al principio de legalidad, que estamos haciendo una interpretación analógica, y la analogía en materia penal está absolutamente prohibida, salvo que sea a favor del justiciable, es decir, que beneficie al individuo (analogía in bonam parte)”.&lt;br /&gt;Resaltando la similitud de situaciones referida, expone la citada, debe tenerse en cuenta que el art. 46 de la ley 9.739 uruguaya es casi idéntico al art. 72 de la ley 11.723 argentina, respondiendo ambos textos a un mismo momento histórico (mediados de la década del ’30)&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn27" name="_ftnref27"&gt;[27]&lt;/a&gt; y que, además, en Uruguay se pretendió incluir al software dentro del Derecho de Autor a través del decreto 154/89 que permite su inscripción en el Registro de la Biblioteca Nacional, al igual que en Argentina se lo intentó por el decreto 165/94. Respecto de esto último, mientras el Juez uruguayo cita como fundamento de la sentencia la ley 9729 y sus modificativas, la C.N.Cas.Penal argentina en causa “Autodesk” dijo que es inadmisible entender que el decreto viniera a definir conductas que antes se hallaban penalmente reprimidas y que el Poder Ejecutivo no puede, por vía reglamentaria, conferir protección penal a obras no incluidas en el texto de la ley 11.723.&lt;br /&gt;En un trabajo posterior, Viega nos hace saber que el 13 de enero de 2003 se promulgó la Ley de Protección del Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 17.616, que modifica el texto de la ley 9.739, incluyendo en forma expresa al software como una de las obras objeto de su protección, regulando de esta forma la reproducción ilícita de software&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn28" name="_ftnref28"&gt;[28]&lt;/a&gt;, con lo que cierra finalmente el paralelismo con la situación argentina de inicio señalado.&lt;br /&gt;Finalmente, en Paraguay rige el art. 184 del C.P. (1997), en función de la Ley 1328/1998 “De Derecho de Autor y Derechos Conexos”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn29" name="_ftnref29"&gt;[29]&lt;/a&gt;, cuyo texto dice: “Artículo 184.- Violación del derecho de autor o inventor. 1º El que sin autorización del titular: 1. divulgara, promocionara, reprodujera o públicamente representara una obra de literatura, ciencia o arte, protegida por el derecho de autor; o 2. exhibiera públicamente el original o una copia de una obra de las artes plásticas o visuales, protegida por el derecho de autor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.- 2º A las obras señaladas en el inciso anterior se equipararán los arreglos y otras adaptaciones protegidas por el derecho de autor.- 3º Con la misma pena será castigado el que falsificara, imitara o, sin autorización del titular: 1. promocionara una marca, un dibujo o un modelo industrial o un modelo de utilidad, protegidos; o 2. utilizara una invención protegida por patente.- 4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima.- 5º En caso de condena a una pena se aplicará, a petición de la víctima o del ministerio público, lo dispuesto en el artículo 60”.&lt;br /&gt;3.4. La Ley Nº 25.286 (2000) de Protección de Datos Personales (reglamentaria del proceso constitucional de Hábeas Data, art. 43 C.N.), incorporó al Código Penal de dos nuevos tipos, el 117bis dentro del Título II correspondiente a los “Delitos contra el Honor” y el art. 157bis en el capítulo III de la “Violación de secretos” del Título V “Delitos contra la Libertad”. En el Anteproyecto de Código Penal actualmente sometido a discusión, ambos tipos se funden en el art. 146, respecto del que podrían entonces reproducirse virtudes y defectos de las figuras que analizaremos por separado conforme derecho vigente.&lt;br /&gt;3.4.1. Falsedad en archivos de datos personales y suministro de información falsa.&lt;br /&gt;El art. 117bis dice: “1º. Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que insertara o hiciera insertar a sabiendas datos falsos en un archivo de datos personales. 2º. La pena será de seis meses a tres años, al que proporcionara a un tercero a sabiendas información falsa contenida en un archivo de datos personales. 3º. La escala penal se aumentará en la mitad del mínimo y del máximo, cuando del hecho se derive perjuicio a alguna persona. 4º. Cuando el autor o responsable del ilícito sea funcionario público en ejercicio de sus funciones, se le aplicará la accesoria de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por el doble del tiempo que el de la condena”.&lt;br /&gt;Ha recibido fundada crítica a raíz de que conforme su ubicación (delitos contra el honor) y descripción típica se pena el insertar o hacer insertar datos falsos aún cuando nadie se perjudique (ya que el inc. 3º considera a esta situación como agravante, lo que importaría que el inc. 1º resultara una figura de peligro abstracto&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn30" name="_ftnref30"&gt;[30]&lt;/a&gt;) y, además, de cara al bien jurídico protegido (honor, en su vertiente objetiva) podría darse el caso que el dato falso no lo lesione ni lo ponga en peligro, incluso lo contrario, es decir, el dato falso mejore su crédito o fama.&lt;br /&gt;Bien señala Bertoni que si tomamos el bien jurídico protegido del título en su sentido tradicional la nueva figura se ha de limitar sólo a la inserción de datos falsos que disminuyan el honor o, caso contrario, habrá que reelaborar la interpretación del título por dejar de ser el honor el único bien jurídico tutelado por el ingreso de otros vinculados con el derecho a la información&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn31" name="_ftnref31"&gt;[31]&lt;/a&gt;. En este contexto reductor de los alcances de la tipicidad, el primer párrafo resulta una figura de peligro concreto, ya que el insertar o hacer insertar el dato falso en un archivo de datos personales en forma que disminuya el honor del titular del registro falseado, torna cierta la posibilidad de afectar el bien jurídico tutelado por cualquiera que consulte el archivo.&lt;br /&gt;En esta dirección, recuerda Villada que conforme el art. 1º de la Ley 25.326, sus disposiciones pretenden garantizar: a) el derecho al honor e intimidad de las personas, tutela de carácter “subjetivo” dirigida a la persona humana cuyos datos están integrados en archivos o bancos de datos, sean públicos o privados; b) el acceso a la información correcta que sobre las mismas se registre, protección “objetiva”, ya que está encaminada a proteger a los terceros y su confianza en la información que se les proporciona cuando requieren datos, pero que también tiene carácter “subjetivo” si se la enfoca desde el punto de vista de los sujetos que extraen la información y respecto a la persona de quien se requieren los datos para que la falsedad no le resulte perjudicial.&lt;br /&gt;Con acierto indica el nombrado que este falseamiento de datos genéricamente afecta la fe pública (porque consta en los registros públicos o privados de una persona), ya que los datos están destinados a darse cuando son requeridos debidamente. Más que la intimidad y la honra de la persona, se protegen sus intereses, que pueden verse perjudicados con la provisión de un dato falso, que ha sido maliciosamente insertado en los archivos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn32" name="_ftnref32"&gt;[32]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La conducta descripta en el segundo párrafo, cuyo alcance debe guiarse por los cartabones de racionalidad que impone la crítica ya efectuada con relación al primero, puede cometerse tanto por medios informatizados como por cualquier otro medio. Como el verbo típico es proporcionar, se trata de un delito de acción.&lt;br /&gt;Concuerdo con Villada en que, en principio, no exige como resultado que el tercero sepa, lea, se entere o utilice el dato falso o crea en él, pudiendo además la falsa información referirse a cualquier aspecto de la persona titular del archivo de datos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn33" name="_ftnref33"&gt;[33]&lt;/a&gt;, pero insisto no puede soslayarse las limitaciones que, al igual que el supuesto anterior, imponen los principios de lesividad, racionalidad y mínima intervención.&lt;br /&gt;Por su parte, concluye Ledesma con relación al 1º párrafo que el delito es formal o de pura actividad, puesto que se consuma con el solo hecho de insertar o hacer insertar, sin necesidad de la divulgación de los datos ni de que se cause perjuicio, real o potencial, siendo que el perjuicio efectivo está contemplado como agravante en el inc. 3º. Sostiene que, no obstante su carácter formal, es posible la tentativa y también cualquier forma de participación&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn34" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn34" name="_ftnref34"&gt;[34]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Pasando a Brasil, con mayor amplitud, se ha legislado un tipo de inserción de datos falsos y modificación o alteración no autorizada de sistemas informáticos. Ello así, por Ley 9983 (del 14/07/00), que modificó los arts. 313 A y B del Código Penal. En la redacción vigente, según el art. 313-A: “Inserción de datos falsos en sistema informático”, se prevé pena de reclusión de 2 a 12 años y multa, para el funcionario público que inserte datos falsos en sistemas informáticos, mientras que el art. 313-B “Modificación o alteración no autorizada de sistema informático”, conmina con pena de detención de 3 meses a 2 años y multa, para el que modifica o altera un sistema de información o programa informático sin autorización o solicitud de autoridad competente; prevé como calificante la producción de daño a la administración pública o a un administrado, incremento de pena de un tercio a la mitad.&lt;br /&gt;A su vez, en Paraguay, el Código Penal de 1997, con previsiones más cercanas a las de Brasil (a las que preceden) que a las argentinas, al regular los delitos patrimoniales incorporó un tipo de alteración de datos (art. 174) y otro de sabotaje de computadoras (art. 175). Su texto es el siguiente: “Artículo 174.- Alteración de datos. 1º El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre datos los borrara, suprimiera, inutilizara o cambiara, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º Como datos, en el sentido del inciso 1º, se entenderán sólo aquellos que sean almacenados o se transmitan electrónica o magnéticamente, o en otra forma no inmediatamente visible”; y “Artículo 175.- Sabotaje de computadoras. 1º El que obstaculizara un procesamiento de datos de importancia vital para una empresa o establecimiento ajenos, o una entidad de la administración pública mediante: 1. un hecho punible según el artículo 174, inciso 1º; o 2. la destrucción, inutilización, sustracción o alteración de una instalación de procesamiento de datos, de una unidad de almacenamiento o de otra parte accesoria vital, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o con multa. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa”. En la “Exposición de Motivos” del propio Código, al referirse a la inclusión de los tipos transcriptos se señala que: “Dada la creciente importancia que tienen la transmisión de datos y las computadoras en la vida cotidiana y en los negocios que se llevan a cabo en la sociedad, y tomando en cuenta el valor patrimonial que actualmente tiene toda información, es menester que el nuevo código penal posea entre sus previsiones, las herramientas eficaces que permitan la sanción de quienes alteraren datos o sabotearen computadoras, ya sea alterando o borrando la información, así como la destrucción de unidades de almacenamiento (discos duros, diskettes, cd rom), o partes accesorias vitales (tarjetas u otro componente del hardware) que imposibiliten el procesamiento de estas informaciones”.&lt;br /&gt;3.4.2. Acceso ilegítimo a banco de datos personales y revelación de información registrada secreta.&lt;br /&gt;El art. 157 bis dice: “Será reprimido con la pena de prisión de un mes a dos años el que: 1º. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2º. Revelare a otro, información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviera obligado a preservar por disposición de una ley. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de uno a cuatro años”&lt;br /&gt;En este caso no se observan en principio objeciones en cuanto a su ubicación sistemática, ya que las conductas tipificadas en la nueva figura se relacionan directamente con la violación de secretos en general. Como enseñaba el maestro Núñez, el bien jurídico protegido en este capítulo del Código Penal es la incolumidad de:&lt;br /&gt;a) La intimidad de la correspondencia y de los papeles privados y, b) los secretos y la libre comunicación entre las personas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn35" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn35" name="_ftnref35"&gt;[35]&lt;/a&gt;. Ahora se incluye: c) la información que se hallare registrada en un banco de datos personales, que se conecta con el primer aspecto (intimidad) en el inciso 1º) del art. 157 bis y el segundo (secreto) en el inc. 2º)&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn36" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn36" name="_ftnref36"&gt;[36]&lt;/a&gt;, tratándose desde el punto de vista del autor de un delito común que prevé como agravante la autoría por funcionario público. Con relación al inciso primero, la acción típica de acceder puede concretarse por cualquier medio ya que no se especifica modalidad de ingreso alguna, aunque el contexto de la reforma es claro en cuanto a que el legislador quiso referirse a los medios informáticos.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn37" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn37" name="_ftnref37"&gt;[37]&lt;/a&gt; La señalización de ilegitimidad del acceso importa la falta de consentimiento, lógicamente, de contar con este no estaríamos frente a una conducta punible. El inciso segundo exige que el autor sea alguien obligado a preservar la información. En ambos casos son conductas independientes dolosas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn38" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn38" name="_ftnref38"&gt;[38]&lt;/a&gt;. La lesión al bien jurídico protegido se concreta con el mero acceso y la simple revelación, respectivamente&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn39" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn39" name="_ftnref39"&gt;[39]&lt;/a&gt;. Resulta admisible la tentativa.&lt;br /&gt;Ledesma, al referirse a la acción penal, entiende que al no haberse modificado el art. 73 del digesto sustantivo incluyendo al art. 157 bis entre las excepciones que contiene, debe entenderse que la acción para perseguir este delito es privada&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn40" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn40" name="_ftnref40"&gt;[40]&lt;/a&gt;, punto en el que le asistiría razón ya que la exclusión se refiere taxativamente a los arts. 154 y 157.&lt;br /&gt;Finalmente, debe agregarse que la protección de datos personales ha venido a ser complementada en la órbita contravencional por medio de la disposición 1/2003&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn41" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn41" name="_ftnref41"&gt;[41]&lt;/a&gt; de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (autoridad de contralor de la ley de Habeas Data).&lt;br /&gt;Por su parte, en Brasil, mediante la ya citada Ley 9983 del año 2000, se introdujo un tipo de violación de secretos calificado por vía de la modificación de los arts. 153 y 325 del CPB. En efecto, el art. 153, parág. 1º, letra “A”, “Violación de secreto”, prevé pena de detención de 1 a 4 años y multa para el que divulgue, sin justa causa, informaciones secretas o reservadas, así definidas por ley, contenidas en sistemas informáticos o bancos de datos de la Administración Pública; mientras que el art. 325, parágs. I y 2, “Violación de secreto funcional”, prevé pena de detención de 6 meses a 2 años o multa, para el que permite o facilita, mediante atribución, provisión y préstamo de clave o cualquier otra forma, el acceso de persona no autorizada a sistemas informáticos o banco de datos de la Administración Pública; o se utilizare, indebidamente, de acceso restringido. Califica por daño a la Administración Pública o a otro, con pena de reclusión de 2 a 6 años y multa.&lt;br /&gt;3.5. La Ley Nº 25.506 de Firma Digital (2001)&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn42" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn42" name="_ftnref42"&gt;[42]&lt;/a&gt;, además de fijar su propio régimen de sanciones (contravencional) en los arts. 40/46, ha incorporado un nuevo artículo al cierre de la Parte General del código sustantivo argentino, realizando así la equiparación de sus conceptos centrales a los fines del derecho penal. Este es el artículo 78 bis (cf. art. 51 de la Ley citada), que dice: “Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente”.&lt;br /&gt;Debe valorarse positivamente la reforma porque se despeja cualquier duda sobre el particular ya que, como destaca Orts Berenguer, es claro que las técnicas informáticas pueden ser un instrumento idóneo para cometer falsedades documentales, facilitando su modificación en alguna de sus partes o creando uno nuevo, para hacerlos discurrir por el tráfico jurídico&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn43" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn43" name="_ftnref43"&gt;[43]&lt;/a&gt;. El decreto reglamentario 2628/2002, aunque incurriendo en alguna superposición con el articulado de la ley, incorpora un glosario de utilidad con conceptos un poco más sintéticos que los detallados en aquella, los que resultan imprescindibles para fijar la extensión de aquellas referencias.&lt;br /&gt;Así, por “firma electrónica” se entiende el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizados por el signatario como su medio de identificación, que carezca de algunos de los requisitos legales para poder ser considerada “firma digital” (art. 5, Ley 25.506), mientras que esta a su vez es el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control, susceptible de verificación para identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma (art. 2, Ley 25.506). De tal suerte, cuando un tipo penal integra en su tipo objetivo como elemento normativo “firma” —como los arts. 173 inc. 4º (delitos contra la propiedad: abuso de firma en blanco) y 289 del CP (delitos contra la fe pública), y 135 de la Ley 24.241 (delitos contra la libertad de elección de AFJP) —, o la acción de suscribir (“suscripción”) —art. 168 inc. 2º del CP (delitos contra la propiedad: suscripción de documento mediante violencia, intimidación o simulación de autoridad) —, queda claro que firma digital y firma electrónica no resultan ser sinónimos y que sólo la primera habrá de ser considerada a los fines de la tipicidad penal.&lt;br /&gt;En cuanto a las otras voces de interés, el “documento digital” es la representación digital de actos o de hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo (art. 6, Ley 25.506, donde se indica que satisface el requerimiento de escritura), el “certificado digital” es un documento digital firmado digitalmente por un certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (art. 13, Ley 25.506), mientras que el “certificador licenciado” es la persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello otorgada por el ente licenciante (art. 17, Ley 25.506). La “Autoridad de Aplicación” es la Jefatura de Gabinete de Ministros (art. 29, Ley 25.506). Deben tenerse en cuenta, además, las limitaciones al campo de aplicación de la firma digital fijadas por el propio art. 4º de la Ley 25.506.&lt;br /&gt;Como refiere Alejandro D. Fraschetti, tanto la firma ológrafa como la digital tienen dos funciones fundamentales: servir como medio de expresión de la voluntad y determinar la autoría de quien realiza un determinado acto jurídico, buscando además la última garantizar la inalterabilidad del documento suscripto. Según se ha visto, por la ley 25.506 se estableció la posibilidad de utilizar la firma digital cuando el ordenamiento jurídico exige la ológrafa, fijando algunas excepciones, e indicando como presunciones “iuris tantum” de su uso la autoría y la integridad del mensaje. Al respecto, indica el nombrado que la prueba en contrario de la presunción de autoría puede estar vinculada con la real autoría del mensaje, es decir, con la voluntad real del titular, aún cuando todos los datos del certificado digital sean verdaderos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn44" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn44" name="_ftnref44"&gt;[44]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En Uruguay, al decir de Viega, la primera norma vinculada a esta problemática fue la ley Nº 16.002 del 25 de noviembre de 1988, cuyo artículo 130 estableció: “El que voluntariamente trasmitiere a distancias entre dependencias oficiales un texto del que resulte un documento infiel, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda”. Dicha norma y el art. 129 (“La documentación emergente de la transmisión a distancia, por medios electrónicos, entre dependencias oficiales, constituirá, de por sí, documentación auténtica y hará plena fe a todos sus efectos en cuanto a la existencia del original trasmitido”), regulan la autenticidad y prueba de los documentos trasmitidos a distancia por medios electrónicos entre dependencias oficiales. Los delitos aludidos son los que penalizan la falsificación documentaria&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn45" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn45" name="_ftnref45"&gt;[45]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Por Ley Nº 16736 (5/1/1996) se amplió dicho art. 129, sustituyéndose el término “medios electrónicos” por “medios informáticos y telemáticos” y eliminando la frase “entre dependencias oficiales”. Esto, dice Viega, convierte a la norma en aplicable para la generalidad&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn46" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn46" name="_ftnref46"&gt;[46]&lt;/a&gt;. A su vez, el inciso segundo (más amplio que el referido art. 130), establece:&lt;br /&gt;“El que voluntariamente transmitiere un texto del que resulte un documento infiel, adultere o destruya un documento almacenado en soporte magnético, o su respaldo, incurrirá en los delitos previstos por los artículos 236 a 239 del Código Penal, según corresponda”.&lt;br /&gt;Por su parte, Montano entiende que la falsificación de documento electrónico se introdujo recién por vía del art. 697 de la Ley 16.736 de Presupuesto.&lt;br /&gt;Luego de señalar sus beneficios en cuanto a cerrar la situación de vacío normativo, opina que la remisión de esta disposición a los artículos 236 a 239 del C.P. ubica a este documento informático dentro de la categoría de documento público porque los tres tipos penales refieren al documento público&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn47" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn47" name="_ftnref47"&gt;[47]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;A su vez, el decreto 65/998 sobre procedimiento administrativo electrónico introduce en su capítulo III los conceptos de firma electrónica (art. 18) y firma digital (art. 19), con una serie de penalidades en el cap. IV con remisión a los tipos penales antes citados&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn48" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn48" name="_ftnref48"&gt;[48]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Por su lado, Paraguay ha dedicado en su reciente Código Penal dos artículos a los hechos punibles contra la prueba documental. Se trata de los artículos 248 y 249. Su texto es el siguiente: “Artículo 248.- Alteración de datos relevantes para la prueba. 1º El que con la intención de inducir al error en las relaciones jurídicas, almacenara o adulterara datos en los términos del artículo 174, inciso 3º, relevantes para la prueba de tal manera que, en caso de percibirlos se presenten como un documento no auténtico, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos será castigada también la tentativa. 3º En lo pertinente se aplicará también lo dispuesto en el artículo 246, inciso 4º” y “Artículo 249.- Equiparación para el procesamiento de datos. La manipulación que perturbe un procesamiento de datos conforme al artículo 174, inciso 3º, será equiparada a la inducción al error en las relaciones jurídicas”.&lt;br /&gt;3.6. Por Ley 25.930&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn49" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn49" name="_ftnref49"&gt;[49]&lt;/a&gt; se incorporó como inciso del art. 173 del Código Penal, el siguiente: “15) El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciese por medio de una operación automática”. Se advierte de inicio el apartamiento a la propuesta que sobre la figura del “fraude informático” había elaborado el proyecto de ley de delitos informáticos que se elaborara en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (res. 476/01)&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn50" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn50" name="_ftnref50"&gt;[50]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La nueva previsión legal viene a dar respuesta, al menos parcial, a algunos de los casos que habitualmente fueran denunciados como de patente inseguridad jurídica (por su discutible encuadre típico entre diversas figuras) o de lisa y llana atipicidad. Así, señalamos oportunamente que en los casos de maniobras ilegales con cajeros automatizados, atendiendo a la falta de previsión expresa en la normativa punitiva argentina, podía decirse que seguíamos en la discusión sobre si configuraban el delito de estafa (art. 172 CP) o el de hurto (art. 162 CP), situación en otros países ya superada. Por ej., el C.P. español de 1995, que en el pto. 2 de su art. 248 considera reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de un tercero. Es claro que no es exactamente lo mismo que ahora se ha incorporado a nuestro digesto punitivo, ya que la norma española parece ser de mayor amplitud (como el proyecto local antes mencionado), pero debe resaltarse que las maniobras urdidas mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito, sean originales a las que se accediera en forma permanente o transitoria o copias gemelas por el doblado de la banda magnética, así como usando datos de ellas en forma no autorizada, son cada vez más frecuentes y la nueva norma viene a dar una respuesta satisfactoria a esta problemática&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn51" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn51" name="_ftnref51"&gt;[51]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;El fenómeno del robo de identidad se ha ido expandiendo como una plaga asociada al crecimiento de la tecnología digital, indicando noticias periodísticas que según estadísticas de la Comisión Federal de Comercio de USA, sólo en ese país en los últimos cinco años los delitos con datos robados de cuentas bancarias y tarjetas de crédito afectaron a 27 millones de personas.&lt;br /&gt;Dicha Comisión sostiene que casi el 5 % de los adultos norteamericanos ha sido afectado cada año por este tipo de delitos, que ocupan el primer lugar en la lista de los que afectan a los consumidores, calculándose que el perjuicio a las empresas ronda los 50.000 millones de dólares y un 10 % de esa cifra a los consumidores. Gran repercusión se dio en junio de 2005 el descubrimiento de que el mes anterior un hacker había logrado ingresar en los sistemas de seguridad de las empresas Mastercard Internacional, Visa Internacional y American Express, apoderándose de los datos de 40 millones de clientes de esas tarjetas en el país citado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn52" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn52" name="_ftnref52"&gt;[52]&lt;/a&gt;. El diario Washington Post proclamó que 2005 es el año de la filtración de datos, en el que por hechos como el referido podría llegar a 50 millones las víctimas de robo de datos. A su vez, el New York Times informó que los usuarios de tarjetas de crédito de Australia, Japón, China y otros países asiáticos fueron alertados de que sus cuentas corrían peligro si las usaban en transacciones con Estados Unidos o con empresas norteamericanas&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn53" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn53" name="_ftnref53"&gt;[53]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;Este orden de situaciones viene impactando fuertemente en los costos empresarios, sólo en Argentina el negocio de protección de redes ha registrado un fuerte aumento en su demanda y se calcula que facturará un 15 % más durante 2005. El Centro de Investigación en Seguridad Informática (CISI), realizó un estudio según el cual el 43 % de las empresas ha reconocido haber tenido algún “incidente” en sus sistemas, lo que llevó a que el 63 % de las consultadas señalara que prevé una mayor inversión en la seguridad de sus sistemas de computación y almacenamiento de datos. Otro aspecto relevante es que alrededor del 15 % de las firmas encuestadas directamente no sabían si sus sistemas habían o no sido accedidos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn54" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn54" name="_ftnref54"&gt;[54]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En Paraguay, el nuevo Código Penal, en su capítulo dedicado a los delitos contra el patrimonio, ha introducido dos tipos específicos vinculados, uno de operaciones fraudulentas por computadora (art. 188) y otro de aprovechamiento clandestino de una prestación (art. 189).&lt;br /&gt;Su texto es el siguiente: “Artículo 188.- Operaciones fraudulentas por computadora. 1º El que con la intención de obtener para sí o para otro un beneficio patrimonial indebido, influyera sobre el resultado de un procesamiento de datos mediante: 1. programación falsa; 2. utilización de datos falsos o incompletos; 3. utilización indebida de datos; o 4. otras influencias indebidas sobre el procesamiento, y con ello, perjudicara el patrimonio de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. 2º En estos casos, se aplicará también lo dispuesto en el artículo 187, incisos 2º al 4º”; y “Artículo 189.- Aprovechamiento clandestino de una prestación. 1º El que con la intención de evitar el pago de la prestación, clandestinamente: 1. se aprovechara del servicio de un aparato automático, de una red de telecomunicaciones destinada al público, o de un medio de transporte; o 2. accediera a un evento o a una instalación, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, siempre que no estén previstas penas mayores en otro artículo. 2º En estos casos, será castigada también la tentativa. 3º En lo pertinente se aplicará lo dispuesto en los arts. 171 y 172”.&lt;br /&gt;3.7. Normas vinculadas a la punición de la ciber-pornografía infantil. El problema de la extensión del tráfico de material y producción de contenidos de pornografía vinculada a los menores se ha visto facilitado por las nuevas tecnologías de la información y reflejado, en los últimos tiempos, en el incremento de procedimientos judiciales internacionales sobre los que periódicamente dan cuenta diversos medios periodísticos. Es una actividad gravemente disvaliosa en la que la nota de globalización se ha acentuado justamente por la aparición de herramientas que permiten la configuración de verdaderas “redes” delictivas. Al igual que en los casos anteriores, a nivel regional el estado de la legislación vigente no es parejo.&lt;br /&gt;Brasil cuenta con previsiones expresas (al igual que Venezuela, país que trataremos aparte). En efecto, la conducta está tipificada por Ley 10.764 (del 12/11/03), que modificó el art. 241 del Estatuto del Menor y del Adolescente (ECA, Estatuto da Criança e Adolescente, Ley 8069/90), ampliando el crimen de “pornografía infantil”. Pune la divulgación y publicación de fotos o imágenes con escenas de sexo explícito que involucren a menores o adolescentes, por Internet. Tiene pena de reclusión de 2 a 6 años y multa. No son alcanzadas las “simulaciones” de pornografía infantil (“virtual”, al decir de Erick Iriarte&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn55" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn55" name="_ftnref55"&gt;[55]&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;En Argentina, si bien no hay norma específica, puede señalarse que el 128 del CP (cf. Ley 25087/99) pune al que “produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores” o “organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren menores” de 18 años. También al que “distribuyere imágenes pornográficas cuyas características externas hiciere manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores” de 18 años “al momento de la creación de la imagen”, y al que “facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores” de 14 años.&lt;br /&gt;Entendemos que la amplitud de las conductas descriptas permite aprehender sin mayor problema los casos en el que el medio utilizado fuere Internet, aún cuando no sea mencionado en forma expresa pues ningún otro lo ha sido&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn56" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn56" name="_ftnref56"&gt;[56]&lt;/a&gt;. Por otra parte, el alcance jurídico del concepto de pornografía infantil viene delineado por la Ley 25763&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn57" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn57" name="_ftnref57"&gt;[57]&lt;/a&gt;, cuyo art. 1º aprueba el “Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” (Asamblea General de Naciones Unidas, sesión plenaria del 25 de mayo de 2000). El art. 2º inc. c) dice que “por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o todo representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”. Adviértase la inclusión expresa de las simulaciones de acto sexual explícito de un menor en función de los problemas que pudiera generar conforme anterior explicación en nota al pie&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn58" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn58" name="_ftnref58"&gt;[58]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;La CSJN, en la causa “Embajada Alemana s/corrupción de menores de 13 años”, fallo del 27/12/05&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn59" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn59" name="_ftnref59"&gt;[59]&lt;/a&gt;, en una cuestión de competencia negativa donde se investigaba precisamente una presunta infracción al art. 128 del C.P., hechos a los que se llegó a partir de información proporcionada por dicha representación diplomática, privilegió para asignarla a la justicia nacional y no a la bonaerense, el avanzado estado de la investigación realizada por la División Informática de la Policía Federal, que había detectado comunidades cerradas de usuarios de Internet en las que se intercambiaba, distribuía o divulgaba imágenes de pornografía infantil.&lt;br /&gt;En el caso de Uruguay, no tiene norma específica y el viejo art. 278 del C.P. pena la pornografía en general&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn60" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn60" name="_ftnref60"&gt;[60]&lt;/a&gt;. Finalmente, Paraguay no tenía norma específica ni similar a las anteriores&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn61" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn61" name="_ftnref61"&gt;[61]&lt;/a&gt;. A mediados de diciembre de 2005, luego de su aprobación parlamentaria, estaba a la espera de promulgación por el poder ejecutivo la ley de “Penalización de la utilización de niños y adolescentes en pornografía”, iniciativa que terminaba con la criticada laguna de derecho apuntada&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn62" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn62" name="_ftnref62"&gt;[62]&lt;/a&gt;. En el curso de este año 2006, ha comenzado a regir la Ley 2861/06 “De represión del comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4. ALGUNOS PROBLEMAS SIN RESOLUCIÓN CLARA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede afirmarse, luego de haber realizado una rápida visión del estado normativo de la cuestión en la región, que sigue presentándose un núcleo polémico que asienta tal característica, básicamente, en la falta de previsiones que más allá de toda discusión aclaren y perfeccionen los alcances de distintas figuras típicas tradicionales, cuyo texto ofrece márgenes de duda al momento de analizar la tipicidad de algunas de las conductas que se concretan mediante el uso de estas nuevas tecnologías, están vinculadas a ellas o recaen sobre intangibles.&lt;br /&gt;En Argentina, ejemplo de ello es la polémica alrededor del tipo de daño&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn63" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn63" name="_ftnref63"&gt;[63]&lt;/a&gt;. En efecto, algunos autores estiman que el art. 183 del C.P. al tipificar el daño a una cosa mueble, podría comprender algunas de las nuevas realidades. En este sentido, debe recordarse que nuestros tribunales consideran “cosa” a la electricidad, los pulsos telefónicos y las señales de televisión o de cable (arg. cf. art. 3211 C.C.). De allí derivaría una posibilidad de aprehender típicamente algunas de las actividades que desarrollan los llamados crackers y cyberpunks (vándalos). A efectos de superar naturales objeciones de analogía prohibida, se ha propuesto de lege ferenda como alternativas: a) La reforma de dicho artículo agregando intangible a la lista de elementos pasivos de daño (“...cosa mueble o inmueble o un animal o intangible...”), precisando a su vez en el art. 77 del mismo Código Penal que con este término se hace referencia a datos manejados en sistema informático e incluyendo en el listado de agravantes cuando el daño en el equipo influya decisivamente en lesiones o muerte a una persona (así, Pablo O. Palazzi y Fabián García&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn64" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn64" name="_ftnref64"&gt;[64]&lt;/a&gt;); b) dictar una nueva ley especial al respecto.&lt;br /&gt;Jurisprudencialmente, en caso “Pinamonti”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn65" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn65" name="_ftnref65"&gt;[65]&lt;/a&gt;, se concluyó:1) el software es una obra intelectual en los términos de la Ley 11.723 (tema superado cf. L. 25.036); 2) dicha ley no contempla como acción típica el borrado o destrucción de programas de computación dentro de su elenco de figuras penales (arts. 71/72, que no fueron modificados por la L. 25.036); 3) tal conducta tampoco es aprehendida por el delito de daño (183 C.P.), pues el concepto de cosa es aplicable al soporte (diskette o disco rígido) y no a su contenido (programas o datos almacenados en ellos).&lt;br /&gt;En síntesis, el caso de quien se ve perjudicado por el borrado total o parcial de un programa contenido en diskettes (por ej., por la aproximación adrede de un potente imán), al carecer de previsión expresa, sigue brindando abiertas dos posibles respuestas al interrogante sobre si el art. 183 CP incluye a los programas de computación y datos almacenados en un soporte magnético: a) negativa, porque no existían al sancionarse el Código (1921); b) afirmativa, interpretando ampliamente el término “cosa”, como se hizo con la energía eléctrica, el pulso telefónico y la señal televisiva.&lt;br /&gt;La última ofrece la ventaja de solucionar la “laguna de punibilidad” que denuncia el fallo citado, pero afirma un sector de la doctrina que vulnera la prohibición de analogía (Salt, Saez Capel). La Cámara distinguió el continente (soporte) como “cosa” en los términos del art. 183 del C.P., del contenido (software o datos almacenados) y como el primero no fue afectado, consideró la conducta atípica. En términos de valores la distinción es inversa: el software es lo principal y el soporte lo accesorio, tanto desde el punto de vista del interés y utilidad del usuario como en la estricta relación económica de costo de uno y de otro.-&lt;br /&gt;Entiendo que hay otra posibilidad: no ya analizar el objeto sobre el cual recae la acción típica, sino considerar la afectación de la función de la cosa destruida como también la de su valor económico. Si la acción realizada afecta la función que cumple el objeto o su valor económico, se está produciendo un daño efectivo alcanzado por el 183 C.P. No es otra cosa que el criterio de utilidad para describir la acción típica de daño que brinda Creus&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn66" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn66" name="_ftnref66"&gt;[66]&lt;/a&gt;. La jurisprudencia ha sostenido que el delito de daño no exige que la cosa mueble o inmueble quede totalmente destruido o inutilizado, sino que basta que la restitución del bien a su estado anterior demande algún gasto, esfuerzo o trabajo&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn67" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn67" name="_ftnref67"&gt;[67]&lt;/a&gt;. En este caso, el esfuerzo o gasto podría consistir en recuperar la información borrada, ya sea por vía de la previsión de haber realizado previamente un backup, volver a instalar los originales o tener que adquirir otros, respectivamente.-&lt;br /&gt;El anteproyecto de Ley de Reforma y Actualización integral del Código Penal presentado públicamente en el mes de mayo pasado&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn68" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn68" name="_ftnref68"&gt;[68]&lt;/a&gt; y cuya discusión es uno de los temas que se aborda en este Encuentro, se ha ocupado de este problema en los arts. 187 y 188. El primero dice: “Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año, el que por cualquier medio destruya en todo o en parte, borre, altere en forma temporal o permanente, o de cualquier manera impida la utilización de datos o programas contenidos en soportes magnéticos, electrónicos o informáticos de cualquier tipo o durante un proceso de transmisión de datos. La misma pena se aplicará a quien venda, distribuya, o de cualquier manera haga circular o introduzca en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños de los prescriptos en el párrafo anterior, en los datos o programas contenidos en una computadora, una base de datos o en cualquier tipo de sistema informático”, mientras que el segundo califica la conducta “…f) Cuando el daño se ejecute en sistemas informáticos o bases de datos públicos, o relacionados con la prestación de un servicio público”.&lt;br /&gt;Similar situación a la argentina se presenta en Brasil, donde la discusión gira alrededor del art. 163 del código penal de 1940. Tulio Vianna se cuenta entre los autores que propician una interpretación extensiva del tipo, considerando “cosa” a los “datos informáticos”&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn69" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn69" name="_ftnref69"&gt;[69]&lt;/a&gt;. El proyecto de ley Nº 84 de 1999 del diputado Luiz Piauhylino, aprobado en la Cámara de origen y con trámite en el Senado bajo Nº 89/033, prevé la modificación de dicho tipo penal, incorporando la difusión de virus electrónico como daño electrónico&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn70" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn70" name="_ftnref70"&gt;[70]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En Paraguay, según ya se ha visto, el tipo del art. 174 “alteración de datos” parece sortear el problema y aprehender los casos sobre los que aquí se polemiza.&lt;br /&gt;A modo de simple enunciación de otros problemas, en el ámbito local siguen abiertas a interpretaciones divergentes cuestiones como la protección o desprotección penal del correo electrónico, de la tipificación o no del registro impropio de nombres de dominio (ciberocupación) o del spamming (correo basura o publicidad no solicitada&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn71" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn71" name="_ftnref71"&gt;[71]&lt;/a&gt;).&lt;br /&gt;En lo local, superando discusiones doctrinarias y juriprudenciales, a la vez que dando a la “privacidad” como bien jurídico protegido una mayor protección, el tema de la protección penal del correo electrónico es también contemplado en el proyecto de Código Penal presentado en el año en curso (además de tener varios proyectos legislativos independientes en consideración). Los arts. 138, 139, 142 y 143 lo han incluido en su redacción del siguiente modo: art. 138 (figura básica), “…el que abriere indebidamente una carta, un pliego cerrado o un despacho telegráfico, telefónico, mensaje de correo electrónico o de otra naturaleza que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una carta, de un pliego, de un mensaje de correo electrónico, de un despacho o de otro papel privado, aunque no esté cerrado; o suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o mensaje de correo electrónico que le esté dirigida…”, calificando la conducta “…si el culpable comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, mensaje de correo electrónico o despacho”; a su vez, el art. 139 califica la acción para “…el que por su oficio o profesión se apoderare de una carta, de un pliego, de un telegrama o de otra pieza de correspondencia o de un mensaje de correo electrónico.- También si se impusiere de su contenido, la entregare o comunicare a otro que sea el destinatario, la suprimiere, la ocultare o cambiare su texto...”.&lt;br /&gt;El citado art. 142 del proyecto dice: “…el que indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro tipo de envío de objetos o trans-misión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuviesen dirigidos…”, agravando si el autor fuere funcionario público o integrante de las fuerzas armadas o de seguridad; y el art. 143 pune “…el que, hallándose en posesión de una correspondencia o mensaje de correo electrónico no destinado a la publicidad, lo hiciere publicar indebidamente, aunque haya sido dirigido a él, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros”.&lt;br /&gt;Aunque no vinculado en forma estricta con la cuestión del correo electrónico, también lucen de interés en la temática que nos viene ocupando, algunas precisiones que formula el proyecto en materia de entorpecimiento de las comunicaciones. Así, pueden destacarse los arts. 228 a 230. El primero dice lo siguiente: “…el que interrumpiere o entorpeciere toda comunicación transmitida por cualquier medio alámbrico o inalámbrico, o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida”. El art. 229: “…el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de línea, o de serie electrónico o mecánico de un equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario, de modo que resulte perjuicio al titular, usuario o terceros”. El último contempla la punición para “…el que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare algún componente de alguna tarjeta de telefonía o accediere por cualquier medio a los códigos informáticos de habilitación de créditos de dicho servicio, a efectos de aprovecharse ilegítimamente del crédito emanado por un licenciatario de Servicios de Comunicaciones Móviles”.&lt;br /&gt;Finalmente, con relación al mero intrusismo, puede decirse que tanto en Argentina, como en Brasil&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn72" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn72" name="_ftnref72"&gt;[72]&lt;/a&gt; y en Paraguay, aparece como una conducta atípica. En este último país, sería eventualmente discutible el ingreso de la conducta en el campo de punición como tentativa de infracción al art. 174 del C.P. Autores como Palazzi, critican que en el Anteproyecto de Código Penal en discusión en Argentina, el art. 146 mantiene la tipificación del acceso ilegítimo a un banco de datos (introducida por Ley 25.326), pero no a la conducta más amplia de acceso a un sistema informático, apuntando que en el año 2005 cerca de 50 países legislaron como delito el acceso no autorizado a sistemas informáticos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn73" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn73" name="_ftnref73"&gt;[73]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;En Uruguay, si bien no hay un tipo específico&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn74" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn74" name="_ftnref74"&gt;[74]&lt;/a&gt;, se ha verificado una condena por esta conducta, que se subsumió bajo la figura del art. 300 del C.P.&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn75" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn75" name="_ftnref75"&gt;[75]&lt;/a&gt;, que pena el “conocimiento fraudulento de secretos”. El hecho consistió en el ingreso no autorizado al sistema informático del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn76" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn76" name="_ftnref76"&gt;[76]&lt;/a&gt;. Hay un proyecto de ley presentado por el Dr. Pacheco Klein, en el que se tipifica tanto el acceso doloso (art. 1), como el acceso culposo (art. 2), es decir, tanto aquel cuya intención se ajusta al resultado de interceptar, interferir, recibir, usar, alterar, dañar o destruir el sistema, como aquel que lo concreta por no prever el resultado previsible, debido a su negligencia, imprudencia, impericia o por desobediencia a las leyes o reglamentos&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn77" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn77" name="_ftnref77"&gt;[77]&lt;/a&gt;. En el ámbito de las propuestas, estima Figoli que por tratarse el intrusismo de una conducta que atenta contra la intimidad, debería darse un papel preponderante a la víctima, recordando que el Código español de 1995 prevé el perdón del intruso por parte del damnificado. Entiende que esto posibilitaría que el hacker pueda negociar una salida venturosa, reparando el daño ocasionado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5. EL POSIBLE NUEVO MIEMBRO PLENO: VENEZUELA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según se adelantó, el nuevo integrante del bloque regional cuenta con una “Ley Especial Contra los Delitos Informáticos”, del 6 de noviembre de 2001. Si bien posee un articulado más extenso que el habitualmente observado en casos análogos, incluyendo su propia parte general, donde se adoptan o corrigen principios e institutos habitualmente regulados en el Código Penal, se le han realizado críticas por olvidos o exclusiones, además de las generales de “descodificación”, “repetición de delitos ya existentes” (aunque su último artículo declara la derogación de cualquier norma que colide con su texto) o de “alterar principios de la parte general del C.P.”. Entre las primeras estaría la de no tipificar delito alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y su registro&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn78" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn78" name="_ftnref78"&gt;[78]&lt;/a&gt;. La estructura está dada en cuatro títulos, cuyas notas principales son las siguientes:&lt;br /&gt;El Título I “Disposiciones Generales”, indica como objeto de la ley la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley (art. 1). Se incluye un glosario de definiciones (art. 2). En su art. 3 regula la extraterritorialidad, diciendo que cuando el delito se cometa fuera del territorio, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros. Hay un catálogo de sanciones principales y accesorias (art. 4) y en el art. 5 adopta expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas.&lt;br /&gt;El Título II “De los delitos”, se divide en cinco capítulos, el primero “De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información”, consagra estas figuras típicas: acceso indebido; sabotaje o daño a sistemas; sabotaje o daño culposos; acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos; posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje; espionaje informático y falsificación de documentos. El capítulo II “De los Delitos Contra la Propiedad”, las de hurto; fraude; obtención indebida de bienes o servicios; manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos; apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos; provisión indebida de bienes o servicios y la posesión de equipo para falsificaciones. El capítulo III “De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones”, contempla los delitos de violación de la privacidad de la data o información de carácter personal; violación de la privacidad de las comunicaciones y la revelación indebida de data o información de carácter personal. El capítulo IV “De los delitos contra niños, niñas o adolescentes”, pune la difusión o exhibición de material pornográfico y la exhibición pornográfica de niños o adolescentes. Finalmente, el capítulo V “De los delitos contra el orden económico”, prevé las figuras de apropiación de propiedad intelectual y oferta engañosa.&lt;br /&gt;Los últimos dos títulos se dedican a las disposiciones comunes y disposiciones finales. Como se advierte de esta apretada síntesis de su contenido es un instrumento legal de considerable extensión del que, no obstante, Fernández predica que llena sólo parcialmente el vacío legislativo, en la inteligencia que será mejor una nueva tipificación sistemática y exhaustiva en el marco de un nuevo código penal&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn79" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftn79" name="_ftnref79"&gt;[79]&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6. LA CUESTIÓN EN LOS PAÍSES UNIDOS POR COMPROMISO DEMOCRÁTICO AL MERCOSUR&lt;br /&gt;Cerrando el trabajo comparativo, se recuerda brevemente las disposiciones pertinentes de los países que se encuentran unidos por compromiso democrático con el bloque regional sudamericano: Chile y Bolivia.&lt;br /&gt;En el caso chileno, debe destacarse que fue el primer país de la región que dictó una ley especial en la materia, la Nº 19223 del 7 de junio de 1993. Se consagraron en ella cuatro tipos penales: 1) sabotaje informático: “El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento”, contemplando agravante “Si como consecuencia de estas conductas se afectaren datos contenidos en un sistema”; 2) espionaje informático: “El que con ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él”; 3) alteración de datos: “El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información”; y 4) revelación de datos: “El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información”, con agravamiento “Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información”. Como se ve, en cuanto al mero intrusismo, mencionado al final del acápite 4, no aparece como expresamente tipificado.&lt;br /&gt;Más reciente, se ha dictado una ley, la Nº 19927 del 14/1/04, modificatoria tanto del código sustantivo como adjetivo en Chile en materia de delitos de pornografía infantil. Mientras que el nuevo art. 366 quater es bastante similar a la ya comentada norma argentina que pena el hacer ver o escuchar o presenciar espectáculos pornográficos a menores de 14 años, el art. 366quinquies pune el participar en la producción de material pornográfico en que usaren menores de 18 años, cualquiera sea el soporte en el que se lo haga. A su vez, el art. 374bis pune el comercializar, importar, exportar, difundir o exhibir, maliciosamente adquirir o almacenar dicho material pornográfico. El art. 374ter señala que el comercio, distribución o exhibición de tal material se considerará cometido en Chile si se realizan por sistemas de telecomunicaciones a los que se tengan acceso desde su territorio. Finalmente, en materia procesal se disponen medidas investigativas específicas, así como para resolver la situación de los menores víctimas de estos delitos.&lt;br /&gt;En el caso de Bolivia, su Código Penal del año 1997 incluyó en Título dedicado a los “Delitos contra la Propiedad”, el Cap. XI “Delitos Informáticos”. El art. 363 bis, “Manipulación informática”, dice: “El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero. Sanción: reclusión de 1 a 5 años y multa de 60 a 200 días”; mientras que el art. 363ter, “Alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos”, reza: “El que sin estar autorizado se apodere, acceda, utilice, modifique, suprima o inutilice, datos almacenados en una computadora o en cualquier soporte informático, ocasionando un perjuicio al titular de la información, será sancionado con prestación de trabajo hasta un año o multa de hasta doscientos días”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7. CONCLUSIONES&lt;br /&gt;Más allá de la obligada limitación que impone la extensión de una ponencia, que impone la necesidad de pasar rápidamente en forma superficial sobre muchos aspectos en una temática ciertamente variada y compleja, se podrían formular las siguientes observaciones:&lt;br /&gt;a) La protección penal respecto de la delincuencia informática en el ámbito del MERCOSUR presenta una serie de asimetrías entre los estados miembros con carácter pleno y, además, con aquéllos a los que hayan unidos por el compromiso institucional democrático.&lt;br /&gt;b) Esto se visualiza desde lo formal, en el distinto modo en que se aproximaran a las necesarias actualizaciones legislativas y, desde lo material, en la diferente consideración de algunos problemas o la directa ignorancia de estos por algunos de los miembros. Desde ambas perspectivas, en función de lo apuntado, el proceso de armonización se presenta como una necesidad ineludible.&lt;br /&gt;c) Tratándose de una experiencia de integración regional con aún pretensiones y objetivos limitados, estructuralmente se ve favorecida tal falta de armonía, no encontrándose previstas vías institucionales por el momento para canalizar el proceso de superación del problema, aspecto en el que comparativamente la Unión Europea presenta ventajas notables, sin que ello quite complejidad al asunto.&lt;br /&gt;d) El presentado a discusión Proyecto de Código Penal Argentino en el año en curso, aporta en su articulado la solución a algunas de las lagunas de punibilidad en su oportunidad denunciadas en el derecho interno, significando a la vez un avance hacia la armonización legislativa en la materia con otros países del bloque regional que se han ocupado de esta problemática en un modo más integral.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn1" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref1" name="_ftn1"&gt;[1]&lt;/a&gt; Bajo el título “Informática y delito: necesidad de una actualización legislativa”, pub. en el libro del Iº Encuentro, “El sistema penal ante las exigencias del presente”, Rubinzal-Culzoni Editores/UNL, 2004, págs. 175/190.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn2" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref2" name="_ftn2"&gt;[2]&lt;/a&gt; Manfred E. Möhrenschlager, “Tendencias de política jurídica en la lucha contra la delincuencia relacionada con la informática”, pub. en AAVV “Delincuencia informática”, S. Mir Puig compilador, PPU, Barcelona, 1992, pág. 47.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn3" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref3" name="_ftn3"&gt;[3]&lt;/a&gt; Así lo afirma en su trabajo “Ajuste jurídico do Mercosul”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 1, Nº 2, setiembre de 1997, págs. 186.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn4" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref4" name="_ftn4"&gt;[4]&lt;/a&gt; Comienza con esta afirmación su trabajo “La política aduanera de la Unión Europea”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 4, Nº 1, febrero de 2000, pág. 17.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn5" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref5" name="_ftn5"&gt;[5]&lt;/a&gt; Según recuerda Wurcel, cuando se crea una zona de libre comercio, los países quieren poner en común sus economías pero no integrarlas ni convertirlas en una única, su finalidad es la eliminación total o parcial de los derechos aduaneros y las restricciones al comercio entre ellos, pero como cada miembro de la zona mantiene en vigor su propio arancel aduanero y su política comercial, es necesario establecer normas para determinar qué mercaderías pueden circular libremente de un país a otro dentro de la zona, por lo que los procedimientos aduaneros deben mantenerse en las fronteras internas para comprobar el cumplimiento de esas reglas (ob.cit., pág. 17).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn6" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref6" name="_ftn6"&gt;[6]&lt;/a&gt; A diferencia del caso anterior, la unión aduanera tiende a la integración económica eliminando las restricciones fronterizas internas. En ella, los miembros aplican un arancel aduanero y una política comercial común frente a las mercaderías de terceros países, así, no son necesarias normas para determinar qué mercaderías pueden circular libremente dentro de esa unión, ni tampoco normas de origen, por lo que son innecesarias las fronteras a efectos aduaneros o de comercio exterior (cf. Wurcel, ya citada, pág. 17).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn7" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref7" name="_ftn7"&gt;[7]&lt;/a&gt; Cf. su artículo titulado “Institucionalidad Laboral del Mercosur”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 1, Nº 2, setiembre de 1997, pág. 41.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn8" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref8" name="_ftn8"&gt;[8]&lt;/a&gt; Ya citada, pág. 17.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn9" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref9" name="_ftn9"&gt;[9]&lt;/a&gt; En su trabajo “El Parlamento para el Mercosur: parte de una reforma integral”, pub. en “Revista de Derecho Privado y Comunitario”, Tomo 2004-3 “Asociaciones y fundaciones”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe/Bs.As., pág. 582.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn10" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref10" name="_ftn10"&gt;[10]&lt;/a&gt; Cf. João Marcello de Araujo Junior, en su trabajo “A regionalização do direito penal no Mercosul (Contribuição para história jurídica do Mercosul)”, pub. en “Revista de Derecho del Mercosur”, ed. La Ley, Bs.As., Año 1, Nº 1, mayo de 1997, págs. 85/89.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn11" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref11" name="_ftn11"&gt;[11]&lt;/a&gt; Fuente: noticia del día 12 de agosto de 2004 en el medio virtual “DiarioJudicial.com”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn12" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref12" name="_ftn12"&gt;[12]&lt;/a&gt; Un detalle mayor sobre la normativa de interés penal en el ámbito del MERCOSUR puede consultarse en la ponencia presentada por la Dra. Mónica L. Cuñarro, titulada “Armonización de la legislación penal en las leyes de emergencia: Narcotráfico y Crimen Organizado”, cuyo texto gentilmente me permitiera conocer antes de la realización del Encuentro.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn13" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref13" name="_ftn13"&gt;[13]&lt;/a&gt; Esto último, más allá de la existencia previa de convenios bilaterales con Brasil y Uruguay. En síntesis, se considerarán en forma proporcional los aportes realizados en los distintos países y se hará efectiva la jubilación en el país de residencia del trabajador, incluyendo los restantes beneficios de seguridad social. Ello así en función del Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR, en vigencia desde el 1/6/05.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn14" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref14" name="_ftn14"&gt;[14]&lt;/a&gt; Según se verá luego, punto 3.3., en materia de propiedad intelectual se ha dictado la Ley 17616 de 2003, y punto 3.5., la Ley 16736 de 1996.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn15" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref15" name="_ftn15"&gt;[15]&lt;/a&gt; Cf. señala Palazzi en su obra “Delitos Informáticos”, Ed. Ad-Hoc, Bs. As., 2000, p. 162.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn16" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref16" name="_ftn16"&gt;[16]&lt;/a&gt; Cf. Palazzi, “Delitos...”, p. 166.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn17" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref17" name="_ftn17"&gt;[17]&lt;/a&gt; Al respecto, he analizado en extenso de este tipo penal en mi trabajo “Cuestiones de Derecho Penal y Procesal Penal Tributario”, EDIAR, Bs.As., 2º edición, 2004, págs. 139 y ss.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn18" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref18" name="_ftn18"&gt;[18]&lt;/a&gt; La problemática de los insiders es común a toda estructura institucional o empresaria significativa. Se trata de quienes trabajan o se han desempeñado dentro de ellas y aprovechan el conocimiento que poseen sobre programas, claves, organización o, sencillamente, la facilidad de acceso irrestricto a la información de los sistemas (ccte.: Cristián Varela, “Algunas aproximaciones a la conducta informática disvaliosa, el delito informático y la respuesta estatal”, ponencia presentada en las “1as. Jornadas Latinoamericanas de Derecho Informático”, organizadas por la OMDI (Organización Mundial de Derecho e Informática), Mar del Plata, 06 al 08 de setiembre de 2001).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn19" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref19" name="_ftn19"&gt;[19]&lt;/a&gt; Marco Aurélio Rodrigues da Costa, “El derecho penal informático vigente en Brasil”, pub. en REDI “Revista Electrónica de Derecho Informático”, Nº 13, Agosto de 1999, disponible en el "alfa-redi.org”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn20" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref20" name="_ftn20"&gt;[20]&lt;/a&gt; Me he ocupado del tema en el capítulo VII de mi monografía “Informática y Derecho Penal Argentino”, Ad-Hoc, Bs.As., 1999.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn21" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref21" name="_ftn21"&gt;[21]&lt;/a&gt; CSJN, fallo del 23/12/97. Puede consultarse en la obra citada en la nota anterior, págs. 178/183, así como el pronunciamiento recurrido de la Sala 1 de la CNCasPenal, del 19/7/95, págs. 162/175.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn22" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref22" name="_ftn22"&gt;[22]&lt;/a&gt; Fuente: Diario Judicial, 22/5/01, sección Noticias del día.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn23" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref23" name="_ftn23"&gt;[23]&lt;/a&gt; Fuente: página web de la asociación civil “Software Legal” (&lt;a href="http://www.softwarelegal.org.ar)/"&gt;http://www.softwarelegal.org.ar)/&lt;/a&gt;, que indica que la campaña llevada adelante durante el año 2000 en nuestro país ofreciendo una tregua en las acciones judiciales, llevó a que más de 6.000 empresas regularizaran sus instalaciones de software, motivo determinante de la reducción de la tasa de piratería verificada.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn24" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref24" name="_ftn24"&gt;[24]&lt;/a&gt; Trabajo ya citado. En opinión del nombrado, el art. 35 retrata con claridad la intención del legislador de proteger el derecho de autor, sin caracterizarlo como un delito informático.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn25" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref25" name="_ftn25"&gt;[25]&lt;/a&gt; El fallo íntegro se encuentra publicado en el medio virtual “ALFA-REDI”, en la sección “Delitos Informáticos”, con comentario de María José Vega, bajo el título “Uruguay: La piratería de software ¿Es un delito?. Análisis de las respuestas dictadas en fallos de Uruguay y Argentina”. En el primer considerando se afirmó “Que el ilícito de autos encuadra en la figura delictiva tipificada en el art. 56 del Código Penal y art. 46 de la ley 9.739 en la redacción dada por el art. 23 de la ley 15.913 (UN DELITO CONTINUADO DE REPRODUCCION ILICITA DE UNA OBRA LITERARIA). En efecto la conducta antijurídica del sujeto activo consistió con unidad de resolución criminal en un lapso que se sitúa entre enero y julio de 1992 en reproducir o hacer reproducir programas de computación, sin autorización escrita de sus titulares”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn26" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref26" name="_ftn26"&gt;[26]&lt;/a&gt; Vega, op.cit., punto 3.1. A favor de esta tesis, cita la opinión de Cairoli, quien descarta que se trate de una aplicación analógica, señalando que es simplemente una interpretación “extensiva”, que tiende a evitar que se caiga en lecturas de las palabras de la ley ilógicas o anacrónicas.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn27" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref27" name="_ftn27"&gt;[27]&lt;/a&gt; El art. 72 de la Ley 11.723 dice: "Incurre en el comportamiento punible el que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabiente". El art. 46 de la Ley 9.739 establece: "El que edite, venda o reproduzca o hiciere reproducir por cualquier medio o instrumento, total o parcialmente, una obra inédita o publicada, sin autorización escrita de su autor o causahabiente, o de su adquirente a cualquier título".&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn28" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref28" name="_ftn28"&gt;[28]&lt;/a&gt; En “La protección…”, punto 4.4.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn29" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref29" name="_ftn29"&gt;[29]&lt;/a&gt; Cf. informa Rosa Elena Di Martino Ortiz en su trabajo “Protección jurídica del software en la Legislación Paraguaya”, pub. en REDI, Nº 60, julio 2003.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn30" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref30" name="_ftn30"&gt;[30]&lt;/a&gt; Ccte.: Villada, Jorge Luis, en su obra “Reformas al Código Penal Argentino”, Nova Tesis Editorial Jurídica, Rosario, Santa Fe, 2001, pág. 279.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn31" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref31" name="_ftn31"&gt;[31]&lt;/a&gt; Eduardo Andrés Bertoni, “El bien jurídico tutelado en los delitos contra el honor: ¿sigue siendo el mismo aún después de la sanción de la Ley de “Habeas Data”?”, pub. en L.L., Suplemento de Jurisprudencia Penal, 23/3/01, págs. 12/17. Cctes.: Villada, ya citado, pág. 277, donde señala que si la disposición hubiese dicho “el que insertare o hiciere insertar a sabiendas, datos falsos injuriosos o calumniosos, en un archivo de datos personales”, se entendería la inclusión en este título y capítulo, “pero tal como está redactado, pueden anticiparse dolores de cabeza a jueces que apliquen el art. 117 bis y a la doctrina seria que lo comente”; Ledesma, ya citado, pág. 191, donde califica la radicación de “francamente desafortunada”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn32" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref32" name="_ftn32"&gt;[32]&lt;/a&gt; Villada, ob.cit., pág. 276. Apunta el nombrado que se trata de falseamientos que pueden provocar perjuicios, tipo de delitos que se estudian en el título XII del CP, especialmente el art. 293, por lo que bastaba al legislador agregar en dicho tipo “insertar o hacer insertar declaraciones falsas en un archivo de datos personales público o privado…”, para economizarse esta nueva disposición (pág. 277).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn33" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref33" name="_ftn33"&gt;[33]&lt;/a&gt; Villada, pág. 280, donde afirma que el tipo, legislando seriamente, debió expresar: “el que insertare un dato falso sobre las condiciones personales o patrimoniales o personales de una persona, de modo que pueda resultar algún perjuicio”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn34" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref34" name="_ftn34"&gt;[34]&lt;/a&gt; Ob.cit., pág. 193.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn35" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref35" name="_ftn35"&gt;[35]&lt;/a&gt; Ricardo C. Nuñez, “Manual de Derecho Penal. Parte Especial”, Marcos Lerner Editora Córdoba, 2º edición actualizada por Víctor F. Reinaldi, 1999, pág. 175.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn36" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref36" name="_ftn36"&gt;[36]&lt;/a&gt; Por su parte, Villada (op.cit., pág. 283) entiende que bien jurídico protegido es indudablemente desde el punto de vista “subjetivo” la intimidad de una persona física (en el inc. 1º) y desde el punto de vista “objetivo”, la confidencialidad y seguridad de datos personales reservados que existan en cualquier clase de archivo o banco de datos (inc. 2º).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn37" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref37" name="_ftn37"&gt;[37]&lt;/a&gt; Ccte.: Donna, “Derecho Penal. Parte Especial”, Rubinzal-Culzoni Editores, Santa Fe, 2001, pág. 380. Allí relaciona la figura con la del art. 197.2 del CPE, con cita a Polaino Navarrete en el sentido que todo acceso cognitivo no autorizado al banco de datos reservados implica una lesión del “bien jurídico” intimidad, garantizado al titular de aquellos.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn38" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref38" name="_ftn38"&gt;[38]&lt;/a&gt; Respecto del inciso 2º puntualiza Donna la posibilidad de realización del tipo con dolo eventual (ob.cit., pág. 381).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn39" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref39" name="_ftn39"&gt;[39]&lt;/a&gt; Rectifico así anterior posición en la que había considerado al tipo como de peligro. Ccte.: Ledesma, quien refiriéndose al art. 157 bis 1º párrafo, entiende que es un delito formal o de pura actividad, que se consuma con el solo hecho de acceder, sin necesidad de la divulgación de datos ni de que se cause perjuicio, real o potencial (ob.cit., pág. 383). En cuanto al 2º párrafo de la misma norma, señala que el sujeto pasivo es el titular de los datos revelados que es, según el art. 2º de la ley 25.326, toda persona física o jurídica con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere al propia ley (ob.cit., pág. 385).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn40" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref40" name="_ftn40"&gt;[40]&lt;/a&gt; Ob.cit., pág. 384 (inc. 1º) y 385 (inc. 2º).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn41" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref41" name="_ftn41"&gt;[41]&lt;/a&gt; Pub. en el B.O. del 30/6/03. Fuente: Diario Judicial, sección Noticia del Día, correspondiente al 30 de junio de 2003 (&lt;a href="http://www.diariojudicial.com.ar/"&gt;http://www.diariojudicial.com.ar/&lt;/a&gt;). Mediante ella se aprobó la “clasificación de infracciones” y “la graduación de sanciones” a aplicar frente a las infracciones que atenten contra la LPDP. Entre los objetivos perseguidos con ello, las autoridades han señalado que la disposición obedece a razones de seguridad jurídica, ello en un marco de acciones que tienen como norte la prevención, la difusión y educación de los ciudadanos sobre la protección de los datos personales. La normativa dictada dispone una clasificación de infracciones con sus pertinentes escalas sancionatorias. Las categoriza en leves (desde $ 1000 a $ 30.000), graves ($ 3.000 a $ 50.000) y muy graves ($ 50.000 a $ 100.000).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn42" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref42" name="_ftn42"&gt;[42]&lt;/a&gt; Sancionada el 14/11/01, promulgada el 12/11/01 y publicada en el Boletín Oficial del 14/12/01. Puede consultarse además en “Anales de Legislación Argentina”, La Ley, Boletín Informativo Nº 34, Año 2001, pág. 1 y ss. Ha sido reglamentada por Decreto 2628/2002, del 19/12/02. Puede ampliarse lo concerniente a este acápite con lo expuesto oportunamente en nuestra colaboración en la obra “Derecho Penal de los Negocios”, antes citada.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn43" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref43" name="_ftn43"&gt;[43]&lt;/a&gt; En su obra conjunta con Roig Torres, “Delitos informáticos y delitos comunes cometidos a través de la informática”, Tirant lo blanch, Colección “Los delitos”, Nº 41, Valencia, 2001, p. 147.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn44" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref44" name="_ftn44"&gt;[44]&lt;/a&gt; Fraschetti, “La Ley de Firma Digital y las presunciones de autoría e integridad”, pub. en J.A., revista del 25/2/04, pág. 45.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn45" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref45" name="_ftn45"&gt;[45]&lt;/a&gt; Viega, “Protección de datos…”, ya citado, punto 4.4.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn46" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref46" name="_ftn46"&gt;[46]&lt;/a&gt; Trabajo citado, punto 4.4.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn47" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref47" name="_ftn47"&gt;[47]&lt;/a&gt; Cf. Pedro J. Montano, en su artículo “Responsabilidad Penal e Informática”, pub. en la siguiente dirección &lt;a href="http://unifr.ch/derecho"&gt;http://unifr.ch/derecho&lt;/a&gt; penal/articulos/pdf/Montano1.pdf.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn48" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref48" name="_ftn48"&gt;[48]&lt;/a&gt; Según informa Montano (trabajo citado), desde marzo de 2004 hay en tratamiento un proyecto de ley sobre firma digital y prestadores de servicio de certificación. En sus arts. 16 y 17 establece el régimen de sanciones administrativas y delitos de falsificación documentaria, respectivamente. El texto es el siguiente: “Artículo 16.- Infracciones y sanciones administrativas.- Se considera infracción administrativa todo acto u omisión verificado por el prestador de servicios de certificación en contravención a las normas dispuestas en la presente Ley.- En tal taso, la URSEC podrá imponer a dichos prestadores, según la naturaleza y gravedad de la falta así como con arreglo a las normas del debido procedimiento, las siguientes sanciones: a. Amonestación; b. Multas de entre 2.500 U.l. y 250.000 U.l.; c. Suspensión de todas o algunas de las actividades del prestador de servicios de certificación de firma digital; d. Prohibición de la prestación directa o indirecta de la totalidad de los servicios hasta por el término de cinco años” y “Artículo 17.- Delitos de falsificación documentaria.- 1. El particular que proporcione un dato falso al prestador de servicios de certificación, o al tercero encargado de recoger la información, incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 de Código Penal. 2. El que a sabiendas utilizara o se valiera de la firma digital o electrónica de un tercero, sin el consentimiento de éste, será castigado con la pena prevista en el artículo 240 del Código Penal. 3. Aquel que a sabiendas confeccionare una firma electrónica o una firma digital falsas, o adulterare una verdadera, o se valiera de la firma electrónica o digital de un tercero sin consentimiento de éste, o utilizare a sabiendas un certificado digital falso, incurrirá en el delito previsto en el artículo 239 del Código Penal. 4. A los efectos de las figuras delictivas previstas en el presente”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn49" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref49" name="_ftn49"&gt;[49]&lt;/a&gt; Pub. en el B.O. del 21/9/04.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn50" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref50" name="_ftn50"&gt;[50]&lt;/a&gt; En efecto, allí se lo definía en su art. 4º en los siguientes términos: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que con ánimo de lucro, para sí o para un tercero, mediante cualquier manipulación o artificio tecnológico semejante de un sistema o dato informático, procure la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. En el caso del párrafo anterior, si el perjuicio recae en alguna Administración pública, o entidad financiera, la pena será de dos a ocho años de prisión”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn51" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref51" name="_ftn51"&gt;[51]&lt;/a&gt; Toda la discusión previa a esta norma la he largamente expuesto en la citada obra “Derecho Penal de los Negocios” (parág. 120 “Transferencia no consentida de activo patrimonial en perjuicio de tercero mediante manipulación informática”, pág. 334 y ss), a la que remito por razones de brevedad. En concordancia, dice Alejandro O. Tazza que “Los más destacable de esta reforma es que resuelve... el tan cuestionado supuesto que dividía a la doctrina y la jurisprudencia acerca del tipo penal aplicable cuando se obtenía un beneficio económico mediante la realización de una operación automática o mecánica en la que no existía un sujeto pasivo personal que por error provocaba el desplazamiento patrimonial propio de esta figura” (en su trabajo “Estafas con tarjetas de crédito y falsificación de moneda extranjera y otros papeles”, pub. en L.L., diario del 5/5/05, pág. 2).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn52" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref52" name="_ftn52"&gt;[52]&lt;/a&gt; Fuente: diario “Clarín”, ejemplar del 19 de junio de 2005, págs. 48/49, nota titulada “Un hacker robó datos de 40 millones de tarjetas de crédito”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn53" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref53" name="_ftn53"&gt;[53]&lt;/a&gt; Fuente: diario “Clarín”, ejemplar del 27 de junio de 2005, pág. 29, nota titulada “Temor por el robo de datos en Internet”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn54" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref54" name="_ftn54"&gt;[54]&lt;/a&gt; Fuente: diario “Clarín”, nota de tapa del “Suplemento Económico” del día 26 de junio de 2005, firmada por Damián Kantor y titulada “La inseguridad informática preocupa a las empresas”, págs. 3/4.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn55" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref55" name="_ftn55"&gt;[55]&lt;/a&gt; En su trabajo “Brazil: o crime de divulgação de pornografìa infantil pela Internet. Breves comentários á Lei 10.764/03”, pub. en la revista virtual ALFA-REDI, sección “Delitos Informáticos”. Allí informa que la inclusión de la pornografía infantil virtual formó parte de la discusión parlamentaria, concretamente por intermedio del diputado Carlos Biscaia, con resultado negativo según se vio. Ello trae para Iriarte dos consecuencias: 1) se evita una eventual inconstitucionalidad por conflicto con el principio de libertad de expresión (cita al respecto el devenir de la Child Pornography Prevention Act estadounidense de 1996, reputada tal por la Corte Suprema); 2) la exclusión puede dificultar la persecución criminal en casos de efectivo delito de diseminación de material pedófilo, ya que podría eventualmente por los autores de las imágenes alegarse que se no se usaron menores reales para su elaboración.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn56" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref56" name="_ftn56"&gt;[56]&lt;/a&gt; Este parece haber sido el criterio del Anteproyecto de Código Penal, pues no ha cambiado la redacción del actual art. 128, que allí pasa a ser el art. 161. Pablo Palazzi se ha pronunciado requiriendo una incorporación expresa, señalando que estaba contemplado en el anteproyecto de ley especial de la Comisión Interministerial (Ministerios de Justicia y Relaciones Exteriores) de 2004 y que la punición de la ciber-pornografía está prevista por la Convención de Ciber-delito elaborada por el Consejo Europeo del año 2001, lo que resulta una nota de interés en orden al proceso de armonización (cf. su trabajo “Breve comentario a los proyectos legislativos sobre delitos informáticos”, pub. en la “Revista de Derecho Penal y Procesal Penal”, Lexis Nexis, Bs.As., 2006, fasc. 8, págs.1529/1530.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn57" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref57" name="_ftn57"&gt;[57]&lt;/a&gt; Pub. en el B.O. del 25 de agosto de 2003.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn58" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref58" name="_ftn58"&gt;[58]&lt;/a&gt; Vinculado, puede recordarse con Muñoz Conde la modificación del art. 189 del CPE, que en su nuevo parágrafo 7 penaliza la producción o difusión de material pornográfico “en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada”. Es decir, se tipifica la utilización de imágenes virtuales sin ninguna base real, lo que lleva al reconocido profesor a preguntarse si no estamos frente a un nuevo derecho penal de autor, donde lo punible es la tendencia pederasta como tal, aún cuando se traduzca en actos que concretamente incidan directamente en un menor o incapaz (así, en su trabajo “Las reformas...”, ya citado).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn59" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref59" name="_ftn59"&gt;[59]&lt;/a&gt; Pub. en el medio virtual &lt;a href="http://www.eldial.com/"&gt;http://www.eldial.com/&lt;/a&gt;, sección el Dial Express, diario del 16/03/06.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn60" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref60" name="_ftn60"&gt;[60]&lt;/a&gt; El art. 278 (exhibición pornográfica) dice: “Comete delito de exhibición pornográfica el que ofrece públicamente espectáculos teatrales o cinematográficos obscenos, el que transmite audiciones o efectúa publicaciones de idéntico carácter. Este delito se castiga con la pena de tres a veinticuatro meses de prisión”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn61" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref61" name="_ftn61"&gt;[61]&lt;/a&gt; Esta carencia era reconocida expresamente por la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia, en su informe “Situación de la pornografía infantil en Internet en el Paraguay” correspondiente al año 2004 (disponible en http:/iin.oea.org/proy_trafico_ninos_internet/iintpi/pronog.paraguay.pdf).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn62" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref62" name="_ftn62"&gt;[62]&lt;/a&gt; La información consta en la siguiente dirección: http:/scs/at.org/news/esp/noticias.php?_cod_208.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn63" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref63" name="_ftn63"&gt;[63]&lt;/a&gt; En lo que sigue se sintetiza el análisis de la cuestión realizado en el artículo “Algo más sobre el daño y sabotaje informáticos (en función del criterio de la Cámara Federal Criminal y Correccional)”, pub. en la revista “El Derecho Penal. Doctrina y Jurisprudencia”, Nº 1 enero de 2006, págs. 5/26. Allí se amplían las referencias bibliográficas que en lo sucesivo se hacen en el texto principal.-&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn64" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref64" name="_ftn64"&gt;[64]&lt;/a&gt; En su artículo “Consideraciones para una reforma penal en materia de seguridad y virus informáticos”, pub. en J.A., 1996-II-841.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn65" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref65" name="_ftn65"&gt;[65]&lt;/a&gt; Fallo de la Sala 6º, CNCyCorr., Cap. Fed., 30/4/93. Puede consultarse en “Informática y D.P.A.”, ya citado, págs. 154/155.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn66" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref66" name="_ftn66"&gt;[66]&lt;/a&gt; Carlos Creus, “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo 1, 4º edición actualizada, Astrea, Bs.As., 1993, pág. 602, parág. 1380.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn67" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref67" name="_ftn67"&gt;[67]&lt;/a&gt; Así, CNCyCorrec., Sala IV, fallo del 13/2/90, pub. en ED 138-722, citado concordante por Edgardo A. Donna, en su “Derecho Penal. Parte Especial”, Tomo II-B, Rubinzal-Culzoni editores, 2001, pág. 760.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn68" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref68" name="_ftn68"&gt;[68]&lt;/a&gt; Entre sus múltiples publicaciones en el medio virtual pueden citarse la oficial en &lt;a href="http://www.jus.gov.ar/guia/content_codigo_penal.htm"&gt;http://www.jus.gov.ar/guia/content_codigo_penal.htm&lt;/a&gt; y la de los sitios “Pensamiento Penal” (&lt;a href="http://www.pensamientopenal.com.ar/"&gt;http://www.pensamientopenal.com.ar/&lt;/a&gt;) y “Derecho Penal Online” (&lt;a href="http://www.derechopenalonline.com.ar/"&gt;http://www.derechopenalonline.com.ar/&lt;/a&gt;) , que han elaborado sendos foros de discusión al respecto con amplia concurrencia e interesantes observaciones.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn69" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref69" name="_ftn69"&gt;[69]&lt;/a&gt; Así, en su trabajo “Brazil: do delito de dano e de sua aplicação ao Direito Penal Informático”, pub. en el sitio &lt;a href="http://www.informatica-juridica.com/"&gt;http://www.informatica-juridica.com/&lt;/a&gt;, disponible desde el 14/8/03. Allí concluye que el delito de daño del art. 163 CPB es “perfectamente aplicable a la tutela de los datos informáticos, siendo completamente prescindible la creación de un nuevo tipo penal para tal fin. Se trata de la interpretación extensiva de la palabra “cosa”, elemento objetivo del tipo penal” (traducción personal).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn70" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref70" name="_ftn70"&gt;[70]&lt;/a&gt; Cf. informa Omar Kaminski en su trabajo “Brazil: os virus de computador e a legilação penal brasileira”, disponible en el medio virtual ALFA-REDI, sección “Delitos informáticos”. En cuanto al estado del proyecto de ley sobre delitos tecnológicos en el Senado, uno de sus miembros, Marcelo Crivella, presentó una serie de enmiendas creando nuevas figuras delictivas, en particular, los tipos de falsedad informática (art. 154-C) y de sabotaje informático (art. 154-D), así como la obligación para todos los ISP de almacenar los registros de movimientos de sus usuarios por un plazo de tres años. Señala Democrito Reinaldo que, más allá de los beneficios que pudieran significar las nuevas figuras a la redacción original, sigue retrasándose el proyecto y este, en la redacción del diputado Piauhylino, era un estatuto básico de delitos informáticos que cubre bien ese papel. En su trabajo recuerda que las figuras contempladas en el proyecto originario eran: acceso indebido a medio electrónico, manipulación indebida de información electrónica, pornografía infantil, difusión de virus electrónico, falsificación de teléfono celular por medio de acceso a sistema informático, falsificación de tarjeta de crédito, daño electrónico, además de definir conceptos como “medio electrónico”, “sistema informático” y regular las modalidades de interceptación de comunicaciones telefónica, informática y telemática (cf. su artículo “Brazil: o projeto de lei sobre crimes tecnológicos (PL 84/99). Notas ao parecer do Senador Marcello Crivella”, pub. en el medio virtual www.informatica-juridica.com).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn71" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref71" name="_ftn71"&gt;[71]&lt;/a&gt; Sobre los proyectos legislativos al respecto he informado en el artículo antes citado pub. en EDP, enero de 2006, págs. 25/26.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn72" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref72" name="_ftn72"&gt;[72]&lt;/a&gt; Ccte.: Tulio Vianna, ya citado.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn73" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref73" name="_ftn73"&gt;[73]&lt;/a&gt; Palazzi, “Breve comentario…”, ya citado, pág. 1531.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn74" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref74" name="_ftn74"&gt;[74]&lt;/a&gt; Ccte.: Andrés Figoli, quien tras recordar que la protección de la vida privada tiene raíz constitucional implícitamente reconocida en el art. 7 de la C.N. uruguaya, en correlato con el art. 72 de la misma y normas internacionales como los arts. 12 de DUDH, el 11.2 del Pacto de San José de Costa Rica y el 17 del PIDCyP de Naciones Unidas, señala que las figuras actuales de la legislación penal uruguaya no comprenderían este orden de situaciones (en su trabajo “Uruguay: El acceso no autorizado a sistemas informáticos”, pub. en el medio virtual ALFA-REDI, sección “Delitos Informáticos”).&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn75" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref75" name="_ftn75"&gt;[75]&lt;/a&gt; Dice: “El que, por medios fraudulentos, se enterare del contenido de documentos publicos o privados que por su propia naturaleza debieran permanecer secretos, y que no constituyeran correspondencia, será castigado, siempre que del hecho resultaren perjuicios, con multa de 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 400 U.R.(cuatrocientas unidades reajustables)”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn76" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref76" name="_ftn76"&gt;[76]&lt;/a&gt; Sentencia de 1º instancia del Juzgado Letrado en lo Penal de 8º turno, Juez Pablo Eguren Casal, Nº 311/96 del 27/2/98, confirmada en 2º instancia, según informa Figoli en el artículo ya citado.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn77" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref77" name="_ftn77"&gt;[77]&lt;/a&gt; Ob.cit., punto 3.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn78" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref78" name="_ftn78"&gt;[78]&lt;/a&gt; Así, Fernando M. Fernández, en su trabajo “Resumen de la ley de delitos informáticos en Venezuela”, pub. en el portal jurídico “Delitos Informáticos” (&lt;a href="http://www.delitosinformaticos.com/"&gt;http://www.delitosinformaticos.com/&lt;/a&gt;), sección “Estafas”.&lt;br /&gt;&lt;a title="" style="mso-footnote-id: ftn79" href="http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=7554124879512538256#_ftnref79" name="_ftn79"&gt;[79]&lt;/a&gt; En su trabajo ya citado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5216706053704312130" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SGV2hDys5UI/AAAAAAAAAX8/I7sr4qE5WF0/s400/CuestionarioDI.jpg" border="0" /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-5380258892407637790?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/5380258892407637790/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=5380258892407637790' title='149 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/5380258892407637790'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/5380258892407637790'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2008/06/estado-de-la-legislacion-contra-la.html' title='ESTADO DE LA LEGISLACION CONTRA LA &quot;DELINCUENCIA INFORMATICA&quot; EN EL MERCOSUR'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_1IzQFQONQqw/SGV2hDys5UI/AAAAAAAAAX8/I7sr4qE5WF0/s72-c/CuestionarioDI.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>149</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-498906980029865392</id><published>2008-06-06T15:47:00.000-04:00</published><updated>2008-06-06T15:49:34.879-04:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>NOMBRE: …………………………………………………………………           &lt;br /&gt;E:MAIL: ………………………………………………………….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MATERIAL DE CONSULTA Y REFERENCIA PARA ESTUDIO DE CASOS&lt;br /&gt;1.           PLANTEAMIENTO:       DESDE EL ESTUDIO COMPARADO ENTRE EL DERECHO INFORMÁTICO EN EL SISTEMA JUDICIAL PARAGUAYO Y EL SISTEMA JUDICIAL ARGENTINO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;información del diario clarin de Buenos aires: Sociedad (jueves 05 de junio 2008)&lt;br /&gt;LA CAMARA DE DIPUTADOS LA APROBO AYER POR UNANIMIDAD&lt;br /&gt;Una nueva ley protege el mail y castiga los delitos informáticos&lt;br /&gt;El correo electrónico se considera correspondencia y la firma digital adquiere status legal. Los hackers pueden ser sancionados con hasta 6 meses de prisión. Y la pornografía en Internet tendrá una pena de entre un mes y cuatro años.&lt;br /&gt;Por: &lt;a href="mailto:ggiubellino@clarin.com"&gt; Gabriel Giubellino &lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En la Argentina se castigarán los ciberdelitos. Ayer a la tarde, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó la llamada ley de delitos informáticos, que penaliza el accionar de hackers, estafadores digitales y pornógrafos en Internet. La nueva norma también protege el correo electrónico y otras comunicaciones de esta época como el chat, además de los sistemas de almacenamiento de datos públicos, de empresas de servicios y financieros.  No hubo oposición esta vez: 185 legisladores votaron afirmativamente, y ninguno lo hizo por la negativa. La ley que apoyaron de esta manera contundente los diputados es en realidad una reforma del Código Penal, que intenta adecuarlo "a los adelantos científicos y técnicos", como se explica en los fundamentos.                Para empezar, casi de manera académica, la ley llega para ampliar el concepto de documento, de modo que los jueces no tengan, como hasta, problemas de interpretación. Ya no importa el soporte: desde el punto de vista legal, documento será entonces "toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión". Del mismo modo, también extiende el término firma al de "firma digital", con lo que esta nueva herramienta tendrá status jurídico.              El proyecto inicial, diferente al que salió ayer en Diputados, fue aprobado por esa cámara en noviembre de 2006. Al año tuvo media sanción, con modificaciones, en el Senado. Hace un mes, las comisiones de Comunicaciones e Informática y Legislación Penal recomendaron su aprobación.        En una referencia lo más amplia posible a la pornografía en Internet, señala que "toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas" tendrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión. También reprime con 4 meses a 2 años de prisión al que tenga imágenes con menores de 18 para comercializarlas, y con un mes a 3 años a quien facilite el acceso a espectáculos pornográficos a menores de 14 años.               Los correos electrónicos también empezarán a ser protegidos. Con 15 días a 6 meses de prisión se castiga a quien abra, acceda, suprima o desvíe una comunicación que no le esté dirigida. También a quien intercepte o capte estas comunicaciones. Si esta comunicación fuera además pasada a otro o publicada, la pena aumenta: de un mes a un año de prisión. En el caso de que se publique "indebidamente" cualquier tipo de comunicación, sea electrónica, telefónica o una carta, además las multas van de 1.500 a 100.000 pesos. Esta reforma tomó nuevo impulso luego del caso de espionaje al periodista de este diario, Daniel Santoro, a quien le robaron datos de su e-mail en 2006.               También servirá la ley para perseguir a los hackers o crackers. El que acceda a un sistema informático de acceso restringido sin autorización, tendrá prisión de 15 días a 6 meses. Si fuera en perjuicio del Estado o de un proveedor de servicios públicos, de un mes a un año.     Los bancos de datos tienen una protección especial. Los que violen estos sistemas, roben o modifiquen estos archivos tendrán una prisión de un mes a dos años. A la vez, introduce como delito, con una pena de prisión de 15 días a un año, el daño en documentos o sistemas informáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.       TAREA 1: Al dorso de esta Hoja de Referencia; realiza un comentario de no más de 10 líneas para opinar, interpretar o reflexionar sobre los alcances jurídicos, sociológicos y/o políticos, de la información precedente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.       TAREA 2: Expresa, con argumentos conclusivos, la factibilidad de extrapolar o transferir el espíritu y alcance de esta estrategia jurídico – legal al Sistema Jurídico Paraguayo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.       TAREA 3: Decide (con una justificación razonable) sobre la conveniencia de aplicar la solución jurídica estudiada en términos de: A) Reforma del Código Penal; B) Configuración de un Nuevo Cuerpo Legal (con título propio); y C) Otra solución alternativa (o alternativa de solución).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TAREA 1:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TAREA 2:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TAREA 3:&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-498906980029865392?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/498906980029865392/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=498906980029865392' title='39 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/498906980029865392'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/498906980029865392'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2008/06/nombre-email.html' title=''/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><thr:total>39</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-4299798786952770903</id><published>2008-05-30T19:58:00.000-04:00</published><updated>2008-05-30T20:24:54.921-04:00</updated><title type='text'>Podrán confiscar IPods o portátiles si contienen música "ilegal"</title><content type='html'>27-05-2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Informes declaran que iPods, iPhones, portátiles y otros dispositivos digitales podrían ser confiscados por funcionarios de aduanas de todo el mundo conforme a un nuevo acuerdo confidencial para hacer cumplir las leyes de propiedad intelectual que se está negociando actualmente entre las naciones G8.Canadá, Estados Unidos y varios estados europeos (incluido el Reino Unido) están aprobando secretamente un nuevo acuerdo internacional por el cual la información contenida en iPods y otros dispositivos podría estar sujeta a investigación por funcionarios de aduanas que asumirán un nuevo papel como policías de copyright.Llamada Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA), las naciones participantes formarán una coalición internacional contra la infracción del copyright.El acuerdo va a ser tratado en la próxima reunión G8 en Tokio en julio, creará reglas y regulaciones para controlar las copias privadas y las leyes de la propiedad intelectual y propone el establecimiento de un regulador internacional, "que convertirá a los funcionarios de aduanas y otro personal de seguridad pública en policías de copyright", informan Ottawa Citizen, el National Post y otros medios canadienses.Esta daría a la policía de copyright el trabajo de revisar portátiles, iPods, iPhones y otros dispositivos personales en busca de contenido que viole las leyes de la propiedad intelectual, "incluso CDs y DVDs pirateados". Para hacer esta proposición estalinista aún más molesta, la policía de copyright tendrá autoridad para decidir qué contenido viola las leyes de propiedad intelectual. Esto también incluye cualquier contenido copiado de un DVD o un reproductor de vídeo digital factible de ser inspeccionado por los funcionarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.rebelion.org/%3cbr%20/%3ehttp:/www.faq-mac.com/noticias/node/30644" target="_blank"&gt;Noticia original:http://www.faq-mac.com/noticias/node/30644&lt;/a&gt;Fuentes en inglés:&lt;a href="http://www.canada.com/ottawacitizen/story.html?id=bbbaf436-e632-44a7-8f58-7d2c80f3f1db" target="_blank"&gt;http://www.canada.com/ottawacitizen/story.html?id=bbbaf436-e632-44a7-8f58-7d2c80f3f1db&lt;/a&gt;&lt;a href="http://www.nationalpost.com/todays_paper/story.html?id=536951" target="_blank"&gt;http://www.nationalpost.com/todays_paper/story.html?id=536951&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Preguntas Guías&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Podría por favor configurar el caso jurídico al cual hacer referencia este artículo.&lt;br /&gt;- ¿Cuál es su opinión al respecto?&lt;br /&gt;- ¿Cómo queda el principio de territorialidad en este caso?&lt;br /&gt;- ¿Cuales son los actores involucrados en este caso?&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-4299798786952770903?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/4299798786952770903/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=4299798786952770903' title='48 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/4299798786952770903'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/4299798786952770903'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2008/05/podrn-confiscar-ipods-o-porttiles-si.html' title='Podrán confiscar IPods o portátiles si contienen música &quot;ilegal&quot;'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><thr:total>48</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-6033640479185875765</id><published>2008-05-23T17:44:00.000-04:00</published><updated>2008-05-23T17:50:50.701-04:00</updated><title type='text'>Participación en Aula Taller</title><content type='html'>Participante del AULA TALLER: …………………………………………………      &lt;br /&gt;Grupo: ……………….&lt;br /&gt;E:mail: …………………………………………………………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En camino de una mejor comprensión de: ¿Qué es “Delito Informático”? y ¿Cómo probarlo?       &lt;br /&gt;Debate Tecno – Jurídico: El delito implica actividades criminales, tales como robos, hurtos, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafas, sabotajes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dar un concepto sobre delitos informáticos, en el sentido de acciones contempladas en textos jurídicos penales, se ha ido desarrollando.                Ya en 1983, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCD E) inicio un estudio de aplicar en el plano internacional las leyes penales a fin de luchar contra el problema del delito informático. Finalmente la OCDE en la normativa jurídica en donde se reseñan las normas legislativas vigentes, define que Delito Informático es "cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos."            &lt;br /&gt;En los países de Europa como en Estados Unidos, ya existe una Legislación Internacional, en Latinoamérica fue Chile el 1er país en sancionar los delitos informáticos de un año hasta 5 años de privación de la libertad.    Al igual que en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela, sus respectivas legislaciones ha credo leyes/decretos referente a la seguridad informática.      En el Perú, según la legislación peruana, existen dos leyes:&lt;br /&gt;Ley Nº 27329 è                         Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública&lt;br /&gt;(31 – Enero  – 2004)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ley Nº 28493 è                         Uso del correo electrónico comercial no solicitado (SPAM),&lt;br /&gt;(13 – Abril – 2005)            &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, a pesar de las “castigos”, es dificultoso y muy delicado, lograr probar el delito, siendo el principal inconveniente a la hora de legislar, por el carácter intangible de la información.         “Escribir leyes específicas para la tecnología. El fraude es el fraude, se realice mediante el correo postal, el teléfono o Internet. Un delito no es más o menos delito si se utilizó criptografía (...). Y el chantaje no es mejor o peor si se utilizaron virus informáticos o fotos comprometedoras, a la antigua usanza. Las buenas leyes son escritas para ser independientes de la tecnología. En un mundo donde la tecnología avanza mucho más deprisa que las sesiones del Congreso, eso es lo único que puede funcionar hoy en día. Mejores y más rápidos mecanismos de legislación, juicios y sentencias...quizás algún día la gente lo entienda.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJERCITARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PLANTEA UN “ARBOL DE SOLUCIÓN” DEL PROBLEMA ESTRUCTURADO EN TU GRUPO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Participante del AULA TALLER: …………………………………………………       Grupo: ……………….&lt;br /&gt;E:mail: …………………………………………………………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;INFORMACIÓN CALIFICADA: “&lt;a href="http://seguinfo.blogspot.com/2007/12/colombia-paraguay-y-brasil-centros-de.html"&gt;COLOMBIA, PARAGUAY Y BRASIL, CENTROS DE PIRATERÍA INFORMÁTICA&lt;/a&gt;”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Viernes, diciembre 07, 2007 en &lt;a title="permanent link" href="http://seguinfo.blogspot.com/2007/12/colombia-paraguay-y-brasil-centros-de.html"&gt;12/07/2007 10:31:00 AM&lt;/a&gt; Publicado por SB&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se incautaron 96.000 copias de Windows Vista, Windows XP, Windows Server, Office 2007 y Office 2003 por un valor de 10,8 millones de dólares. Colombia, Paraguay y Brasil se han convertido en los centros de piratería informática en América latina y en algunos casos los piratas están vinculados con organizaciones dedicadas a actividades criminales como la falsificación de dinero. El gigante informático Microsoft declaró la jornada del 5 de diciembre como “El día del juego limpio” en América latina al anunciar la desarticulación de varias decenas de redes de piratería informática en un total de 12 países de la región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según Microsoft, durante la operación, que culminó seis meses de investigaciones, se incautaron 96.000 copias de productos como Windows Vista, Windows XP, Windows Server, Office 2007 y Office 2003 que tiene un valor de 10,8 millones de dólares. Las redadas se efectuaron en la Argentina, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Juan Hardoy, director de Antipiratería de Microsoft en Latinoamérica, señaló a la agencia Efe que en Paraguay, Colombia y Brasil se concentran las actividades más graves de falsificación del software de la compañía. En Colombia, los investigadores de Microsoft han detectado “un alto nivel de calidad” de las falsificaciones de productos de la compañía, así como los mayores depósitos de productos pirateados de la región. Hardoy explicó la posición prominente de Colombia en el mundo de la piratería en América latina por la sofisticación de las actividades criminales en el país.&lt;br /&gt;“En parte se debe a que tienen especialistas en falsificación de dólares y es que existe una asociación entre piratería y otros delitos organizados” dijo Hardoy. Otro punto caliente de la piratería informática en los países latinoamericanos se da en Paraguay, país en el que el nivel de la piratería es del 82 por ciento según los datos de un informe elaborado este año por la consultora IDC y la organización Business Software Alliance (BSA). La situación geográfica de Paraguay -país fronterizo con el mayor mercado latinoamericano de informática, Brasil- ha favorecido el desarrollo de la piratería. Paraguay importa cada año 200 millones de discos vírgenes, una cifra muy superior a la que demanda el mercado doméstico. Y la mayoría de estos discos, utilizados para la duplicación ilegal de programas, se dirigen a Ciudad del Este, una localidad situada en el triángulo que forman Paraguay, Brasil y Argentina y que es uno de los centros de contrabando más importantes del mundo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las organizaciones desarticuladas por la operación en Paraguay se encontraba una red que distribuía programas ilegales por Internet a clientes pagos, algunos de ellos localizados en España. En el caso de Brasil, Hardoy dijo que el crecimiento informático del país, que acumula el 50 por ciento de todo Latinoamérica, también está provocando el aumento de las falsificaciones.&lt;br /&gt;La piratería en América latina supone unos 3.000 millones de dólares al año en pérdidas para las compañías informáticas pero Montserrat Durán, directora para Asuntos Legales en América Latina de BSA, señaló que el coste social es mucho mayor. Según Durán, “si la tasa de piratería en la región se redujera un 10 por ciento se crearían 44.000 nuevos puestos de trabajo y los gobiernos recaudarían impuestos por valor de 1.200 millones de dólares”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el estudio de IDC, Latinoamérica tiene una tasa de piratería informática del 66 por ciento, una de las más elevadas del mundo. Hardoy y Durán explicaron que las razones de este número hay que buscarlas en las condiciones socio-económicas, así como factores culturales. “Una de las razones es la falta de la aplicación de las leyes por parte de las autoridades, a veces porque los países no tienen un número reducido de jueces y fiscales y dan la prioridad a otros delitos” afirmó Durán. Por su parte, Hardoy dijo que “también hay factores culturales. Muchas veces se permite una mayor flexibilidad para romper las reglas. Y también son países con otros problemas donde la protección de la propiedad intelectual no es una prioridad para los gobiernos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.dragonjar.org/colombia-paraguay-y-brasil-centros-de-pirateria-informatica.xhtml"&gt;http://www.dragonjar.org/colombia-paraguay-y-brasil-centros-de-pirateria-informatica.xhtml&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EJERCITARIO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1)         PLANTEA UN “ARBOL DEL PROBLEMA” REFERIDO A ESTA INFORMACIÓN; Y&lt;br /&gt;2)         EN NO MÁS DE 10 LÍNEAS ESBOZA UNA ARGUMENTACIÓN QUE ORIENTE UN “ARBOL DE SOLUCIÓN”&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-6033640479185875765?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/6033640479185875765/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=6033640479185875765' title='35 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/6033640479185875765'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/6033640479185875765'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2008/05/participacin-en-aula-taller.html' title='Participación en Aula Taller'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><thr:total>35</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-706999112798255629</id><published>2008-05-19T18:53:00.000-04:00</published><updated>2008-05-19T20:16:37.670-04:00</updated><title type='text'>Evaluación Por Grupo</title><content type='html'>GRUPO: ……………………………………….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;P1: ………………………………… E:mail: …………………………………………&lt;br /&gt;P2: ………………………………… E:mail: …………………………………………&lt;br /&gt;P2: ………………………………… E:mail: …………………………………………&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DELITO INFORMÁTICO&lt;br /&gt;Planteamiento del Problema: El delito informático implica actividades criminales que no encuadran en las figuras tradicionales como robos, hurtos, falsificaciones, estafa, sabotaje, etc. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho. El desarrollo tan amplio de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar.&lt;br /&gt;Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales. El progreso cada día más importante y sostenido de los sistemas computacionales permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza, al alcance concreto de millones de interesados y de usuarios. Las más diversas esferas del conocimiento humano, en lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal están siendo incorporadas a sistemas informáticos que entregan con facilidad a quien lo desee un conjunto de datos que hasta hace unos años sólo podían ubicarse luego de largas búsquedas y selecciones en que el hombre jugaba un papel determinante y las máquinas existentes tenían el rango de equipos auxiliares para imprimir los resultados.&lt;br /&gt;En la actualidad, en cambio, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar, confiables y capaces de responder casi toda la gama de interrogantes que se planteen a los archivos informáticos. En esta sociedad informatizada que se pretende alcanzar en nuestro país y a nivel mundial, una gran mayoría de los quehaceres de nuestra vida cotidiana se encuentra relacionado con la informática, desde su centro laboral, su tarjeta de crédito, su correo electrónico, sus datos personales fichados en los registros y archivos nacionales, en la actividad tributaria, entre otros.&lt;br /&gt;Las ventajas que ofrece el empleo de esta nueva tecnología en la optimización de los servicios que se brinden en estas esferas mencionadas y en muchas más son incuestionables, pero como casi todo tiene su lado oscuro, y es en esta dimensión transgresora y abusiva del empleo de las nuevas tecnologías la que debe ser enfrentada por el derecho, como disciplina garante de la convivencia pacífica e instrumento ultimo de control social. Lo que torna de vital importancia el poder identificar y conocer el ambiente y factores que rodean a los delitos informáticos.&lt;br /&gt;Enunciado de un CASO DE DELITO INFORMÁTICO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARBOL DEL PROBLEMA QUE CONFIGURA EL CASO PLANTEADO&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7554124879512538256-706999112798255629?l=derechoinformaticouna.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/feeds/706999112798255629/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7554124879512538256&amp;postID=706999112798255629' title='14 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/706999112798255629'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7554124879512538256/posts/default/706999112798255629'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://derechoinformaticouna.blogspot.com/2008/05/evaluacin-por-grupo.html' title='Evaluación Por Grupo'/><author><name>Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales - UNA</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='21' height='32' src='http://bp1.blogger.com/_1IzQFQONQqw/R_FOaquUcfI/AAAAAAAAAL4/gmaUS-coLBo/S220/CICyT2ok.jpg'/></author><thr:total>14</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7554124879512538256.post-7765745313250103147</id><published>2008-05-19T18:52:00.000-04:00</published><updated>2008-05-19T18:53:27.766-04:00</updated><title type='text'>REALIDAD ALTERNATIVA: EL DELITO INFORMATICO</title><content type='html'>Publicado en &lt;a title="Ver todas las entradas en comutacion forence" href="http://es.wordpress.com/tag/comutacion-forence/"&gt;conmutación forense&lt;/a&gt;, &lt;a title="Ver todas las entradas en derecho electronico" href="http://es.wordpress.com/tag/derecho-electronico/"&gt;derecho electrónico&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;by Simón Bécquer on Abril 1st, 2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL PROBLEMA &lt;br /&gt;1.1-   Planteamiento del Problema&lt;br /&gt;El delito informático implica actividades criminales que no encuadran en las figuras tradicionales como robos, hurtos, falsificaciones, estafa, sabotaje, etc. Sin embargo, debe destacarse que el uso de las técnicas informáticas ha creado nuevas posibilidades del uso indebido de computadoras lo que ha propiciado a su vez la necesidad de regulación por parte del derecho. El desarrollo tan amplio de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo: ha abierto la puerta a conductas antisociales y delictivas que se manifiestan de formas que hasta ahora no era posible imaginar. Los sistemas de computadoras ofrecen oportunidades nuevas y sumamente complicadas de infringir la ley, y han creado la posibilidad de cometer delitos de tipo tradicional en formas no tradicionales.  El progreso cada día más importante y sostenido de los sistemas computacionales permite hoy procesar y poner a disposición de la sociedad una cantidad creciente de información de toda naturaleza, al alcance concreto de millones de interesados y de usuarios. Las más diversas esferas del conocimiento humano, en lo científico, en lo técnico, en lo profesional y en lo personal están siendo incorporadas a sistemas informáticos que entregan con facilidad a quien lo desee un conjunto de datos que hasta hace unos años sólo podían ubicarse luego de largas búsquedas y selecciones en que el hombre jugaba un papel determinante y las máquinas existentes tenían el rango de equipos auxiliares para imprimir los resultados.  En la actualidad, en cambio, ese enorme caudal de conocimiento puede obtenerse, además, en segundos o minutos, transmitirse incluso documentalmente y llegar al receptor mediante sistemas sencillos de operar, confiables y capaces de responder casi toda la gama de interrogantes que se planteen a los archivos informáticos. En esta sociedad informatizada que se pretende alcanzar en nuestro país y a nivel mundial, una gran mayoría de los quehaceres de nuestra vida cotidiana se encuentra relacionado con la informática, desde su centro laboral, su tarjeta de crédito, su correo electrónico, sus datos personales fichados en los registros y archivos nacionales, en la actividad tributaria, entre otros.  Las ventajas que ofrece el empleo de esta nueva tecnología en la optimización de los servicios que se brinden en estas esferas mencionadas y en muchas más son incuestionables, pero como casi todo tiene su lado oscuro, y es en esta dimensión transgresora y abusiva del empleo de las nuevas tecnologías la que debe ser enfrentada por el derecho, como disciplina garante de la convivencia pacífica e instrumento ultimo de control social.  Lo que torna de vital importancia el poder identificar y conocer el ambiente y factores que rodean a los delitos informativos. &lt;br /&gt;1.2-   Justificación del Problema        &lt;br /&gt;Cuando hablamos de delitos informativos estamos en presencia de una acción u omisión socialmente peligrosa, prohibida por ley bajo la conminación de una sanción penal.  Al igual que en el resto de los delitos existe un sujeto activo y otro pasivo, pero en el caso del primero no estamos hablando de delincuentes comunes (a pesar de que nos referimos tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas).  El hecho de que no sea considerado el sujeto activo delincuente común está determinado por el mecanismo y medio de acción que utilice para llevar producir el daño, quiénes en la mayoría de los supuestos en que se manifiestan y las funciones que desempeñan pueden ser catalogados sujetos especiales. El reconocimiento de varios tipos de conductas antijurídicas que puede manifestar el sujeto activo, expresadas en el presente trabajo de investigación, son precisas para conocer las posibles formas de comisión delictiva y obviamente profundizar en las posibles formas de prevención y detención de estas conductas. La informática esta hoy presente en casi todos los campos de la vida moderna. Con mayor o menor rapidez todas las ramas del saber humano se rinden ante los progresos tecnológicos, y comienzan a utilizar los sistemas de Información para ejecutar tareas que en otros tiempos realizaban manualmente. &lt;br /&gt;1.3- Objetivos de la Investigación&lt;br /&gt;1.3.1.- Objetivo General&lt;br /&gt;Realizar una investigación acerca del fenómeno de los Delitos Informáticos, su tipificación jurídica y las sanciones establecidas para estos en nuestro país.&lt;br /&gt;1.3.2.- Objetivos Específicos&lt;br /&gt;-         Definir lo 
